Juzgado de Letras y Garantía de Caldera.

M.P. C/ JOSÉ LUIS CABALLERO CASTILLO

Rol

O-679-2019

Fecha

18 de diciembre de 2019

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El 01 de noviembre de 2018, cerca de las 05:20 horas, el imputado José Luis Caballero Castillo condujo en estado de ebriedad el vehículo placa patente única BDTD-11 por calle Ossa Varas de esta comuna de Caldera, cuando al llegar frente al inmueble N°110, debido a su intemperancia colisionó el vehículo patente SH-4735 que se encontraba estacionado en la calzada de dicha calle, intentando escapar, es que fue alcanzado por la víctima dueña de la camioneta, don Jorge Segovia Gatica, causándole daños a dicho vehículo los que están avaluados en $3.140.000 pesos. Por lo anterior, el imputado fue trasladado al Centro de Salud donde se le realizó examen de sangre, denominado alcoholemia, que arrojó que mantenía una concentración de 1,87 gramos de alcohol por cada mil de sangre.” SE DECLARA: I. Que se condena a JOSÉ LUIS CABALLERO CASTILLO, R.U.N. 15.030.263-3, ya individualizado, en calidad de AUTOR en calidad de CONSUMADO del delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad del artículo 196 inciso 1° de la Ley 18.290, perpetrado en la comuna de Caldera el día 01 de noviembre de 2018, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena, a la SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE 2 AÑOS, y a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Que reuniendo el sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Copiapó al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia, para gestionar el cumplimiento de la pena sustitutiva, el tipo de servicio que prestará y el calendario de su ejecución, bajo apercibimiento de despacharse una orden de detención en su contra si así no lo hi

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a JOSÉ LUIS CABALLERO CASTILLO, R.U.N. 15.030.263-3, ya individualizado, en calidad de AUTOR en calidad de CONSUMADO del delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad del artículo 196 inciso 1° de la Ley 18.290, perpetrado en la comuna de Caldera el día 01 de noviembre de 2018, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena, a la SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE 2 AÑOS, y a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Que reuniendo el sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Copiapó al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia, para gestionar el cumplimiento de la pena sustitutiva, el tipo de servicio que prestará y el calendario de su ejecución, bajo apercibimiento de despacharse una orden de detención en su contra si así no lo hiciere. BSFQNSBXBV Emilio Jesús Otárola Arce Juez de garantía Fecha: 20/12/2019 11:15:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde

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SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA: Caldera, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADO (S): EMILIO JESÚS OTÁROLA ARCE RUC: 1801079667-5 RIT: 679 - 2019 IMPUTADO: JOSÉ LUIS CABALLERO CASTILLO R.U.N. 15.030.263-3 FECHA DE NACIMIENTO 09-06-1981 DIRECCION Calle Flor Del Inca N°1023 COMUNA: Caldera DELITO Conduc

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