1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AGUILAR/SKIPBOT SPA

Rol

O-6617-2019

Fecha

1 de julio de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar, los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral, fecha de inicio, fecha de término, lugar de trabajo, funciones, jornada laboral, remuneración y rubros que la componen. 2. Hechos y circunstancias contenidos en la carta de autodespido y el cumplimiento de las formalidades legales del artículo 162 del Código del Trabajo. 3. Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas. 4. Efectividad de adeudarse prestaciones de seguridad social, periodos y montos. CUARTO: Que, el demandante para acreditar sus dichos incorporo al sistema los siguientes medios legales de convicción: Documental: 1.- Liquidaciones de sueldo de los meses de noviembre de 2018 a enero de 2019. 2.- Certificado de cotizaciones de salud de fecha 30 de agosto de 2019. 3.- Certificado de antecedentes previsionales de fecha 30 de agosto de 2019. 4.- Certificado de afiliación de AFP de fecha 30 de agosto de 2019. 5.- Carta de autodespido enviada a la empresa de fecha 30 de agosto de 2019, timbrada por la inspección del trabajo. 6.- Comprobante de envío de carta de autodespido, de fecha 30 de agosto de 2019. 7.- Conversación vía whatsapp con don Aldo (supervisor directo) 8.- Cadena de correos electrónicos con don Aldo y Matías Gómez, fundadores de la empresa. 9.- Tablero de aplicación utilizada por el equipo con algunas de las actividades programadas. QUINTO: Que, atendida la rebeldía en la que se ha mantenido la demandada, el tribunal hará uso de la facultad que establece el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, y tiene por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, en lo que dice relación con la existencia de la relación laboral pretendida por el demandante, su período de vigencia, la remuneración percibida, y las funciones prestadas, que con 30 de agosto de 2019, puso término a la relación laboral que lo vinculaba con la demandada, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 171 en relación con lo establecido en el artículo 160 N° 7 de

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don RONALSES ELIU AGUILAR RIERA, Venezolano, R.U.T: 26.576.101-1, cesante, domiciliado para estos efectos en Calle Diagonal Travesía, n° 8721, Departamento 116, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador SKIPBOT, R.U.T: 76.903.745-4, representado legalmente por MATÍAS IGNACIO GÓMEZ VILLAS, Representante Legal, R.U.T: 15.368.064-7, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliado para estos efectos en Calle Don Carlos, # # 2939, Oficina 709, comuna Las Condes, Región Metropolitana., todo por las consideraciones de hecho y derecho que pasa a exponer: Señala que ingresó a prestar servicios para con el demandando, antes identificado, el 19 de Noviembre de 2018, según contrato de trabajo verbal, obligándose a prestar servicios personales bajo el vínculo de subordinación y dependencia. En el mencionado contrato, se estableció que prestaría sus servicios, como desarrollador de aplicaciones web, lo cual realicé bien y fielmente, durante toda la relación laboral. Con relación a la jornada laboral, se estableció en la cláusula segunda del contrato de trabajo, que sería desde las 09:30 hasta las 19:30 horas, de lunes a viernes con una hora destinada a colación, su última remuneración, consistió en $ 700.000 pesos (Setecientos mil pesos) mensuales, pagados mediante cuenta RUT del Banco Estado. De esta manera, su última remuneración mensual para los efectos previstos en el artículo 172 del Código de Trabajo. DEL DESPIDO INDIRECTO, FECHA Y CIRCUNSTANCIAS Menciona que como es por ley, y a su propio beneficio, desde el inicio de la relación laboral, ha estado atento a sus cotizaciones previsionales; en diversas oportunidades, he encontrado cotizaciones impagas, situación que perdura en la actualidad, y que he informado a su empleador, con el fin de que cumpla con su obligación. Al revisar el estado de sus cotizaciones de seguridad social, éstas se encuentran aún impagas a los organismos previsionales, según detalle que se indicará más adelante en el presente escrito, pese a que el demandado, mensualmente ha descontado de sus remuneraciones los montos que fija la ley; respecto a éste punto, cabe decir, que se comunicó en diversas oportunidades con don ALDO MUÑOZ en su calidad de Jefe de Proyecto, quién le sugirió que tratara el tema derechamente con el representante legal y encargado de los temas de recursos humanos y pagos, don Matías Gómez Villas, lo cual realizo sin obtener respuesta favorable. Agrega que el pago de cotizaciones, además de ser un derecho del trabajador establecido por ley, también es indispensable para ingresar sus documentos a la Dirección de Migración y Extranjería, lo cual, hasta la presente fecha hay alta probabilidad de que la entidad niegue otorgar la visa definitiva, por no completar el período de cotización que exigen, situa

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 54, 55, 58, 63, 160,162, 171, 453 y siguientes, 459 inciso final del Código del Trabajo; Ley 17.322, DL 3500, SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a la demanda, en consecuencia la demandada SKIPBOT, representado legalmente por MATÍAS IGNACIO GÓMEZ VILLAS, , ha incurrido en la causal establecida en el artículo 160 N°7, en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave las obligaciones que impone el contrato de trabajo, y como consecuencia de tal incumplimiento se le condena al pago de las siguientes prestaciones por las sumas que a continuación se indican: a) $ 700.000.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo.- b) $4.900.000.- por remuneración de los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto, c) $385.000 por feriado proporcional. d) Remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo. II. Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III. Que las demandadas deberán enterar en los organismos previsionales pertinentes las cotizaciones previsionales y de salud del demandante, que se encuentren impagas, por el período de vigencia de la relación laboral. Para tales efectos deberá comunicarse por la vía más expedita a los organismos previsionales respectivos, con la finalidad que inicien el cobr

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don RONALSES ELIU AGUILAR RIERA, Venezolano, R.U.T: 26.576.101-1, cesante, domiciliado para estos efectos en Calle Diagonal Travesía, n° 8721, Departamento 116, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación G

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