C/ ELIZABETH CAROLINA NAVARRETE MEDINA
Rol
O-7040-2019
Fecha
20 de diciembre de 2019
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de ELIZABETH CAROLINA NAVARRETE MEDINA, C.I. N°10601262-8, domiciliada en Avenida José Miguel Claro N°135, Dpto. Nº 54, Providencia. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por la fiscal doña Mónica Muñoz. La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor penal público don Gastón Zuñiga.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según el correspondiente requerimiento, es del siguiente tenor: “El día 23 septiembre de 2019, siendo aproximadamente las 13:20 horas, en circunstancias que la imputada se encontraba al interior del Supermercado LIDER, ubicado en Avda. Santa Isabel N° 0168, comuna de Providencia, procedió a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, con el conocimiento de que se trata de especies muebles ajenas, determinadas especies que ocultó entre sus ropas, traspasando el lineal de cajas sin pagar por dichas especies, las especies corresponden a 3 tarros de café avaluadas por la víctima en la suma de $36.230 pesos” Calificación Jurídica: A juicio del ente acusador, estos hechos son constitutivos del delito hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado y atribuyéndose al requerido participación en calidad de autor. Circunstancias modificatorias de responsabilidad: Se invocó la atenuante de responsabilidad del articulo 11 N°6 del Código Penal. Penalidad Requerida: Conforme a lo señalado, el Ministerio Público solicitó para la imputada la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias, multa de 5 unidades tributarias mensuales y el pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Alegaciones de la Defensa. Que la defensa del imputado solicitó la absolución de su representado, sosteniendo –en la clausura- que la prueba rendida por el Ministerio Público fue insuficiente para corroborar los hechos del requerimiento y la participación de la imputada. TERCERO: Prueba de cargo. Que, conforme a la alegación de inocencia efectuada por la defensa, ha correspondido al Ministerio Público probar el delito materia del requerimiento, así como la participación que pudo corresponder a la WWJCNSDYQW PATRICIA MICHEL VIRGINIA IBACACHE TOLEDO Juez de garantía Fecha: 20/12/2019 12:29:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 imputada. Con tal objeto, el Ministerio Público rindió como pruebas la declaración del policía José Evaristo Flores Cerna , una fotografía y un documento, a cuyo análisis se abocará el Tribunal a continuación. CUARTO: Valoración de la prueba rendida, hechos que se tienen por acreditados. Que analizada y valorada la prueba precedentemente consignada, conforme a los principios de la lógica, a las máximas de la experiencia y a los conocimientos científicamente afianzados, este sentenciador no adq
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 y 432 y 446 de Código Penal; 45, 48, 295, 296, 297, 329, 333, 340, 342, 388, 389, 390, 391 y 396 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a ELIZABETH CAROLINA NAVARRETE MEDINA, ya individualizada, del cargo que se le formuló en el requerimiento de ser autora de un delito de hurto. II.- No se condena en costas al Ministerio Público, al estimarse que litigó con motivo plausible. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. RUC N° 1901022661-1 RIT N° 7040-2019 Dictada por Michelle Ibacache Toledo, Juez (S) del Octavo Juzgado de garantía de Santiago. WWJCNSDYQW PATRICIA MICHEL VIRGINIA IBACACHE TOLEDO Juez de garantía Fecha: 20/12/2019 12:29:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-12-20T12:25:23-0300 Corte Suprema PATRICIA MICHEL VIRGINIA IBACACHE TOLEDO Verificación Legal
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1 Santiago, veinte de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de ELIZABETH CAROLINA NAVARRETE MEDINA, C.I. N°10601262-8, domiciliada en Avenida José Miguel Claro N°135, Dpto. Nº 54, Providencia. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por la fiscal doña Mónica Muñoz. La defensa del acusado estuvo
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