Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe.

MP C/ EMILIO JOSÉ SEVERINO CASTRO

Rol

O-54-2019

Fecha

20 de diciembre de 2019

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8., POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos respecto de doña Eva Marjorie De Las Mercedes Gamboa Carrasco, son constitutivos del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000 y del delito consumado de cultivo ilegal de especies del género cannabis, del artículo 8 de la Ley 20.000. Respecto del imputado Emilio José Severino Castro, son constitutivos del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000; del delito consumado de cultivo ilegal de especies del género cannabis, del artículo 8 de la Ley 20.000; del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego, y del delito consumado de tenencia ilegal de cartuchos, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 1 y 2 respectivamente de la Ley 17.798. A los imputados les ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autores ejecutores de los delitos materia de la presente acusación, toda vez que han tomado parte en los mismos de manera inmediata y directa. C) CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL. GJPZNTHFBF Rodrigo Antonio Cortes Gutierrez Juez oral en lo penal Fecha: 23/12/2019 09:18:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 Respecto de la imputada doña Eva Marjorie De Las Mercedes Gamboa Carrasco, le beneficia la minorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del CP. Respecto del imputado Emilio José

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Con fecha veinticuatro de septiembre del presente año, ante este Tribunal Oral en lo Penal conformado por sus Magistrados Titulares Alejandra Araya Fuentes, como presidente de sala, Rodrigo Cortés Gutiérrez, como integrante, y Paola Hidalgo Benavente, como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RUC 1801068232-7, RIT 54-2019, seguida en contra de EVA MARJORIE DE LAS MERCEDES GAMBOA CARRASCO, cédula de identidad N°13.461.531-1, nacida el 01/07/1978 en Santiago, temporera, casada, domiciliada en Las Peñas Parcela 4, Sitio 2, Llay-Llay, sin apodo, y EMILIO JOSÉ SEVERINO CASTRO, cédula de identidad N°16.917.7333, nacido el 31/05/1988 en San Felipe, 31 años de edad, apodado Milo o Pulga, Pasaje Julio Martínez N°680, Villa Amanecer de la comuna de Llay-Llay, obrero, soltero, actualmente recluido en el C.C.P. de Los Andes con motivo de medida cautelar de prisión preventiva decretada en la presente causa. Sostuvo la acusación fiscal el Ministerio Público, representado por el Fiscal Julio Palacios Bobadilla, y en tanto la defensa estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública, representada a través del Defensor Licitado Carlos Gutiérrez Yáñez; ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. A) HECHOS. Funcionarios de OS7 recibieron antecedentes que en el domicilio ubicado en Población Eliecer Estay manzana G, S/N comuna de Llay-Llay un sujeto identificado como Emilio Severino Castro y su pareja de nombre Eva Gamboa Carrasco, se dedicaban a la venta de drogas, estos antecedentes se dieron a conocer el día 30 de octubre de 2018, al Fiscal de turno don Alejandro Bustos Ibarra, quien autorizó la técnica investigativa del agente revelador al funcionario de OS7 don Carlos Arias Valverde, el que siendo las 11:55 horas concurrió hasta el inmueble antes indicado entrevistándose con un sujeto que reunía las características del denunciado, al que le GJPZNTHFBF Rodrigo Antonio Cortes Gutierrez Juez oral en lo penal Fecha: 23/12/2019 09:18:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 compró 2 envoltorios de pasta base de cocaína, utilizando el billete serie N° FJ00101708, con la droga en su poder esta fue sometida a la prueba de campo arrojando coloración positiva ante la presencia de cocaína, posteriormente siendo las 12:10 horas la Juez Titular del Juzgado de Garantía de San Felipe doña Rocío Oscáriz Collarte autorizó la entrada y registro al domicilio ubicado en Población Eliecer Estay manzana G, S/N com

Fallo

por estas razones, por las cuales estos sentenciadores han considerado que concurren sus fundamentos, acogiendo dicha minorante respecto de los encausados, ya que mediante estas actuaciones el sentenciador pierde cualquier tipo de dudas frente a la posibilidad de dictar una sentencia condenatoria. DECIMO QUINTO: Alegaciones para la determinación de la pena y demás factores relevantes. Habiéndose resuelto por el Tribunal Constitucional el recurso de inaplicabilidad presentado por la Defensa del encausado Severino Castro, con fecha 28 de noviembre del año en curso, se dejó sin efecto el sobreseimiento que recaía en esta causa y citó a audiencia de determinación de pena para el día 17 de los corrientes; fecha en la que el Ministerio Público y la Defensa aprovecharon la oportunidad legal que le confiere el artículo 343 del Código Procesal Penal, a fin de realizar las siguientes consideraciones: El Ministerio Público, a través del Sr. Fiscal, solicitó que respecto de Eva Gamboa, teniendo presente que se le reconoció en la deliberación la aminorante del artículo 11 N°9 del Código Penal, y que, según consta en su extracto de filiación y antecedentes, no cuenta con condenas anteriores, se le imponga la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 10 UTM. Respecto de Severino, solicita que se le imponga la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y una multa de 10 UTM, más el comiso de 14.900 pesos y respecto del delito de tenencia de arma prohibida l

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1 CARATULA: MINISTERIO PÚBLICO/EVA MARJORIE DE LAS MERCEDES GAMBOA CARRASCO y EMILIO JOSÉ SEVERINO CASTRO. DELITO: TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA, Y TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO ARTESANAL Y CARTUCHOS. DECISIÓN: CONDENA. RUC: 1801068232-7 RIT: 54-2019. San Felipe, veinte de diciembre del año dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Con fecha vein

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