M.P.CQBO C/ BRUNO CHERISTOPHER ANDRÉS MAYA SANTANDER
Rol
O-4088-2019
Fecha
20 de diciembre de 2019
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 24 de agosto de 2019, a las 13:00 horas aproximadamente, el imputado Bruno Christopher Andrés Maya Santander, con el fin de sustraer especies, procedió a escalar el cierre perimetral de pandereta de 2 metros de altura aproximadamente y utilizando un machete y una hoja de metal forzó un ventanal de la casa habitación ubicada al interior del camping Guanaqueros de Avenida Guanaqueros 2550, Guanaqueros, Coquimbo, de propiedad de la víctima doña Mónica Schaeffer, en esos momentos sin habitantes y desde el interior del domicilio registró diversos sectores, sustrayendo mercaderías y licores que introdujo en un bolso, siendo sorprendido por doña Susana Cuello Rivero quien concurrió a efectuar labores domésticas al inmueble, lo que provocó la huida del imputado sin que lograra llevarse el bolso con las especies”. B.- SENTENCIA: Coquimbo, veinte de diciembre dos mil diecinueve. VISTOS, OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 50 a 52, 66 a 70, 432, 440 N° 1 y 450 del Código Penal, artículos 229, 259, 295, 296, 297, 340, 342, 406 a 415 del Código Procesal Penal, artículo 17 de la Ley 19.970, artículos 1, 15, 15 bis, 16, 17, 25, 27 y 38 de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se reconoce al sentenciado la atenuante del artículo 11 N° 9 y lo perjudica la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, basada en la sentencia RIT 57-2015 del TOP de La Serena. II.- Que SE CONDENA, sin costas, a BRUNO CHERISTOPHER ANDRÉS MAYA SANTANDER, cédula de identidad N° 15.574.560-6, nacido el día 27 de septiembre de 1990, domiciliado en calle Carlos Condell N° 2654 Guanaqueros, Coquimbo, (para los fines del Art 26 del Código Procesal Penal), a las penas de: 4 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, ACCESORIA LEGAL DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLÍTICOS Y LA INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y SOMETERSE AL REGISTRO DE HUELLA DE ADN conforme el artículo 17 de la Ley 19.970, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 432 en relación al artículo 440 N° 1 del Código Penal, conductas ejecutadas el día 24 de agosto de 2019, en esta ciudad. III.- Que se reconoce como abono al cumplimiento de la sentencia 119 días como
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A.- HECHOS: “El día 24 de agosto de 2019, a las 13:00 horas aproximadamente, el imputado Bruno Christopher Andrés Maya Santander, con el fin de sustraer especies, procedió a escalar el cierre perimetral de pandereta de 2 metros de altura aproximadamente y utilizando un machete y una hoja de metal forzó un ventanal de la casa habitación ubicada al interior del camping Guanaqueros de Avenida Guanaqu
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