Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

CARABINEROS DE CHILE C/ MARCELO ANDRÉS VELÁSQUEZ MAYA

Rol

O-816-2019

Fecha

20 de diciembre de 2019

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que siguen: El día 17 de marzo de 2018, a las 03:02 horas aproximadamente, el imputado Marcelo Andrés Velásquez Maya, conducía sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo placa patente FKYZ.36, marca Honda, modelo Demio, color negro por calle Céspedes y González con Pasaje España de la ciudad de Iquique, momento en que fue fiscalizado por funcionarios de Carabineros, quienes se percataron que conducía en evidente estado de ebriedad, debido a su fuerte halito alcohólico. Posteriormente, al imputado se le aplicó la prueba de alcoholemia, la cual arrojó como resultado que conducía con 0.99 gramos por mil de alcohol en la sangre. El persecutor calificó los hechos descritos como constitutivo del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al 110, ambos de la Ley 18.290, en el que el acusado intervino como autor directo e inmediato, para quien, al no concurrir la circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 209 de la ley en referencia, solicitó se le imponga la pena de 2 años de presidio menor en su grado medio, multa de 4 Unidades Tributarias Mensuales, y la suspensión de licencia de conducir por el lapso de 2 años, más las costas del procedimiento. Tercero: Alegaciones de inicio. El fiscal, en su alegato de apertura refirió a los hechos de la acusación, su calificación jurídica, la intervención del acusado y la prueba con la que se acreditarán dichos elementos. YKNVNSQNGY Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez oral en lo penal Fecha: 20/12/2019 13:49:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental

Fundamentos

considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El diecisiete de diciembre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Juan Pozo Araya, presidente de sala, Loreto Jara Peña y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa R.I.T. 816-2019, RUC 1800271712-K, seguida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Francisco Almazán Sepúlveda, en contra de la acusada Marcelo Andrés Velásquez Maya, chileno, cédula de identidad Nº 18.373.559-4, nacido en Iquique el 1 de junio de 1994, 25 años de edad, soltero, estudios básicos completos, cargador, con domicilio en calle Galvarino N° 1721, en Iquique, quien fue representado por el abogada de la Defensoría Penal Pública, Francisca Lizama. Segundo: Acusación del Ministerio Público. El Ministerio Público basó su acusación, según se lee en la resolución de apertura de este juicio oral en los hechos que siguen: El día 17 de marzo de 2018, a las 03:02 horas aproximadamente, el imputado Marcelo Andrés Velásquez Maya, conducía sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo placa patente FKYZ.36, marca Honda, modelo Demio, color negro por calle Céspedes y González con Pasaje España de la ciudad de Iquique, momento en que fue fiscalizado por funcionarios de Carabineros, quienes se percataron que conducía en evidente estado de ebriedad, debido a su fuerte halito alcohólico. Posteriormente, al imputado se le aplicó la prueba de alcoholemia, la cual arrojó como resultado que conducía con 0.99 gramos por mil de alcohol en la sangre. El persecutor calificó los hechos descritos como constitutivo del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al 110, ambos de la Ley 18.290, en el que el acusado intervino como autor directo e inmediato, para quien, al no concurrir la circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 209 de la ley en referencia, solicitó se le imponga la pena de 2 años de presidio menor en su grado medio, multa de 4 Unidades Tributarias Mensuales, y la suspensión de licencia de conducir por el lapso de 2 años, más las costas del procedimiento. Tercero: Alegaciones de inicio. El fiscal, en su alegato de apertura refirió a los hechos de la acusación, su calificación jurídica, la intervención del acusado y la prueba con la que se acreditarán dichos elementos. YKNVNSQNGY Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez oral en lo penal Fecha: 20/12/2019 13:49:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 9, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 47, 50, 67 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 46, 47, 129, 130, 274, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 324, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 343, 344, 345, 346, 348, 349 y 468 del Código Procesal Penal; artículos 110, 196, y 209 de la ley 18.290, y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales; se declara que: Se condena a Marcelo Andrés Velásquez Maya, cédula de identidad Nº 18.373.559-4, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, descrito y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290, en relación al artículo 110 del mismo estatuto, cometido el 17 de marzo de 2018, en horas de la madrugada, en esta ciudad, y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y del permiso o licencia para conducir vehículos motorizados por el lapso de dos años. YKNVNSQNGY Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez oral en lo penal Fecha: 20/12/2019 13:49:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hi

Texto Completo (Preview)

1 Iquique, veinte de diciembre de dos mil diecinueve. Visto, oído los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El diecisiete de diciembre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Juan Pozo Araya, presidente de sala, Loreto Jara Peña y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral

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