1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TORRES/UBIOME CHILE SPA

Rol

O-7723-2019

Fecha

1 de julio de 2020

Materia

Bonos, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Registrada íntegramente en el sistema de audio CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. Atendida la rebeldía de la demandada Demandante solicita admisión tácita y se desiste del concepto de bono de sala cuna: Registrada íntegramente en el sistema de audio Resolución Tribunal: Registrada íntegramente en el sistema de audio Se da lugar a lo solicitado. SENTENCIA Santiago, uno de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 12 de noviembre de 2019, comparece el señor Thomas Umaña Torres, abogado, en representación de la señora Janet Torres Bustos, ambos domiciliados en Compañía 1291, oficina 508, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la empresa Ubiome Chile S.p.A., representada legalmente po los señores Alfred Guliano y Andrés Ossandón Spoerer, todos domiciliados en avenida Santa María N° 2810, oficina 410, comuna de Providencia. Funda su demanda señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 15 de diciembre de 2016, desarrollando a la fecha de término de la relación laboral el cargo de gerente de proyectos científicos, con una remuneración de $3.298.227, siendo despedida el día 30 de octubre de 2019 por la causal legal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, por hechos que no son efectivos, sin haber suscrito finiquito. Asimismo, expresa que a la fecha no se le han pagado la remuneración de los días trabajados en el mes de octubre, como tampoco íntegramente el bono de sala cuna, ni el feriado legal y el proporcional. Previos

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales pide que se declare: 1.- Que la demandante mantuvo una relación de carácter laboral con la demandada. 2.- Que el despido efectuado por la demandada es injustificado. 3.- Que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) remuneración de los días trabajados en el mes de octubre de 2019 por $3.298.227; b) indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de 90 unidades de fomento a la fecha del despido, por $2.540.010 c) indemnización por años de servicios, por 270 unidades de fomento a la fecha del despido, por $7.620.029; d) feriado Legal y proporcional, por 42 días corridos correspondiente a la cantidad de $4.617.518. e) Incremento legal del 30% de las indemnizaciones legales, por $2.286.009 f) Bono de sala cuna de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2019, correspondiente a $1.230.768. O las cantidades que el tribunal estime pertinente, con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que la demandada no contestó la demanda. Tercero: Que con esta fecha se llevó a cabo la audiencia preparatoria con la asistencia únicamente de la parte demandante, teniéndose por frustrado el llamado a conciliación atendida la rebeldía de la demandada. En dicha instancia el actor se desistió de lo pedido por concepto de sala cuna, desistimiento que es aceptado por el tribunal, solicitando que se haga uso de la facultad prevista en el inciso octavo del N° 1 del artículo 453 del Código del Trabajo, a lo que el tribunal accedió. Tercero: Que en razón de lo expuesto en el considerando precedente se tendrán como tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1.- La existencia de la relación laboral entre el demandante y la demandada desde el 15 de diciembre 2016. 2.- Que la relación laboral tenía el carácter de indefinida. 3.- Que la remuneración de la trabajadora ascendía a $3.298.227. 4.- Que la trabajadora fue despedida con fecha 30 de octubre de 2019, por la causal contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, cumpliendo la demandada con las formalidades legales para poner término a la relación laboral. Cuarto: Que en cuanto a la acción de despido injustificado, correspondía a la empresa acreditar la efectividad de los hechos fundantes del despido, no contestando la demanda y no ofreciendo prueba alguna para acreditar los presupuestos fácticos de la misma, razón por la cual sólo cabe concluir que el despido es injustificado, por lo que se le adeuda a la trabajadora la indemnización sustitutiva de aviso previo y la indemnización por años de servicios. Respecto a este punto, al ser el estipendio de la trabajadora superior al límite legal contemplado en el inciso tercero del artículo 172 del Código del Trabajo, deberá estarse a ésta. Luego, siendo a la fecha del despido el valor de la UF, ascendente a $28.065.45, el límite legal corresponde a $2.525.890. En consecuencia, la demandada deberá pagar al actor la cantidad de $2.525.890 a título de indemnización por año

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7° y siguientes, 63 y siguientes, 425 y siguientes, 453 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda presentada por la señora Janet Torres Bustos en contra la empresa Ubiome Chile S,p.A., debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: a) $2.525.890, por indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $7.577.671, por concepto de indemnización por años de servicios. c) $2.273.301, a título del incremento legal previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. d) $3.298.277, por concepto de remuneraciones insolutas. e) $4.617.517, por concepto de feriado legal y proporcional. II.- Que las sumas señaladas en las letras a), b) y c) del numeral I serán reajustadas y devengarán intereses de conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. Por su parte, las indicadas en los literales d) y e) se reajustarán y devengarán intereses conforme lo previsto en el artículo 63 del citado cuerpo legal. III.- Que se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma de $300.000. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y archív

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA Santiago, 01 de julio de 2020 RUC 19-4-0230000-3 RIT O-7723-2019 CARATULADO TORRES/UBIOME CHILE SPA MAGISTRADO MAURICIO ANDRES GUAJARDO ESPINOZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marisol Aravena Rodríguez HORA DE INICIO 09:10 HORA DE TERMINO 10:00 SALA Virtual 6 (1.1) Nº REGISTRO DE A

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