Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curico.

CRISTHOPER ALAN RAMOS APABLAZA C/ JONALET OSVALDO HUILCAL ESCOBAR

Rol

O-146-2019

Fecha

20 de diciembre de 2019

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Generalidades: Que, ante este Tribunal se llevó a efecto la audiencia de juicio oral por la causa ya indicada seguida contra el acusado JONALET OSVALDO HUILCAL ESCOBAR, cédula nacional de identidad Nº 16.825.185-8, nacido en Lautaro, el 31 de enero de 1988, a la fecha 31 años de edad, soltero temporero, domiciliado en Villa Don Sebastián, pasaje 6 N°68, comuna de Rauco, apodado ”Jeny”.- Fiscal del Ministerio Público, doña Leticia Flores Belmar, domicilio Chacabuco N° 329, Curicó, correo electrónico: lflores@minpublico.cl Defensor Penal Público licitado, Helios Esteban Nogues Baeza, domiciliado en Prat N° 330, Oficina 20 de Curicó.- Correo electrónico: helios.nogues@dpp.cl SEGUNDO: Reseña de la acusación y peticiones de las partes: 1.- LOS HECHOS: El día 01 de junio del año 2018, aproximadamente a las 00:20 horas, el acusado JONALET OSVALDO HUILCAL ESCOBAR, conducía el automóvil marca Lada, modelo Samara, color blanco, año 1998, P.P.U LZ-3542, en manifiesto estado de ebriedad, por Avenida Balmaceda hacia el sur, comuna de Curicó, realizando un viraje en 180° grados, lo que provocó que perdiera el control del automóvil impactando con un farol metálico ubicado en el bandejón central de la calzada, siendo fiscalizado por Carabineros en el lugar, quienes en ese momento se encontraban realizando un patrullaje preventivo en Avenida Balmaceda, constatando que el acusado Huilcal Escobar se desempeñaba en dicho estado de ebriedad manifiesta, por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, se le practicó prueba respiratoria de intoxylizer la cual arrojó una dosificación de 1,79 gramos por mil de alcohol en la sangre, constatándose además que se desempeñaba sin haber obtenido licencia de conducir según hoja de vida del conductor emitida por el Registro Civil. Por tal motivo, el acusado HUILCAL ESCOBAR fue detenido y trasladado hasta el SAR de Aguas Negras, lugar donde se le practicó el correspondiente e

Fundamentos

considerando cuarto de esta sentencia, constituye el delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia, causando daños, tenemos presente la convención probatoria a que han arribado las partes con la anuencia del acusado y la prueba rendida que es compatible con los hechos reconocidos y con la participación de ellos del acusado, por lo que, se analizará la prueba rendida, la que fue apreciada libremente STMCNTXPHJ Patricia Ines Moller Escobedo Juez Redactor Fecha: 23/12/2019 12:29:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 no contradice los principios de la lógica, no es contraria a las máximas de experiencia, ni a los conocimientos científicamente afianzados, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal.- Tanto con la prueba como por la convención probatoria, no hubo duda razonable de parte de las juezas para estimar que estaban por bajo los estándares necesarios para producir convicción del Tribunal, por lo que se pudo determinar que el hecho fáctico indicado en el considerando cuarto corresponde al delito indicado por cuanto se dan todos los elementos del tipo penal.- La prueba consistió en el testimonio del Cabo Primero de Carabineros FABIAN ALARCON RIFO, quien nos refiere que en junio de 2019, estaba de tercer turno, cuando estaban parados en la calle Balmaceda esquina circunvalación ya que le habían dado al móvil la luz roja, pudieron observan como un automóvil Lada Blanco, hace un giro de 180 grados y choca una luminaria del alumbrado público, a escasos metros de ellos, al fiscalizarlo se percataron que quien conducía el móvil lo hacía en estado de ebriedad, se estableció el procedimiento, haciendo intoxileyzer que dio un resultado de 1,74 gramos de alcohol en la sangre por mil, lo trasladaron al SAR Aguas Negras, donde se le practicó la tomó de muestra de sangre para acreditar el estado de ebriedad del detenido con la respectiva alcoholemia, tenía además, una lesión en la parte superior de la boca, de lo que se dejó constancia en la hoja emitida por el SAR, el automóvil se dejó encargado en la Shell, reconoce la prueba de intoxileyzer.- Se exhibe fotografías 1.- colisiona con el poste, 2.- auto y la colisión estando ellos en la esquina, reconoce también el DAU, es del 1 de junio de 2018, a la 1,40 horas.- Sobre los daños, declaró JAVIER MUÑOZ RIQUELME: Alcalde de Curicó, quien refiere que viene a ratificar sobre los hechos ocurridos, en Avenida Alessandri, que destrozó luminarias públicas de Curicó.- valorado en $ 600.000, la persona afecta

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y, teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 número 9, 14, 15, 21, 24, 29, 52, 68 bis, 69, del Código Penal teniendo STMCNTXPHJ Patricia Ines Moller Escobedo Juez Redactor Fecha: 23/12/2019 12:29:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 6 presente además, lo dispuesto en los artículos 1, 37, 47, 53, 54, 281 y siguientes, 295, 296, 297, 298 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 468 del Código Procesal Penal, artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290 SE RESUELVE: I.- Que, se CONDENA a JONALET OSVALDO HUILCAL ESCOBAR ya individualizado a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, como AUTOR del delito CONDUCIR VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, en grado de CONSUMADO, en perjuicio de LA SOCIEDAD hecho acaecido el día 1 de junio de 2018, en esta ciudad SIN COSTAS.- A una MULTA de DOS UNIDADES TRIBUTARIA MENSUAL, a la suspensión d

Texto Completo (Preview)

1 CONTRA: JONALET OSVALDO HUILCAL ESCOBAR; DELITO DE CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR CAUSANDO DAÑOS.-CONDENATORIA.- AUTOR.- CONSUMADO.- R.I.T. N°146-2019. R.U.C. N°1800534208-9 Curicó, veinte de diciembre de dos mil dieciocho.- VISTOS: PRIMERO: Generalidades: Que, ante este Tribunal se llevó a efecto la audiencia de juicio oral por la causa ya indicada segu

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