Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ GONZALO IGNACIO CIRO CÁRCAMO OYARZO

Rol

O-2362-2019

Fecha

20 de diciembre de 2019

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 2362 - 2019 RUC 1900286896-5 Pronunciada por doña LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: jtm. XJCKNTVRWC LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES Juez de garantía Fecha: 22/12/2019 12:50:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-12-22T12:50:39-0300 Corte Suprema LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15 N°1, 18, 21, 30, 31, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 4, 45 de la Ley 20.000; artículo 4° y 38 de la Ley 18.216, artículo 17 de la Ley 19.970; se declara: I.- Que, SE CONDENA a GONZALO IGNACIO CIRO CÁRCAMO OYARZO, RUN N° 19.368.988-4, ya individualizado, como autor del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de droga, cometido en Puerto Montt, el día 17 de marzo de 2019, a la PENA de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la cual se le da por cumplida con el día de detención que le afectó en la presente causa, el 17 de marzo de 2019. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la medida de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de la ciudad de Puerto Montt por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmerí

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, veinte de diciembre de dos mil diecinueve. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15 N°1, 18, 21, 30, 31, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 45

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