Juzgado de Letras y Garantía de Caldera.

MP C/ PEDRO ANTONIO PIZARRO BARRERA

Rol

O-28-2019

Fecha

18 de diciembre de 2019

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El 5 de enero de 2019, Carabineros de la sección OS7 se encontraban en la comuna de Caldera, cumpliendo diligencias de investigación ordenadas por el Ministerio Público. Por ello, cerca de las 16:00 horas se encontraban próximos al inmueble ubicado en calle Chorrillos N°717 de la misma comuna, inmueble que notaron estaba rodeado de jóvenes que parecían ser consumidores de pasta base de cocaína. Luego, iniciaron una vigilancia del inmueble hasta que vieron ingresar al inmueble a un sujeto que rápidamente salió del mismo. Ello permitió suponer que pudo adquirir la citada sustancia ilícita. Por ello el sujeto fue sometido a un control de identidad que permitió encontrar en su poder una envoltorio de papel de revista con pasta base de cocaína con un peso bruto de 1,3 gramos, cuyo origen el sujeto develó al expresar que lo había adquirido en la casa de calle Chorrillos N°717. A causa de ello, se requirió por el fiscal de turno en Caldera y se autorizó por el señor Juez de Garantía la práctica de una entrada y registro en el mentado inmueble. La entrada y registro se ejecutó a las 17:50 horas del 5 de enero de 2019, donde se encontró a los imputados Orlando Enrique Tapia Castillo, Luis Patricio Godoy Vera y Carlos Felipe Reynoso García poseyendo pasta base de cocaína. En la sala de la casa poseían sobre una hoja de revista un total de 5,9 gramos de pasta base de cocaína, así como un colador con restos de la misma sustancia, un rollo de bolsas plásticas para dosificación y una revista con hojas recortadas para el mismo fin. Asimismo los imputados poseían un total de $90.000 pesos provenientes del comercio ilícito que desarrollaban. El Servicio de Salud Atacama remitió la droga incautada al Instituto de Salud Pública, que por medio del protocolo de análisis químico, que permitió arribar que las evidencias contenían cocaína base con una pureza no inferior a 5%.” SE DECLARA: I. Que se condena a CARLOS FELIPE REYNOSO GARCÍA, R.U.N. 19.459.993-5, ya individualizado, e

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a CARLOS FELIPE REYNOSO GARCÍA, R.U.N. 19.459.993-5, ya individualizado, en calidad de AUTOR en calidad de CONSUMADO del delito de Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en pequeñas cantidades, DGVNNSGXZX Emilio Jesús Otárola Arce Juez de garantía Fecha: 20/12/2019 11:11:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000; perpetrado en la comuna de Caldera el día 05 de enero de 2019, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la PENA DE MULTA DE UN TERCIO (1/3) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la toma de muestra para la INCORPORACIÓN DE LA HUELLA GENÉTICA, conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley 19.970. II. Que reuniendo el sentenciado los requisitos previstos en el artículo 8° y siguientes de la Ley 18.216, se sustituye el c

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SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. FECHA: Caldera, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADO (S): EMILIO JESÚS OTÁROLA ARCE RUC: 1900020494-6 RIT: 28 - 2019 IMPUTADO: CARLOS FELIPE REYNOSO GARCÍA R.U.N. 19.459.993-5 FECHA DE NACIMIENTO 16-06-1997 DIRECCION Calle Aurora De Chile N°3291, Población Manuel Rodríguez COMUN

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