M.P. C/ JACOB ANDRÉS GUERRA CABELLO
Rol
O-148-2019
Fecha
20 de diciembre de 2019
Materia
OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que con fecha dieciséis del mes y año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de JACOB ANDRES GUERRA CABELLO, cédula nacional de identidad N° 18.402.389-K, nacido en Sarmiento el 24 de enero de 1993, de 26 años, soltero, guardia de seguridad, domiciliado en Villa Doña Carmen, calle Las Petunias N° 0197 de la comuna de Curicó. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, con domicilio en calle Chacabuco Nº 329 de Curicó, representado por el Fiscal, don Felipe Novoa González. La Defensa del acusado estuvo a cargo del defensor Penal Público Licitado don Rodrigo Jaque Inostroza, con domicilio ya registrado en carpeta judicial.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo al auto de apertura de juicio oral, la acusación es del tenor siguiente: El día 21 de marzo del 2019, a las 12:15 horas en la Ruta J-580 kilómetro 4,5 del sector Sarmiento Curicó, el acusado JACOB ANDRES GUERRA CABELLO, fue sorprendido en un control vehicular por carabineros de Chile, conduciendo un vehículo que corresponde al marca Chevrolet modelo Sail año 2012, color azul, con el número de motor LCU 103090430, vehículo que además portaba una placa patente única HSVH.19, donde al ser consultada la placa patente se estableció que ésta mantenía un encargo por robo vigente de fecha 18 de diciembre de 2017, con el número de registro 3566 de la 54° comisaria de Huechuraba de Carabineros de Chile. Asimismo al ser revisado el vehículo propiamente tal y su número de chasis se estableció que este vehículo mantenía un encargo por el delito de robo con intimidación con el número 3628-12-2017, por denuncia realizada en la Quinta Comisaria de Conchalí. En este caso por el delito de receptación por el vehículo propiamente tal, la victima que hizo la denuncia fue ARIEL OSTOLOZA FUENZALIDA. En este caso además el acusado mantenía estas especies sabiendo o no pudiendo menos que saber su origen ilícito, en virtud de lo cual fue detenido. La conducta antes señalada, constituye el delito de receptación de vehículo motorizado, establecido y sancionado en el artículo 456 bis A) inciso 3° del Código Penal y el delito de conducción de vehículo con uso de placa patente falsificada, descrito y sancionado en el artículo en el artículo 192 letra E) de la Ley de Tránsito 18.290. Se le atribuye al acusado, la calidad de AUTOR de los delitos de receptación de vehículo motorizado y conducción con uso de placa patente que corresponde a otro vehículo, ambos en grado de CONSUMADO y agrega que al acusado le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal y no le perjudican agravante alguna y solicita se aplique al acusado las siguientes penas: TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO Y MULTA DE 10 UTM, por el delito de receptación de vehículo motorizado, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, se ordene su inclusión en el Registro de ADN Criminal, comiso especies incautadas y al pago de las costas y QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR CINCO AÑOS Y MULTA DE 50 UTM por el delito de conducción de vehículo con placa patente que corresponde a otro vehículo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, se ordene su inclusión en el Registro de ADN Criminal de ser procedente, comiso especies incautadas y al pago de las
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 456 bis A del Código Penal, y artículos 1, 45, 46, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal, artículo 192 letra E) de la Ley N° 18.290, se DECLARA: I.- Que SE ABSUELVE al acusado JACOB ANDRES GUERRA CABELLO, ya individualizado, de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público en la que se le imputó autoría en el delito de receptación de un vehículo motorizado y en el delito de uso malicioso de placa patente falsa, ambos cometidos, supuestamente, en la comuna de Curicó el 21 de marzo del año 2019. II. Que no se condena al Ministerio Público al pago de las costas del juicio, por estimar que tuvo motivo plausible para formalizar y acusar. RRXLNSXXLX Amelia Patricia Avendano Gonzalez Juez Redactor Fecha: 20/12/2019 13:07:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 9 Una vez ejecutoriado el presente fallo, dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal, oficiándose a la Contraloría General de la República, al Servicio
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1 CONTRA: JACOB ANDRES GUERRA CABELLO DELITO: RECEPTACION VEHICULO MOTORIZADO Y USO PATENTE FALSA R.I.T.: N° 148- 2019 R.U.C.: N° 1900305507-0 Curicó, veinte de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: Que con fecha dieciséis del mes y año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en c
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