C/ GABRIEL PATRICIO VARGAS CABRERA
Rol
O-396-2019
Fecha
20 de diciembre de 2019
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que el Ministerio Público sostuvo en su acusación fiscal fueron los siguientes: El día 28 de octubre de 2017, aproximadamente a las 04:00 horas de la madrugada, el acusado se trasladaba en la vía púbica, en las inmediaciones de la intersección de avenida Portales con calle Del Roble, Casablanca, transportando cannabis sativa, la que portaba en una de sus manos, al interior de una bolsa de nylon color blanco contenedora de ochenta y cuatro gramos (peso bruto) de la droga referida, sin que pueda estimarse que esa conducta tenía como finalidad el uso personal, exclusivo y próximo en el tiempo de la sustancia referida. En concepto del Ministerio Público, los hechos antes descritos constituyen el delito de tráfico de pequeñas cantidades de cannabis sativa, descrito y sancionado en el artículo 4 de la Ley nº20.000, en su modalidad de posesión y porte, en grado de consumado; correspondiéndole al acusado, participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 nº1 del Código Penal, toda vez que ha ejecutado los hechos de manera inmediata y directa. Favorece al acusado la circunstancia modificatoria de responsabilidad criminal del artículo 11 nº6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior. El Ministerio Público solicita se aplique al acusado, según las normas indicadas y lo dispuesto en el artículo 68 del Código penal, la pena de 800 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de 20 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; accesorias previstas en el artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, además del pago de las costas de la causa. TERCERO: Argumentos Ministerio Público. Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura, señaló que la discusión será en cuanto a la calificación jurídica de los hechos. Esta discusión, en su concepto, no se daría si es que estas sustancias hubiesen estado dosificadas, ya que al acusado se le encuentra una MNXGNSZBVY Veronica Alejandra Ri
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, con fecha dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida por la juez doña Maureen Darrouy Palacios e integrada además por los jueces don Mario E. Fuentes Melo y doña Verónica Rivera González, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral, en causa RIT Nº 396-2019, seguido en contra del acusado GABRIEL PATRICIO VARGAS CABRERA, cédula de identidad nº 19.775.411-7, natural de Valparaíso, nacido el 5 de septiembre de 1998, 21 años, séptimo básico, trabajador en lechería, soltero, domiciliado en Lo Ovalle sin número, Casablanca. Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público de Casablanca representado por el fiscal don Samuel Núñez Parga, con domicilio y forma de notificación, ya registrados en el Tribunal. La Defensa del acusado Gabriel Vargas Cabrera estuvo a cargo del defensor penal público don Sebastián Cáceres Núñez, con domicilio y forma de notificación, ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos que el Ministerio Público sostuvo en su acusación fiscal fueron los siguientes: El día 28 de octubre de 2017, aproximadamente a las 04:00 horas de la madrugada, el acusado se trasladaba en la vía púbica, en las inmediaciones de la intersección de avenida Portales con calle Del Roble, Casablanca, transportando cannabis sativa, la que portaba en una de sus manos, al interior de una bolsa de nylon color blanco contenedora de ochenta y cuatro gramos (peso bruto) de la droga referida, sin que pueda estimarse que esa conducta tenía como finalidad el uso personal, exclusivo y próximo en el tiempo de la sustancia referida. En concepto del Ministerio Público, los hechos antes descritos constituyen el delito de tráfico de pequeñas cantidades de cannabis sativa, descrito y sancionado en el artículo 4 de la Ley nº20.000, en su modalidad de posesión y porte, en grado de consumado; correspondiéndole al acusado, participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 nº1 del Código Penal, toda vez que ha ejecutado los hechos de manera inmediata y directa. Favorece al acusado la circunstancia modificatoria de responsabilidad criminal del artículo 11 nº6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior. El Ministerio Público solicita se aplique al acusado, según las normas indicadas y lo dispuesto en el artículo 68 del Código penal, la pena de 800 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de 20 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; accesorias previstas en el artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, además del pago de las costas de la causa. TERCERO: Argumentos Ministerio Público. Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura, señaló que la discusión será en cuanto a la calificación jurídica de los hechos. Esta discusión, en su concepto, no se daría si es que estas sustancias hubiesen estado dosificadas, ya
Fallo
Por lo expuesto, el Tribunal concluyó más allá de toda duda razonable, que el acusado intervino de una manera inmediata y directa, es decir, como autor de la falta por la cual se le condena; fundamentalmente, por los dichos del funcionario policial que adoptó el procedimiento con las salvedades que se indicaron, en cuanto a que los indicios eran insuficientes para una actividad de comercio ilícito, pero que sí facultaron el registro de la bolsa que portaba en sus manos y que en su interior mantenía hojas de marihuana; unido al hecho de que el imputado reconoció la posesión y guarda de la droga para efectos de consumo; apareciendo el testimonio del personal de Carabineros como coherente, plausible, espontáneo y no controvertido, versión que fue corroborada en la parte que se indicó por el acusado. En consecuencia, la conducta desplegada por el acusado, consistió, sin lugar a dudas, en tomar parte en la ejecución del hecho por el cual se le condena, de una manera inmediata y directa. En este sentido, el profesor Mario Garrido Montt, en su obra Derecho Penal, parte general, Tomo II, páginas 306 y siguientes, señala que esa conducta consiste en que el sujeto provoca –pone en movimiento- un proceso causal tendiente a concretar su finalidad, o dirige uno ya en desarrollo hacia ese objetivo. En consecuencia, la conducta desplegada por el acusado lo transforma inevitablemente en autor directo de la falta del artículo 50 inciso tercero de la Ley de Drogas, en los términos del artícul
Texto Completo (Preview)
1 MINISTERIO PÚBLICO DE CASABLANCA C/ GABRIEL PATRICIO VARGAS CABRERA DELITO FALTA DEL ARTÍCULO 50 LEY Nº20.000 (recalifica) RUC N° 1701017137-7 RIT Nº 396-2019 Valparaíso, veinte de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, con fecha dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica