Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN JORGE BURGOS NÚÑEZ

Rol

O-471-2019

Fecha

20 de diciembre de 2019

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación, son los siguientes: “Con fecha 28 de Mayo de 2019, aproximadamente a las 00:10 horas, los acusados JUAN JORGE BURGOS NÚÑEZ y JONATHAN PATRICIO ALVARADO GAETE, llegaron hasta las afueras del domicilio ubicado en Calle Belgrano N° 342, esquina calle Atahualpa, Sector Belloto Norte, Quilpué, a bordo del taxi colectivo marca Nissan, Modelo B16, Año 2010, color negro, PPU BJ.SH.12, que conducía JUAN JORGE BURGOS NÚÑEZ y como copiloto JONATHAN PATRICIO ALVARADO GAETE, deteniéndose en las afueras del domicilio señalado, descendiendo del vehículo ALVARADO GAETE, quien escaló por sobre el cierre perimetral del domicilio señalado, correspondiente a la víctima Irma Sonia Díaz León, ingresando al patio del domicilio y sustrayendo 10 kilos de palta existentes en dicho patio, luego huyendo con las especies, saltando nuevamente el cierre perimetral dirigiéndose hacia el colectivo, en el cual huyen del lugar portando las especies, siendo detenidos en las inmediaciones por Carabineros teniendo las especies en su poder.” A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de ROBO EN LUGAR HABITADO, tipificado en el artículo 440 Nº 1 del Código YXVENSKLEZ Rocio del Pilar Oscariz Collarte Juez Redactor Fecha: 20/12/2019 15:09:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Penal en relación al artículo 432 del mismo cuerpo normativo, en grado de consumado, correspondiéndole a los acusados participación en calidad de autores, pues han tomado parte de manera inmediata y directa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fechas trece y dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve, ante esta Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, conformado por sus Magistrados Juan Ángel Muñoz López, como presidente, Roxana Valenzuela Reyes, y Rocío Oscariz Collarte, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguida en contra de JUAN JORGE BURGOS NÚÑEZ, Cédula Nacional de Identidad N° 10.082.582-1, nacido en Viña del Mar el 03 de marzo de 1966, 53 años, casado, chofer de locomoción colectiva, domiciliado en calle Carlos Gruhne N° 0413, Belloto Norte, comuna de Quilpué, y JONATHAN PATRICIO ALVARADO GAETE, Cédula Nacional de Identidad N° 15556850-K, nacido en Valparaíso el 26 de noviembre de 1982, 37 años, maestro ceramista, casado, domiciliado en Pasaje Los Guindos Nº 3173, Villa Alemana Los Albatros, comuna de Villa Alemana, legalmente representados por la abogada Defensora Penal Pública doña Sostuvo la acusación fiscal el Ministerio Público, representado por la Fiscal Mónica Arancibia Farías, en tanto la Defensa estuvo a cargo de la Defensora Penal Tania Zavala Munizaga; ambas con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos de la acusación, son los siguientes: “Con fecha 28 de Mayo de 2019, aproximadamente a las 00:10 horas, los acusados JUAN JORGE BURGOS NÚÑEZ y JONATHAN PATRICIO ALVARADO GAETE, llegaron hasta las afueras del domicilio ubicado en Calle Belgrano N° 342, esquina calle Atahualpa, Sector Belloto Norte, Quilpué, a bordo del taxi colectivo marca Nissan, Modelo B16, Año 2010, color negro, PPU BJ.SH.12, que conducía JUAN JORGE BURGOS NÚÑEZ y como copiloto JONATHAN PATRICIO ALVARADO GAETE, deteniéndose en las afueras del domicilio señalado, descendiendo del vehículo ALVARADO GAETE, quien escaló por sobre el cierre perimetral del domicilio señalado, correspondiente a la víctima Irma Sonia Díaz León, ingresando al patio del domicilio y sustrayendo 10 kilos de palta existentes en dicho patio, luego huyendo con las especies, saltando nuevamente el cierre perimetral dirigiéndose hacia el colectivo, en el cual huyen del lugar portando las especies, siendo detenidos en las inmediaciones por Carabineros teniendo las especies en su poder.” A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de ROBO EN LUGAR HABITADO, tipificado en el artículo 440 Nº 1 del Código YXVENSKLEZ Rocio del Pilar Oscariz Collarte Juez Redactor Fecha: 20/12/2019 15:09:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http:/

Fallo

Por tanto, a su respecto, el hecho sería constitutivo del delito de hurto famélico o un delito de otra índole, al no cumplirse los requisitos del artículo 440 del Código Penal. En tanto al momento de la clausura del debate, manifestó que es el Ministerio Público quien debe derribar la presunción de inocencia de los acusados, y la prueba no ha sido certera, toda vez que existen evidentes contradicciones por parte de la testigo Rita Olivares con la víctima en circunstancias de la características de su árbol de paltas, como también en cuanto a la existencia de movilización colectiva en el sector. Además el testigo presencial de los hechos no compareció. Por otro lado no hay fotografías del cierre perimetral que den cuenta de marcas de ingreso, y resulta sospechoso que si la víctima estaba despierta no haya sentido ningún tipo de ruido por la cercanía del lugar en que se encontraba. En base a lo razonado, se debe recalificar el delito, ya que no hay prueba cierta del ingreso por escalamiento como vía de acceso. Además, el árbol de paltas existente en el domicilio de la víctima se encuentra cercado por una reja que separaba el patio del resto del domicilio. En consecuencia, los hechos de esta causa no dan cuenta de un delito no YXVENSKLEZ Rocio del Pilar Oscariz Collarte Juez Redactor Fecha: 20/12/2019 15:09:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019,

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Viña del Mar, veinte de diciembre del año dos mil diecinueve. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fechas trece y dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve, ante esta Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, conformado por sus Magistrados Juan Ángel Muñoz López, como presidente, Roxana Valenzuela Reyes, y Rocío Oscariz Collarte, se llevó a efecto la aud

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