MP C/ PATRICIO JOSÉ CEPEDA FLORES
Rol
O-163-2019
Fecha
16 de diciembre de 2019
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Durante el día 26 de junio del año en curso, ante la Primera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de PATRICIO JOSÉ CEPEDA FLORES, 24 años, soltero, natural de Talca, cédula de identidad N° 18.892.331-3, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Fundo Nahuelcura, Putagan, comuna de Villa Alegre; y en contra de JAVIER IGNACIO LÓPEZ LÓPEZ, 30 años, soltero nacional Talca, cédula de identidad N° 16.998.540-5, obrero, domiciliado en 33 Oriente 13 Sur N° 3594, Población Carlos Trupp, de la ciudad de Talca. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, domiciliado en calle 1 Sur N° 790, Talca, representado por el Fiscal Marcelo Albornoz Troncoso, con domicilio en 1 Sur N° 790 de Talca. La defensa del acusado Cepeda Flores, estuvo a cargo del defensor penal privado JOSE GONZALEZ GAETE, con domicilio en 2 sur 859 of. 23 de la ciudad de Talca, quien delegó poder en el abogado Rubén Antonio Rojas Valdés, quien intervino en el juicio oral. La defensa del acusado López López, estuvo a cargo del Defensor Penal Público de Talca, MAXIMILIANO CARES VERDUGO, con domicilio en 1 Sur 690, of. 505, Edificio Plaza, Talca.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: En cuanto a los hechos: “Con fecha 01 de febrero de 2019, en horas de la madrugada, aproximadamente a las 03:25 horas, en circunstancias que funcionarios de Carabineros de la Tenencia Carlos Trupp, realizaban patrullajes preventivos por diferentes arterias de ese sector de Talca con el objeto de prevenir delitos y específicamente buscando un vehículo Placa Patente Única KDRH-41 que había sido denunciado como robado a su propietario y que había sido visto circulando por el sector, y al llegar a la calle 32 Oriente con la calle 13 Sur, se percataron de la presencia de dos sujetos, correspondientes a los acusados JAVIER IGNACIO LÓPEZ LÓPEZ y PATRICIO JOSÉ CEPEDA FLORES, quienes manipulaban en forma alternativa un bolso de color azul que portaban y una vez que funcionarios de Carabineros se acercaron al lugar, intentaron darse a la fuga dejando el bolso en el lugar, siendo interceptados momentos en que los funcionarios policiales se percataron que en el interior del bolso, los acusados transportaban armas de fuego, municiones y cartuchos, sin tener las autorizaciones pertinentes para su tenencia y porte en la vía pública y sin mantener armas inscritas a su nombre. Específicamente fueron encontradas una pistola marca Wolter, número de serie 86971 de 9 milímetros, arma que además mantenía encargo por robo, hecho ocurrido con fecha 28/08/2015, denunciado en el Retén Aguas Negras de Curicó, según Parte policial N° 685 por la víctima FEDERICO HORACIO VIDAL SMITH, donde señalaba que el día indicado le robaron su pistola semiautomática desde el interior de su domicilio, manteniendo
Fallo
por tanto los imputados en su poder dicha pistola, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito. Asimismo, se encontró el poder de los acusados en el interior del bolso, una pistola marca Astra, número de serie 036734 de 9 milímetros, la cual se encuentra inscrita a nombre de una persona domiciliada en Temuco y un revólver marca Taurus, número de serie IK238966, calibre 38 especial y las siguientes municiones: dos tiros 9 milímetros marca Lugar, dos tiros calibre 12 marca Nobel y ocho tiros calibre 12 marca Fiochi”.- A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y CARTUCHOS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley N° 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS, delito que se encuentra consumado y en el que les corresponde a los acusados participación en calidad de autores, según lo disponen los artículos 7 y 15 N° 1 del Código Penal. A criterio del Ministerio Público, perjudica al imputado JAVIER IGNACIO LÓPEZ LOPEZ la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 Nº 15 del Código Penal, esto es, “haber sido condenado anteriormente por delitos a que la ley señale igual o mayor pena”, no favoreciéndole ninguna circunstancia atenuante y respecto del acusado PATRICIO JOSÉ CEPEDA FLORES, le favorece la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior, lo cual se acredita con su extracto de filiación y antecedentes libre
Texto Completo (Preview)
Talca, uno de julio de dos mil diecinueve. VISTO: Durante el día 26 de junio del año en curso, ante la Primera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de PATRICIO JOSÉ CEPEDA FLORES, 24 años, soltero, natural de Talca, cédula de identidad N° 18.892.331-3, de profesión u oficio obrero, dom
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