1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/ACYC ABASTECIMIENTO CONSTRUCCIÓN YCONTROL LIMITADA

Rol

O-3105-2019

Fecha

1 de julio de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda y va a proceder a dictar sentencia. SENTENCIA Santiago, primero de julio de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al juicio CESAR GONZALEZ JIMENEZ, domiciliado en pasaje Cinco N° 1787, población El Estanque, comuna de Peñalolén, quien interpone demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de ACYC ABASTECIMIENTO, CONSTRUCCION Y CONTROL LTDA., representada legalmente por Nelson González Pérez, ambos domiciliados en Bombero Ossa N° 1010, oficina 1020, comuna de Santiago, a fin de que se declare que el despido que fue objeto es nulo y se condene a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social reclamadas, todo con reajuste, intereses y costas. Señala que ingreso a prestar servicios para la demandada con fecha 2 de mayo de 2018, desempeñándose como maestro eléctrico por medio de un contrato por obra y con una última remuneración de $360.000. Refiere que fue despedido con fecha 10 de enero de 2019. Añade que se le deben las cotizaciones previsionales de junio de 2018 y seguro de cesantía y cotizaciones de salud de junio a noviembre de 2018 y enero de 2019. SEGUNDO: Que la demandada no contestó la demanda, precluyendo su derecho a controvertir los hechos contenidos en ella, razón por la cual y atendido lo dispuesto en el inciso 7° del N° 1 del artículo 453 del Código del Trabajo, a juicio de esta juez no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que haciendo aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del N° 3 de la norma antes referida, se procederá a dictar sentencia. TERCERO: Que tomando en consideración que la demandada no contestó el libelo de autos, se estiman tácitamente admitidos los hechos contenidos en ella, conforme lo dispone el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, esto es la existencia de una relación laboral entre el actor y la demandada entre el 2 de mayo de 2018 y 10 de enero de 2019, prestando servicios el demandante como maestro eléctrico y con una última remuneración de $360.000. Asimismo se tiene por tácitamente admitido que la demandada puso fin al contrato de trabajo que lo ligaba con el actor, con fecha 10 de enero de 2019 y que se debían las cotizaciones de seguridad social reclamadas en autos. CUARTO: Que conforme los hechos que se han tenido por tácitamente admitidos en el considerando precedente y en virtud de lo dispuesto en los artículos 7° y 8 ° del Código del Trabajo, los cuales disponen que el contrato de trabajo es una convención por la cual empleador y trabajador se obligan recíprocamente una a prestar servicios, bajo dependencia y subordinación y la otra a pagar por los mismos, debiendo presumirse la calidad de tal de toda labor que tenga esas características, se dará por establecida la existencia de una relación laboral entre el actor y la demandada entre el 2 de mayo de 2018 y 10 de enero de 2019, prestando servicios el demandante como maestro eléctrico y con una última remuneración de $360.000. QUINTO:

Fallo

se declara nulo el despido y la demandada deberá solucionar las remuneraciones y demás prestaciones establecidas en el contrato de trabajo entre la fecha del término de la relación laboral y la convalidación del mismo, además de las cotizaciones adeudadas, en base a una remuneración de $360.000. Visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 162, 168 y 453 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por CESAR GONZALEZ JIMENEZ en contra de ACYC ABASTECIMIENTO, CONSTRUCCION Y CONTROL LTDA y en consecuencia: a) se declara nulo el despido que fue objeto el actor. b) la demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, sobre la base de una remuneración de $360.000, además de las cotizaciones previsionales de junio de 2018 y seguro de cesantía y cotizaciones de salud de junio a noviembre de 2018 y enero de 2019, en base a la misma remuneración. i) que las cantidades referidas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que SE CONDENA en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida fijándose en la suma de $100.000. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia. RIT: O-3105-2019 RUC: 19-4-0185732-2 Dictada en audiencia por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letra

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA 01 de julio de 2020, Santiago RUC 19-4-0185732-2 RIT O-3105-2019 CARATULADO GONZÁLEZ/ACYC ABASTECIMIENTO CONSTRUCCIÓN YCONTROL LIMITADA MAGISTRADO ANGELICA PAULINA PEREZ CASTRO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Paula Francisca Rodas Valenzuela HORA DE INICIO 11:05 HORA DE TERMINO 11:10 SAL

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