LUIS EDUARDO CADAGAN QUEJAS C/ NICOLÁS CÁCERES OLATE
Rol
O-5457-2019
Fecha
16 de diciembre de 2019
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se llevo a cabo la audiencia de Juicio Oral ente este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, seguida en contra de don NICOLÁS CÁCERES OLATE, Run N° 15.323.677-1, domiciliado en calle LAS QUINCHAS 10862 LA FLORIDA. Fue parte acusadora en el juicio la Fiscal Adjunto doña Marianne Monlezun. La Defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal don Tomas Ducce SEGUNDO: Que, la parte acusadora ya indicada formuló acusación en contra del acusado en base a lo siguiente: Hecho: “Que el día 19 de mayo de 2019 a las 13.50 horas aproximadamente el requerido concurre hasta el mall buenaventura ubicado en San Ignacio n° 500 comuna de Quilicura y en su interior ingresa a la tienda Tommy Hilfiger y sustrae una chaqueta de color negro de la misma marca avaluada por la víctima en la suma de $89.990. pesos con la cual traspasa los ejes de la línea de seguridad de las cajas registradoras sin cancelar su valor”. Calificación jurídica: Un delito de hurto simple del artículo 446 número 3 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado y le corresponde participación en calidad de autor. Proposición de pena: Por las consideraciones ya expuestas la Fiscalía requiere se imponga al requerido la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 UTM, accesorias legales y costas. TERCERO: En su Alegato de Apertura la Fiscalía: señala que se reserva el derecho para los alegatos de clausura. En su Alegato de Apertura, la Defensa solicitó la absolución de su representado en atención a que el delito no se encuentra acreditado y tampoco se acreditara su participación en el mismo. CUARTO: Que, debe dejarse establecido que los intervinientes no acordaron, en la fase respectiva, convenciones probatorias, y que, debidamente advertidos de sus derechos, el acusado NICOLÁS CÁCERES OLATE, no renunció a su prerrogativa de guardar silencio y no prestó declaración. QUINTO: La Fiscalía no produjo prueba de cargo. SEXTO: En su Alegato de Clausura la Fiscalía reprodujo lo señalado en la apertura del juicio. La defensa en sus alegatos de clausura, reitera lo solicitado en la apertura, por cuanto pide la absolución de su representado, en atención a que el delito no se encontraría acreditado y tampoco su participación. SÉPTIMO: Que de esta forma corresponde al Tribunal dictar la presente sentencia en el presente juicio, sin haber presentado prueba de cargos la fiscalía, VSHRNSMJTS ALBERTO RENE AMIOT RODRIGUEZ Juez de garantía Fecha: 20/12/2019 09:23:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte
Fallo
fallo que se transcribe, en su texto, de fecha veinticinco de abril de dos mil cinco, lo siguiente: ¿SEGUNDO: Que, el derecho a la presunción de inocencia tiene en Chile rango constitucional por estar incorporado a los Tratados Internacionales ratificados por Chile, que nuestra Carta Fundamental asegura respetar y garantiza en el inciso 2º de su artículo 5º. Entre tales tratados cabe mencionar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, publicada en el Diario Oficial de 5 de enero de 1999, que en su artículo 8.2 establece: ¿Toda persona inculpada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad¿, y el artículo 14.2. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicado en el Diario Oficial de 29 de abril de 1989, que dispone: ¿Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en conformidad a la ley?. DUODÉCIMO: Que, por todo lo reseñado y analizado en los fundamentos precedentes, el Tribunal acoge la petición de la defensa, en orden a absolver al acusado del cargo que se le formuló. Estimado que el Ministerio Publico tuvo motivos plausibles para litigar, acusar y traer esta causa hasta Juicio Oral, se declara que no se condena en costas. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 4°, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 400 y 404, del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE, a don NICOLÁ
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SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO Av. Pedro Montt Nº 1606, Acceso B, 4° piso, Santiago. Fono: 22975 7100 – Fax: 22975 7142 Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. OIDOS, VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se llevo a cabo la audiencia de Juicio Oral ente este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, seguida en contra de don NICOLÁS CÁCERES OLATE, Run N° 15.323.677-1, domiciliad
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