TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

C/ MANUEL RICARDO MORENO GONZÁLEZ

Rol

O-48-2019

Fecha

20 de diciembre de 2019

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 10 de enero de 2019, aproximadamente a las 13:20 horas, la víctima Bernardo Jerez Armijo transitaba, por calle Serrano al llegar a las oficinas del SII, comuna de Melipilla, lugar donde fue abordado por el acusado MANUEL RICARDO MORENO GONZALEZ, quien sorpresivamente introdujo su mano en el bolsillo de la camisa de la víctima manifestándole “quédate calladito no más” arrebatándole la suma de $520.000 que la víctima portaba en su camisa, dándose a la fuga con el dinero, siendo detenido posteriormente en las inmediaciones del lugar por Carabineros”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de Robo por Sorpresa, atribuyéndole al acusado Moreno González participación en calidad de autor en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Punitivo, ilícito descrito y sancionado en el artículo 436 inciso segundo en relación con el artículo 432 ambos del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, al tenor del artículo 7 del Código Punitivo. Asimismo, se indica que perjudica al acusado la circunstancia agravante de responsabilidad establecida en el artículo 12 N°15, esto es, haber sido condenado el culpable anteriormente por delitos a que la ley señale igual o mayor pena. BXEDNSKMSV JESSICA DEL CARMEN COFRE HIDALGO Juez oral en lo penal Fecha: 20/12/2019 11:44:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Por último, el Ministerio Público, solicita se imponga al acusado Manuel Ricardo Moreno González la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesor

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal y de los intervinientes. Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, integrada por el juez presidente don Gustavo Campaña González, y las jueces doña Sylvia Alvarado Estay y doña Jessica Cofré Hidalgo, se llevó a efecto el día 16 de diciembre pasado la audiencia de juicio oral de la causa rol interno del Tribunal Nº 48-2019, seguida en contra de MANUEL RICARDO MORENO GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 7.412.055-5, mecánico, casado, nació el 24 de abril de 1957, 62 años, domiciliado de Rosales 96, Malloco, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público representado por el fiscal don Christian Allende Pérez, estando la defensa del acusado a cargo del defensor penal privado don Rodrigo García Acevedo, ambos con correo electrónico y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “El día 10 de enero de 2019, aproximadamente a las 13:20 horas, la víctima Bernardo Jerez Armijo transitaba, por calle Serrano al llegar a las oficinas del SII, comuna de Melipilla, lugar donde fue abordado por el acusado MANUEL RICARDO MORENO GONZALEZ, quien sorpresivamente introdujo su mano en el bolsillo de la camisa de la víctima manifestándole “quédate calladito no más” arrebatándole la suma de $520.000 que la víctima portaba en su camisa, dándose a la fuga con el dinero, siendo detenido posteriormente en las inmediaciones del lugar por Carabineros”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de Robo por Sorpresa, atribuyéndole al acusado Moreno González participación en calidad de autor en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Punitivo, ilícito descrito y sancionado en el artículo 436 inciso segundo en relación con el artículo 432 ambos del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, al tenor del artículo 7 del Código Punitivo. Asimismo, se indica que perjudica al acusado la circunstancia agravante de responsabilidad establecida en el artículo 12 N°15, esto es, haber sido condenado el culpable anteriormente por delitos a que la ley señale igual o mayor pena. BXEDNSKMSV JESSICA DEL CARMEN COFRE HIDALGO Juez oral en lo penal Fecha: 20/12/2019 11:44:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Por último, el Ministerio Público, solicita se imponga al

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15 N° 1, 30, 31, 68, 69, 432, 436 inciso segundo y 450 del Código Penal, artículos 1, 4, 45, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 348 y 468 del Código Procesal Penal; y Ley 20.568, se declara: I. Que se condena a MANUEL RICARDO MORENO GONZÁLEZ, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de robo por sorpresa, en grado de desarrollo frustrado, acaecido el día 10 de enero de 2019 en la comuna de Melipilla. II. Que no favorece al sentenciado ninguna de las penas sustitutivas que establece la Ley 18.216, debiendo cumplir la pena efectivamente, sirviéndole de abono los días en que ha estado privado de libertad por esta causa, a decir, desde el 29 de octubre de 2019 a la fecha, conforme al certificado emitido por el Jefe de causas de éste Tribunal, salvo mejor parecer del Juez de Garantía con mayores y mejores antecedentes. III. Que se exime del pago de las costas de la causa al acusado MANUEL RICARDO MORENO GONZÁLEZ conforme a lo resuelto en el motivo Décimo Séptimo. Dése estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 20.568, en su oportunidad, oficiándose al efecto al Servicio Electoral, una vez que quede a firme la presente sentencia. Regístrese y ejecutoriada que sea, remítase copia autorizada al

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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA CONTRA: MANUEL RICARDO MORENO GONZÁLEZ R.U.C. N° 1.900.044.223-5 R.I.T. N° 48-2019 DELITO: ROBO POR SORPRESA Melipilla, veinte de diciembre de dos mil diecinueve VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal y de los intervinientes. Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, integrada por el ju

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