MINISTERIO PUBLICO C/ GARYS MANUEL HIDALGO TOLEDO
Rol
O-339-2019
Fecha
20 de diciembre de 2019
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación erigida por el Ministerio Público en contra de Garys Manuel Hidalgo Toledo, cédula de identidad N° 16.330.862 - 2, soltero, sin apodo conocido, de oficio panadero, nacido en la comuna de Quilpué el día 17 de abril de 1986, de actuales 33 años de edad, con domicilio en calle Longitudinal, Manzana “I”, Poste N° 13, comuna de Villa Alemana, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. En representación del Ministerio compareció el Fiscal Adjunto de Quilpué señora Daniela Quevedo Henríquez, por la parte querellante de la víctima señor Fernando Augusto Calderón Veliz compareció la abogado del Centro de Atención a Víctimas doña Gabriela Montecinos González; el acusado, a su turno fue asistido en juicio por el abogado Defensor Penal Público, señor Enzo Palma Jiménez, a quien el acusado confiere patrocinio y poder en audiencia. Todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrada en la causa. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son del siguiente tenor: “Que el día 09 de octubre del año 2018, aproximadamente las 11:50 horas, el imputado Garys Manuel Hidalgo Toledo, se encontraba en el interior del vehículo marca Toyota, modelo Yaris, color blanco, como acompañante de otro sujeto desconocido quien conducía dicho vehículo, transitando por avenida Los Carrera y a la altura de calle Quinta en dirección al Sur de la comuna de Quilpué, procede a interponerse a la trayectoria del vehículo Station Wagon marca SsangYong, modelo Stavic, color gris, placa patente BFTG61, el cual era conducido por la víctima Fernando Augusto Calderón Veliz, obligándolo de esta forma a la detención, descendiendo el imputado Hidalgo Toledo desde el asiento del copiloto para luego dirigirse con una herramienta tipo combo, la cual portaba en sus manos, en dirección al asiento del conductor donde se encontraba específicamente la víctima, procediendo a golpear a viva fuerza la ventana de la puerta del con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El día lunes dieciséis de diciembre del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los jueces titulares señora Roxana Valenzuela Reyes, quien presidió, señora Marcela Nash Álvarez y señor Cristóbal Lira Orphanopoulos, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC N° 1800991979 - 8 // RIT N° 339 - 2019, que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos de la acusación erigida por el Ministerio Público en contra de Garys Manuel Hidalgo Toledo, cédula de identidad N° 16.330.862 - 2, soltero, sin apodo conocido, de oficio panadero, nacido en la comuna de Quilpué el día 17 de abril de 1986, de actuales 33 años de edad, con domicilio en calle Longitudinal, Manzana “I”, Poste N° 13, comuna de Villa Alemana, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. En representación del Ministerio compareció el Fiscal Adjunto de Quilpué señora Daniela Quevedo Henríquez, por la parte querellante de la víctima señor Fernando Augusto Calderón Veliz compareció la abogado del Centro de Atención a Víctimas doña Gabriela Montecinos González; el acusado, a su turno fue asistido en juicio por el abogado Defensor Penal Público, señor Enzo Palma Jiménez, a quien el acusado confiere patrocinio y poder en audiencia. Todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrada en la causa. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son del siguiente tenor: “Que el día 09 de octubre del año 2018, aproximadamente las 11:50 horas, el imputado Garys Manuel Hidalgo Toledo, se encontraba en el interior del vehículo marca Toyota, modelo Yaris, color blanco, como acompañante de otro sujeto desconocido quien conducía dicho vehículo, transitando por avenida Los Carrera y a la altura de calle Quinta en dirección al Sur de la comuna de Quilpué, procede a interponerse a la trayectoria del vehículo Station Wagon marca SsangYong, modelo Stavic, color gris, placa patente BFTG61, el cual era conducido por la víctima Fernando Augusto Calderón Veliz, obligándolo de esta forma a la detención, descendiendo el imputado Hidalgo Toledo desde el asiento del copiloto para luego dirigirse con una herramienta tipo combo, la cual portaba en sus manos, en dirección al asiento del conductor donde se encontraba específicamente la víctima, procediendo a golpear a viva fuerza la ventana de la puerta del conductor, causando daños en su totalidad, para luego intimidarlo con un arma de fuego del tipo pistola, registrando a la víctima y sustrayéndole específicamente su teléfono celular y su billetera, instantes en que el conductor del vehículo marca Toyota, se trasladó hasta la puerta delantera del XXQXNSYJXX Cristobal Andres Lira Orphanopoulos Juez Redactor Fecha: 20/12/2019 13:25:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizad
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 28, 50, 68, 69, 432, 436 inciso 1°, 439 del Código Penal; 1, 45, 47, 295, 296, 297, 306, 309, 323, 325, 326, 328, 333, 340, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena al acusado Garys Manuel Hidalgo Toledo, cédula de identidad número 16.330.862 - 2, como autor de un delito de robo con violencia e intimidación previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, perpetrado en perjuicio de Fernando Augusto Calderón Veliz, en grado de desarrollo de consumado, ilícito cometido en la comuna de Quilpué el día 9 de octubre de 2018, a la pena de siete (7) años de presidio mayor en su grado mínimo, sin costas. II.- Que se le condena, además, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure el tiempo de la condena. III.- Que atendida la extensión total de la pena, y no reuniendo los requisitos de la Ley N° 18.216, no se concede al sentenciado ningún beneficio alternativo de dicho cuerpo legal, por lo que deberá cumplir la pena corporal de manera efectiva. Para efectos de los respectivos abonos se deja expresa constancia que, con ocasión de la presente causa y de acuerdo al certificado del Ministro de Fe de este Tribunal, el sentenciado Garys Manuel Hidalgo Toledo se encuentra sujeto a la medida cautela
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1 Viña del Mar, viernes veinte de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El día lunes dieciséis de diciembre del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los jueces titulares señora Roxana Valenzuela Reyes, quien presidió, señora Marcela Nash Álvarez y señor Cristóbal Lira Orphanopoulos, se celebró la audienc
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