IDA INÉS MONARDES GAETE C/ ABRAHAN ESTEBAN FLORES IBACACHE
Rol
O-7313-2018
Fecha
18 de diciembre de 2019
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 25, 50, 399 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 342, 346, 348, 393, 394, 395 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se absuelve a ABRAHAN ESTEBAN FLORES IBACACHE, ya individualizado, de los cargos formulados de ser autor de un delito de lesiones menos graves, que habría ocurrido en esta jurisdicción el día 11 de noviembre de 2019 en la persona de DORALISSA FERNANDA ALLENDES MONARDES, por no haberse acreditado los hechos ni la participación ante la falta absoluta de prueba. II.- Que, atendido lo anterior, deben dejarse sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares que se hubieren decretado. III.- Que, no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa, por haber tenido motivo plausible para litigar ni al requerido por haberse librado sentencia absolutoria a su favor. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez de Garantía de Viña del Mar. NXBENSGTSW Maria del Pilar Labarca Rocco Juez de garantía Fecha: 20/12/2019 12:33:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-12-20T12:33:26-0300 Corte Suprema Maria del Pilar Labarca Rocco Verificación Legal
Fallo
se declara: I.- Que, se absuelve a ABRAHAN ESTEBAN FLORES IBACACHE, ya individualizado, de los cargos formulados de ser autor de un delito de lesiones menos graves, que habría ocurrido en esta jurisdicción el día 11 de noviembre de 2019 en la persona de DORALISSA FERNANDA ALLENDES MONARDES, por no haberse acreditado los hechos ni la participación ante la falta absoluta de prueba. II.- Que, atendido lo anterior, deben dejarse sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares que se hubieren decretado. III.- Que, no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa, por haber tenido motivo plausible para litigar ni al requerido por haberse librado sentencia absolutoria a su favor. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez de Garantía de Viña del Mar. NXBENSGTSW Maria del Pilar Labarca Rocco Juez de garantía Fecha: 20/12/2019 12:33:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-12-2
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Fecha Viña del Mar., dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve RUC 1701072080-K RIT 7313 - 2018 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA ABRAHAN ESTEBAN FLORES IBACACHE 0020086187- 6 Sector Reñaca Alto Pasaje 7 Nº 120 Viña del Mar. Sentencia: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto ademá
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