Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ MAXIMILIANO DANIEL BUCCIONI RUBIO

Rol

O-478-2019

Fecha

20 de diciembre de 2019

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, son los siguientes: “El día 28 de enero de 2019, a las 17:00 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Rigoberto Antonio León Sánchez, menor de 16 años, se encontraba en un mirador ubicado frente a la cancha Tamarugal, Segundo Sector El Olivar, comuna de Viña del Mar, hasta el lugar llegó el acusado MAXIMILIANO DANIEL BUCCIONI RUBIO quien primero le pidió fuego a la víctima y luego le exigió la entrega de su teléfono celular manifestándole “pásame el teléfono o te voy a apuñalar” intentando en ese instante con una de sus manos sustraer el teléfono celular marca Huawei que la víctima mantenía en el bolsillo de su pantalón, mientras la otra mano la mantenía dentro de un banano que portaba impresionando mantener un arma cortante, oportunidad en que el afectado le propinó un golpe puño en el rostro y huye del lugar sin lograr el acusado BUCCIONI RUBIO la sustracción del teléfono. Ante la frustración de la sustracción y mientras la víctima León Sánchez huía el acusado BUCCIONI RUBIO lo amenazó diciendo “Te voy a buscar y te voy a matar”. LXPVNSWTZR Roxana Matilde Valenzuela Reyes Juez Redactor Fecha: 20/12/2019 08:41:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 A juicio del Ministerio Público, tales hechos serían de los delitos de robo con intimidación y amenazas de atentados en contra de personas, ilícitos previstos y sancionado en el artículo 436 inciso 1° y 296 n° 3 del Código Penal, en grado de consumado, y al acusado le habría cabido una participación en calidad de autor, d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diecisiete de diciembre pasado, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, constituida por las magistradas doña Viviana Poblete Vera, quien la presidió, doña Roxana Valenzuela Reyes y doña Marcela Nash Álvarez, se realizó la audiencia de juicio oral seguida en contra de MAXIMILIANO DANIEL BUCCIONI RUBIO, cédula de identidad N° 20.482.858-K, nacido en Viña del Mar, el 31 de mayo del año 2000, 19 años, soltero, estudios medios incompletos, domiciliado en pasaje Amincha nº 70, primer sector, El Olivar, de esta ciudad. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal adjunta doña Romyna Ahumada Velásquez, y la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado Defensor Penal Público, don Renato Andrés Ibarra Ruíz. SEGUNDO: Que, los hechos materia de la acusación, son los siguientes: “El día 28 de enero de 2019, a las 17:00 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Rigoberto Antonio León Sánchez, menor de 16 años, se encontraba en un mirador ubicado frente a la cancha Tamarugal, Segundo Sector El Olivar, comuna de Viña del Mar, hasta el lugar llegó el acusado MAXIMILIANO DANIEL BUCCIONI RUBIO quien primero le pidió fuego a la víctima y luego le exigió la entrega de su teléfono celular manifestándole “pásame el teléfono o te voy a apuñalar” intentando en ese instante con una de sus manos sustraer el teléfono celular marca Huawei que la víctima mantenía en el bolsillo de su pantalón, mientras la otra mano la mantenía dentro de un banano que portaba impresionando mantener un arma cortante, oportunidad en que el afectado le propinó un golpe puño en el rostro y huye del lugar sin lograr el acusado BUCCIONI RUBIO la sustracción del teléfono. Ante la frustración de la sustracción y mientras la víctima León Sánchez huía el acusado BUCCIONI RUBIO lo amenazó diciendo “Te voy a buscar y te voy a matar”. LXPVNSWTZR Roxana Matilde Valenzuela Reyes Juez Redactor Fecha: 20/12/2019 08:41:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 A juicio del Ministerio Público, tales hechos serían de los delitos de robo con intimidación y amenazas de atentados en contra de personas, ilícitos previstos y sancionado en el artículo 436 inciso 1° y 296 n° 3 del Código Penal, en grado de consumado, y al acusado le habría cabido una participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 n° 1 del citado cuerpo legal. En atención a la concurrencia de la circunstancia agravante de responsabilidad penal, contemplada en el art. 12 n° 16

Fallo

fallo de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol 1768-2019. Habiendo solo la declaración del denunciante, se requería una actividad probatoria más activa, por lo que se debía absolver a su representado. DÉCIMO: Que como se adelantara en el veredicto, luego de haber analizado la prueba rendida, no fue posible adquirir convicción de la existencia de los hechos punibles denunciados, ni la consecuente participación culpable atribuida al acusado. En efecto, respecto de los hechos contenidos en la acusación, sólo se contó con el testimonio de Rigoberto Antonio León Sánchez, quien aparecía como presunto afectado de los ilícitos denunciados, y los restantes declarantes, por parte del Ministerio Público, como el padre del joven aludido, Rigoberto Antonio León Cisternas y el carabinero Luis Alberto Canales Morales, solamente se LXPVNSWTZR Roxana Matilde Valenzuela Reyes Juez Redactor Fecha: 20/12/2019 08:41:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 13 limitaron a describir las acciones que ellos desplegaron, una vez que tomaron cono

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1 M. PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR C/ MAXIMILIANO DANIEL BUCCIONI RUBIO ROBO CON INTIMIDACION Y AMENAZAS RUC: 1900109079-0 RIT: 478-2019 Viña del Mar, veinte de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diecisiete de diciembre pasado, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, constituida por las magistradas doña Viviana Poblete Ve

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