Juzgado de Garantía de Copiapo.

JEAN PIERRE BONDI ORTIZ DE ZARATE C/ SERGIO ANTONIO OSORIO ROJAS

Rol

O-6983-2018

Fecha

19 de diciembre de 2019

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Con fecha 31.12.2015, el imputado Sergio Osorio Rojas concurrió a la Ilustre Municipalidad de Copiapó, Departamento de Tránsito, dónde solicitó y obtuvo renovación de su licencia de conducir clase B. Para ello presentó una declaración jurada de la misma fecha, realizada en la Notaría de don Francisco Nemhe Carpanetti, en que bajo juramento y en conocimiento del artículo 210 del Código Procesal Penal señalaba no encontrarse retenida su licencia de conductor en tribunal alguno del país, lo que era falso, pues esta si se encontraba retenida por una multa impaga ante el 1° Juzgado de Policía Local de Copiapó. SE DECLARA: I. Que se condena a SERGIO ANTONIO OSORIO ROJAS, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR CON CERTIFICADO FALSO, en grado de CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y ÚN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo dela condena e INHABILIDAD PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE 2 AÑOS. II. La pena corporal impuesta al sentenciado, se le sustituye por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el plazo de la condena de 541 días, debiendo someterse a las condiciones que establece el artículo 17 y 17 ter en su literal d), en la forma que proponga el delegado de libertad vigilada, debiendo presentarse el sentenciado ante el CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE COPIAPÓ, a más tardar el día 20 de enero de 2020. III. Para el pago de la pena de multa impuesta se le otorgan dos cuotas, la primera de ellas deberá ser pagada al 20 de enero de 2020 y la segunda al 20 de febrero de 2020. Si no paga, se sustituirá por privación de libertad, salvo que manifieste su interés de hacer trabajo comunitario. IV. Ofíciese en su oportunidad a la Municipalidad de Copiapó y al Registro Nacional de Conductores, a fin de comunicar la inhabilidad de obtener licencia de con

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a SERGIO ANTONIO OSORIO ROJAS, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR CON CERTIFICADO FALSO, en grado de CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y ÚN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo dela condena e INHABILIDAD PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE 2 AÑOS. II. La pena corporal impuesta al sentenciado, se le sustituye por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el plazo de la condena de 541 días, debiendo someterse a las condiciones que establece el artículo 17 y 17 ter en su literal d), en la forma que proponga el delegado de libertad vigilada, debiendo presentarse el sentenciado ante el CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE COPIAPÓ, a más tardar el día 20 de enero de 2020. III. Para el pago de la pena de multa impuesta se le otorgan dos cuotas, la primera de ellas deberá ser pagada al 20 de enero de 2020 y la segunda al 20 de febrero de 2020. Si no paga, se sustituirá por privación de libertad, salvo que manifieste su interés de hacer trabajo comunitario. IV. Ofíciese en su oportunidad a la Municipalidad de Copiapó y al Registro Nacional de Conductores, a fin de comunicar la inhabilidad de obtener licencia de conducir. V. Se EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa. VI. Una vez ejecutoriada la presente resolución, c

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Copiapó, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: PAULO FRANCO MUÑOZ PEDEMONTE RUC: 1800655902-2 RIT: 6983-2018 IMPUTADO: SERGIO ANTONIO OSORIO ROJAS C.I. 17.492.034-6 FECHA DE NAC. 20 de enero de 1990 DIRECCION BARRACAS BLANCAS N° 1360, VILLA EL VOLCÁN COMUNA: COPIAPÓ DELITO

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