MATTA/SERVICIOS GENERALES FALABELLA RETAIL S.P.A.
Rol
O-33-2020
Fecha
1 de julio de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de Derecho que sirven de asidero a la demanda de autos, salvo aquéllos que reconozca expresamente en esta actuación, por lo que será carga legal de la demandante acreditar sus dichos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil con relación a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1) inciso 7° del Código del Trabajo. En cuanto al despido, en primer término es importante señalar que, su parte ha debido iniciar un proceso de reestructuración interna, que ha llevado a la lamentable situación de desvincular a una serie de trabajadores que le es imposible mantener en su puesto de trabajo o de destinarlos a otras secciones del establecimiento comercial que Servicios Generales Falabella Retail SpA administra – Falabella Los Ángeles - entre ellos. Es un hecho público y de notorio conocimiento, que se ha debido adoptar nuevos modelos de atención que implican prescindir de los servicios de muchos trabajadores, reestructurando también las distintas secciones y/o departamentos de la empresa, debiendo además, disminuir el número de horas contratadas ya que las mismas son excesivas en relación al movimiento real de la tienda. En este punto hace presente que la contraria confunde la causal pretendiendo que la misma se de en un contexto de término de la empresa lo que no es así, la causal no exige un término de la misma como se verá más adelante. Así al existir un número menor de ventas y por consiguiente, de clientes, se ha tenido que reducir y adecuar la dotación general de la empresa en sus distintos puestos de trabajo, sean vendedores, cajeros, auxiliares, madrinas de novios, asesores de compras, asistentes de trastienda, asistentes de probadores, guardias, Jefaturas de Venta, Servicio al Cliente, Departamento de personal, Departamento de seguridad, Departamento de abastecimiento, Tesorería, Recursos Humanos, etc... para poder afrontar los costos, reestructurando la empresa en sus distintos departamentos, aplicando incluso nuevos mode
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don PATRICIO ESPINOZA MARTINEZ, abogado, cedula de identidad número 15.877.543-3, PABLO CALDERON SOLIS, abogado, cedula de identidad número 15.678.356-0 y VICTORIA SANDOVAL SEGUEL, abogada, cedula de identidad número 18.803.253-2, todos domiciliados para estos efectos en Almagro número 250, Los Ángeles, en representación judicial, según se acreditara, de doña JACQUELINE ANDREA MATTA BELTRAN, cedula de identidad número 14.221.912-3, cesante, con domicilio para estos efectos, en Almagro número 250, Los Ángeles, quienes interponen demanda en procedimiento ordinario por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra del ex empleador de nuestra mandante, EMPRESA SERVICIOS GENERALES FALABELLA RETAIL SPA, Rut. 96.579.870-6, empresa representada legalmente por don ORLANDO BESEMER ANGULO, cédula de identidad número 15.296.265-7, profesión o actividad (no especificado), o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del código del trabajo, ambos domiciliados en Valdivia N° 440, Los Ángeles, lo anterior con el objeto de que se efectúen las declaraciones que se solicitan y la condena al pago de las prestaciones que se detallarán, en base a los siguientes argumentos. Señala que con fecha 13 de Febrero de 2003, su mandante comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para EMPRESA SERVICIOS GENERALES FALABELLA RETAIL SPA. Que su última función fue la de “VENDEDORA”. En cuanto a la duración del contrato de trabajo, este tuvo el carácter indefinido. La remuneración mensual ascendía en promedio a la suma de $754.857 pesos. Durante el transcurso de la relación laboral la demandante registró un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor. Con fecha 30 de noviembre del año 2019, se le hace entrega de carta de aviso de término de contrato, en la cual se expresa que: “Comunicamos a usted que con fecha 30 de Noviembre de 2019 ponemos fin a su contrato de trabajo de acuerdo al artículo # 161 del código de trabajo: “Necesidades de la Empresa, toda vez que se ha debido efectuar una reestructuración en los servicios prestados a la empresa, de acuerdo a los requerimientos de resultados y funcionalidad necesario para el área. Con fecha 19 de diciembre de 2019, se ratifica finiquito de contrato de trabajo, ante la Notario Público Luis Solar Bach, con la respectiva reserva de derechos, la que a su respecto señala: “Me reservo el derecho para reclamar la causal del despido, descuento por AFC, diferencias en el cálculo por indemnización por años de servicio, aviso previo, feriado proporcional y remuneraciones pendientes”. Añade que al aplicar esta causal debe tratarse de una situación objetiva que afecte a la empresa tal como lo establece en recurso de unificación de jurisprudencia 2686/2009” “El empleador asume el denominado riesgo de la empresa, es decir, el empresario al crear una organización de medios personales
Fallo
fallo pronunciado por la Excelentísima Corte Suprema donde cambia el criterio anterior, señalando que es improcedente la devolución planteada en estos autos por las consideraciones transcritas precedentemente Solicita el rechazo de la demanda con costas. TERCERO: Que, con fecha 13 de mayo de 2020 se verifica audiencia preparatoria de juicio de manera virtual en la que efectuada el llamado a conciliación este resulta frustrado. CUARTO: Que, las partes acuerdan como hecho no controvertido la fecha de inicio de relación laboral y fecha de término de relación laboral y causal invocada en la carta de despido. QUINTO: Que, el Tribunal procedió a recibir la causa a prueba fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Justificación del despido al tenor de lo invocado en la carta de despido. Hechos y circunstancias que así lo establezcan. 2.- En la afirmativa prestaciones adeudadas y su monto. 3.- Procedencia del reembolso por aporte al seguro de cesantía y monto efectivamente descontado. SEXTO: Que, con fecha 22 de junio de 2020 se verifica audiencia de juicio en que las partes proceden a incorpora la prueba oportunamente ofrecida en audiencia preparatoria Demandada Documental 1.- Contrato de trabajo entre Servicios Generales Los ángeles Ltda y Jacqueline Andrea Matta Beltrán con fecha 26 de febrero de 2003; 2.- Anexo de contrato entre Servicios generales Zona Sur Spa y Jacqueline Andrea Matta Beltrán de las siguientes fechas: 01 de noviembre de 2019 y 01
Texto Completo (Preview)
Los Ángeles, uno de julio de dos mil veinte VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don PATRICIO ESPINOZA MARTINEZ, abogado, cedula de identidad número 15.877.543-3, PABLO CALDERON SOLIS, abogado, cedula de identidad número 15.678.356-0 y VICTORIA SANDOVAL SEGUEL, abogada, cedula de identidad número 18.803.253-2, todos domiciliados para estos efectos en Almagro número 250, Los Ángele
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