Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

NATALIA CONSTANZA SALGADO FIGUEROA C/ ADOLFO ARTURO SAAVEDRA ESCOBAR

Rol

O-11779-2018

Fecha

18 de diciembre de 2019

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que ante este Juzgado de Garantía de Viña del Mar, el día 13 de diciembre de 2019, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado RIT N°11779-2018, en contra de ADOLFO ARTURO SAAVEDRA ESCOBAR, cédula de identidad 16.126.139-4, nacido el 13 de septiembre de 1985, 34 años, administrador y guardia de seguridad, domiciliado en Los Pirenes N°502, Pudahuel. El Ministerio Público fue representado por la Fiscal doña Carolina Monsalve y el acusado fue representado por el Defensor Penal Público, don Tyrone Etchegaray, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Requerimiento. El Ministerio Público basó su requerimiento en los siguientes hechos: “Con fecha 15 de septiembre del año 2018, alrededor de las 14:50 horas, en circunstancias que la víctima Natalia Constanza Salgado Figueroa se encontraba en el inmueble ubicado en Evans Nro. 1155, departamento 1705, Miraflores Bajo, Viña del Mar, instantes en el que su cónyuge y padre de su hijo Adolfo Arturo Saavedra Escobar la amenazó seriamente señalándole “corta el webeo si no te voy a matar”, generando las expresiones y actos del acusado en la persona de la víctima, dadas las circunstancias y contenido de las mismas, el serio y cierto temor de que llegase a concretarlas “.A juicio del Ministerio Público, los hechos así descritos son constitutivos de un delito de amenazas simples en un contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 n° 3 del Código Penal, en relación a los artículos 1° y 5° de la ley n° 20.066 sobre violencia intrafamiliar, en los que cabe participación al acusado en calidad de autor, según lo prescrito en el artículo 15 n° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, concurriendo la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, según lo señalado en el artículo 11 ° 6 del Código Penal. Solicita se imponga una pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor de 1 delito consumado de amenazas simples en un contexto de violencia intrafamiliar, y a las penas accesorias, de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, según lo señalado en el artículo 30 del Código Penal; a la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente, a la prohibición de porte, tenencia, y en su caso al comiso, de armas de fuego informando en su caso a la Dirección General de Movilización Nacional, a la Comandancia de Guarnición o a la Dirección de servicio respectivo para los fines legales y reglamentarios correspondiente, y a la asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar, según lo señalado en el artículo 9, letras a), b), c) y d) de ley n° 20.066, por el lapso de 1 año, y a las costas que procedan en conformidad a los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO. Alegatos. El Ministerio

Fallo

se acuerda el trastorno de personalidad, que dice que es incurable. No ha tomado ese papel hace más de nueve meses. Dice que ella llamó a su representado varias veces ese día 15 de septiembre. Publicó en redes sociales diciendo que él era un agresor. La publicación de Facebook fue ese mismo día. La parte que dijo que se acostara con ella no la puso en la denuncia. La grabación no es parte de la prueba. No sabe por qué. Fue muchas veces a la Fiscalía. No denunció por redes sociales que era agresor sexual de su hijo. Sus situaciones personales no las ventila por Facebook. Aludió a problemas de plata. Esto es una causa penal. En ese momento, el 15 de septiembre estaba muy irritada, para poner en redes sociales en su contra. Se vio colapsada. No hay ninguna denuncia de los abusos que sufrió antes de la llamada de la amenaza de muerte. Todo el mundo tenía una idea de lo que pasaba. No quería darle problemas a su mamá. Si él no era capaz de terminar con lo que estaba haciendo. Publicó por Facebook por un tema económico. Aguantó maltratos cuando estaba embarazada y una vez la agredió con su hijo en brazos. No denunció al acusado por ser corrupto. Un coronel la asesoró que dejara antecedentes en todos lados. Hizo ese reclamo, lo tomó un teniente. Era todo enfocado al tema de familia, de las agresiones. El departamento fiscal donde vivieron, las cosas que se rompieron de ese departamento, fue ella, pero eran suyas. Dejó el departamento y no iba a permitir que cosas que eran de su bols

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Fecha Viña del Mar., dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve RUC 1800918008-3 RIT 11779 - 2018 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA ADOLFO ARTURO SAAVEDRA ESCOBAR, 0016126139- 4 Calle Pedro Montt Nº 156 Frutillar. Viña del Mar, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que ante este Juzgado de Garantía de Viña del Mar, el día 13 de diciem

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