7º Juzgado de Garantía de Santiago

NEIL ALEXIS DERCOLTO ROJAS C/ DAVID DALI CASTILLO MEDINA

Rol

O-1995-2019

Fecha

18 de diciembre de 2019

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 1 de febrero del año 2019, siendo las 17.50 horas aproximadamente, en la intersección de calle Aldunate con 10 de julio, comuna de Santiago, el acusado DAVID DALI CASTILLO MEDINA fue sorprendido por funcionarios del depto. 0S 7 de carabineros manteniendo en su poder, guardando y poseyendo con el propósito de traficar, un calcetín color negro que mantenía 30 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 4 gramos 400 miligramos de pasta base de cocaína y la suma de $15.000 en dinero en efectivo de diversa denominación. Previo a su detención el acusado se acercó a los funcionarios de carabineros ofreciéndoles a viva voz droga, con la expresión “monos a Luca”. SE DECLARA: I.- Que se condena a DAVID DALI CASTILLO MEDINA, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena y MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad como AUTOR del delito de TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el art. 4 de la Ley 20.000, en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido el día 1 de febrero del año 2019, en la comuna de Santiago. II.- Que la pena pecuniaria se le tiene POR CUMPLIDA, en razón de haber TXXSNSPDRR PILAR ANDREA AHUMADA OTAROLA Juez de garantía Fecha: 20/12/2019 08:18:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl estado privado de libertad en la presente causa el día 02/02/2019.- III.- Que se ordena el COMISO de las especies incautadas.

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a DAVID DALI CASTILLO MEDINA, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena y MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad como AUTOR del delito de TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el art. 4 de la Ley 20.000, en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido el día 1 de febrero del año 2019, en la comuna de Santiago. II.- Que la pena pecuniaria se le tiene POR CUMPLIDA, en razón de haber TXXSNSPDRR PILAR ANDREA AHUMADA OTAROLA Juez de garantía Fecha: 20/12/2019 08:18:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl estado privado de libertad en la presente causa el día 02/02/2019.- III.- Que se ordena el COMISO de las especies incautadas. IV.- Que reuniendo la sentenciada los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se le sustituyen ambas penas privativas de libertad por la de remisión condicional de la pena por el térm

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PROCEDIMIENTO Simplificado FECHA: Santiago., dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PILAR ANDREA AHUMADA OTÁROLA RUC: 1900126418-7 RIT: 1995 - 2019 IMPUTADO: DAVID DALI CASTILLO MEDINA C.I. 0022649270-4 DELITOS TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000.- PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DESAR

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