CASTILLO/IMPORTADORA GJUROVIC CENTER S.A.
Rol
O-208-2020
Fecha
1 de julio de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos establecidos en la demanda, se solicita se haga efectivo apercibimiento del artículo 453 número1 Inc. 7 del Código del Trabajo, esto es que se den por tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda y no existiendo hechos sustanciales pertinentes y controvertidos se solicita se dicte sentencia en esta Audiencia. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL: Atenta la rebeldía de la demandada anotada y la no contestación de la demanda por la misma y lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del código del trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos los hechos señalados en la demanda, de acuerdo a las facultades de la mencionada norma y estimando con ello que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procede a dar por concluida la audiencia y a dictar sentencia definitiva en esta causa. Se procede a dictar sentencia. Iquique, a uno de julio del año dos mil veinte. VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JAIR ANTONIO CASTILLO MURILLO, colombiano, domiciliado en Sotomayor 575, oficina 601, Iquique, quien demanda por declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones a IMPORTADORA Y EXPORTADORA GJUROVIC CENTER SOCIEDAD ANONIMA, Rut 76.324.289-7, cuyo representante legal es don JOSE ANTONIO GJUROVIC FUENTES, Rut 13.674.015-6, ambos domiciliados en SALITRERA VICTORIA, SITIO 43C, BARRIO INDUSTRIAL ZOFRI, IQUIQUE. Indica que trabajó para la demandada desde el día 16 de diciembre del año 2019 al 5 de marzo de 2020, cumpliendo labores de bodeguero, siendo la remuneración mensual la suma de $301.000. Afirma que su empleador no escrituró su contrato de trabajo y no cumplió íntegramente con sus obligaciones laborales en general, y específicamente no pagó íntegramente las remuneraciones correspondientes a los meses trabajados, ni enteró en las entidades de rigor, las cotizaciones de seguridad social mensualmente, por lo que con data 5 de marzo de 2020, hizo uso de su derecho a impetrar el término de la relación laboral por incumplimiento grave de las obligaciones de parte de su ex empleador, enviando dentro de forma y plazo legal la respectiva carta de despido indirecto, en virtud del artículo 171 del Código del Trabajo, por incurrir la demandada en la causal específica del artículo 160 número 7° del Código del Trabajo. Consecuencia de lo anterior y de las disposiciones citadas, solicita dar lugar a la demanda de despido indirecto declarando justificado el mismo, la nulidad del despido y el pago de las prestaciones e indemnizaciones que señala. SEGUNDO: Que, siendo notificada la parte demandada principal, según consta en el sistema informático de este Tribunal, ésta no contestó la demanda en tiempo, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda y teniendo como suficientes los antecedentes que obran en la causa para dictar sentencia. TERCERO: Que, así, se tendrá por cierto, la existencia de la relación laboral entre las partes y la fecha de inicio y término de la misma, indicadas en el libelo respectivo, esto es, entre el 16 de diciembre del año 2019 al 5 de marzo de 2020. Que, además, se tendrá por cierto el hecho de que la empresa demandada no pagaba íntegramente las remuneraciones y no solucionó oportunamente las cotizaciones de seguridad social del trabajador demandante. CUARTO: Que, ponderados los hechos referidos, se estiman los mismos suficientes para entender que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que le impone su contrato de trabajo, conducta que constituye la causal de término de contrato de trabajo del número 7 del artículo 160 del Código del ramo, invocada por el trabajador demandante para poner término al contrato de trabajo y,
Fallo
por tanto, se tiene como justificado el autodespido que invoca el mismo. De lo dicho precedentemente y, teniendo como verdadero que se cumplió con las formalidades que el artículo 171 del Código del Trabajo le impone al actor, en cuanto a la remisión de la carta de aviso de término de contrato, se han acreditado suficientemente los requisitos que la norma enunciada exige para la procedencia de la acción entablada por el demandante, misma que será acogida, tal como se dirá. QUINTO: Que, en virtud de lo anterior, se acogerá lo demandado correspondiente a la indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. SEXTO: Se fija la remuneración mensual del actor en la suma de $301.000.-, de acuerdo a lo expuesto en la demanda, en uso de la facultad legal ya referida en la consideración segunda y lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. SEPTIMO: Asimismo, de acuerdo a lo tenido por verdadero, se condena a la demandada a pagar lo correspondiente a remuneración adeudada por los días de marzo del año 2020; más el feriado proporcional correspondiente, por los montos demandados. OCTAVO: Que, respecto de la acción de Nulidad del Despido, se alegó por el demandante el hecho de no haberse enterado por el demandado las sumas correspondientes a cotizaciones previsionales y de salud del trabajador en diversos periodos de la relación laboral. En relación a ello, no habiendo acreditado la accionada el cumplimiento
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Iquique, 01 de Julio del año 2020 RUC 20-4-0260537-6 RIT O-208-2020 MAGISTRADO FRANCISCO VARGAS VERA ADM. DE ACTAS Iván Tapia M. HORA DE INICIO 10:05 horas. HORA DE TERMINO 10:13 horas. Nº REG. DE AUDIO 2040260537-6-1334 200701-00 DEMANDANTE JAIR ANTONIO CASTILLO MURILLO CI (venezolano) : 26.040.920-4 ABOGADO COMPAR
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