MP C/ JAIME ANDRÉS MANRIQUEZ ACOSTA
Rol
O-8455-2019
Fecha
19 de diciembre de 2019
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 18 de diciembre del año 2019, siendo las 15:30 horas, el imputado JAIME ANDRES MANRIQUEZ ACOSTA, se dirigió hasta el local comercial Tienda Ripley ubicado en calle Arauco número 561 en la ciudad Valdivia, lugar donde sustrajo diversas especies avaluadas comercialmente en la suma de $69.950.- para luego de esto traspasar las paletas de seguridad del recinto sin pagar el valor comercial de dicha especie, siendo detenido por Guardias de Seguridad del Local. Valdivia., diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC N° 1901370414-K -1084 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 67, 70, 432, 446 N° 3 del Código Penal, artículos 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 7, 8 y siguientes de la Ley 18. 216, se declara: Que se condena a JAIME ANDRÉS MANRIQUEZ ACOSTA, Cédula de Identidad N° 20378198-9, nacido el 6 de junio del año 2000, domiciliado en Avenida Arturo Prat N° 356 de Máfil, forma especial de notificación al fono 942963632, a las siguientes penas como autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, grado de desarrollo frustrado, de un delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo texto punitivo, perpetrado en Valdivia el día 18 de diciembre de 2019, en perjuicio de tiendas Ripley a una pena de treinta y un días de prisión en su grado medio, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa a beneficio fiscal de cinco unidades tributarias Mensuales, sin costas. Que para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, se sustituye la pena impuesta, abonándose un día que ha permaneció privado de libertad en esta causa, por la pena de reclusió
Fallo
se declara: Que se condena a JAIME ANDRÉS MANRIQUEZ ACOSTA, Cédula de Identidad N° 20378198-9, nacido el 6 de junio del año 2000, domiciliado en Avenida Arturo Prat N° 356 de Máfil, forma especial de notificación al fono 942963632, a las siguientes penas como autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, grado de desarrollo frustrado, de un delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo texto punitivo, perpetrado en Valdivia el día 18 de diciembre de 2019, en perjuicio de tiendas Ripley a una pena de treinta y un días de prisión en su grado medio, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa a beneficio fiscal de cinco unidades tributarias Mensuales, sin costas. Que para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, se sustituye la pena impuesta, abonándose un día que ha permaneció privado de libertad en esta causa, por la pena de reclusión parcial nocturna en principio en carácter penitenciaria, entre las 22:00 horas y las 06:00 horas, salvo que durante el plazo de ejecutoriedad de la misma se incorpore un informe de factibilidad para monitoreo telemático con resultado positivo en el domicilio consignado en esta causa, en cuyo caso el Tribunal de oficio o a petición de partes la sustituirá por reclusión parcial nocturna domiciliaria con monitoreo telemático. En cualquiera de los d
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Hechos: El día 18 de diciembre del año 2019, siendo las 15:30 horas, el imputado JAIME ANDRES MANRIQUEZ ACOSTA, se dirigió hasta el local comercial Tienda Ripley ubicado en calle Arauco número 561 en la ciudad Valdivia, lugar donde sustrajo diversas especies avaluadas comercialmente en la suma de $69.950.- para luego de esto traspasar las paletas de segurida
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