CARABINEROS DE CHILE C/ JOSÉ LUIS VERA ESPINOZA
Rol
O-974-2017
Fecha
18 de diciembre de 2019
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: Con fecha 04 de julio año 2016, aproximadamente a las 01:20 hrs., en la vía pública, ruta L 543, KM 1 de Longaví, el imputado JOSE LUIS VERA ESPINOZA, es sorprendido por personal de carabineros conduciendo en estado de ebriedad, con al menos 1,94 grs. por mil de alcohol en la sangre, sin contar con licencia de conducir y presentando una licencia de conducir falsificada el automóvil marca SEAT, modelo Ibiza, año 1999, patente SV 6741. Linares, dieciocho de diciembre dos mil diecinueve. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 70 del Código Penal; artículo 110, 196, 209, 192 letra B de la Ley 18.290; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos pertinentes de la Ley 18.216; se declara: I.- Que se CONDENA a JOSE LUIS VERA ESPINOZA, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de VEINTICINCO unidades tributarias mensuales; y a la prohibición de obtener licencia de conducir por el plazo de DOS AÑOS; como autor del delito consumado conducción en estado de ebriedad con VRXRNSXRWV Laura Maria Puentes Norambuena Juez de garantía Fecha: 20/12/2019 11:52:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl licencia falsa, cometido en este territorio jurisdiccional el día 04 de julio de 2016. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la L
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a JOSE LUIS VERA ESPINOZA, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de VEINTICINCO unidades tributarias mensuales; y a la prohibición de obtener licencia de conducir por el plazo de DOS AÑOS; como autor del delito consumado conducción en estado de ebriedad con VRXRNSXRWV Laura Maria Puentes Norambuena Juez de garantía Fecha: 20/12/2019 11:52:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl licencia falsa, cometido en este territorio jurisdiccional el día 04 de julio de 2016. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control del Centro de Reinserción Social de esta ciudad por el lapso de la pena impuesta y debiendo además cumplir durante dicho período de
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RUC : 1600633871-6 RIT : 974-2017 DELITO : Conducción en estado de ebriedad con licencia falsa. GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : JOSE LUIS VERA ESPINOZA RUT N° : 14.388.692-1 DOMICILIO : Sector la Quina, población Nueva Unión N° 6 Longaví FISCAL : Francisco Parra Núñez DEFENSOR : Huber Hidalgo Venegas PROCEDIMIENTO : Simplificado. ATENUANTES : Artículo 11 N° 6 Y 9 Código Penal AGRAVANTES
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