MP MP MP C/ JUNIOR RIOS SIGUENZA
Rol
O-839-2019
Fecha
19 de diciembre de 2019
Materia
LESIONES LEVES., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y Oído los Intervinientes: Por estas consideraciones, que han quedado íntegramente consignadas en el registro de audio del Tribunal y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 494 N° 5, 288 bis del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a don JUNIOR RIOS SIGUENZA, cédula de identidad N° 22.215.212-7, nacionalidad peruana, ya individualizado, a dos penas de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad en calidad de autor de los delitos de Lesiones Leves y Porte de Arma Cortante o Punzante, perpetrados en la comuna de Yumbel, el día 13 de agosto de 2019, en grado de desarrollo consumado. II.- Que, respecto de la pena de multa, ésta deberá ser cancelada dentro del plaoz de 30 días, contados desde la fecha en que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. III.- Que, respecto de la multa impuesta por el delito porte de arma cortante o punzante, se le va a tener por cumplida, dado el tiempo que ha permanecido privado de libertad en esta causa, entre los días 13 de agosto de 2019, a las 21.30 horas y 14 de agosto de 2019, a las 13:00 horas, sumando más de doce horas de privación de libertad. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas del procedimiento. V.- Que se decreta el comiso del arma cortante o punzante incautada conm motivo de este procedimiento. Dése cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y déjese sin efecto las medidas cautelares decretadas, oficiándose a quien corresponda si procediere. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. XSGQNSWLBX Manuel Rodrigo Argandona Osses Juez de garantía Fecha: 19/12/2019 15:29:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinen
Fallo
Por estas consideraciones, que han quedado íntegramente consignadas en el registro de audio del Tribunal y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 494 N° 5, 288 bis del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a don JUNIOR RIOS SIGUENZA, cédula de identidad N° 22.215.212-7, nacionalidad peruana, ya individualizado, a dos penas de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad en calidad de autor de los delitos de Lesiones Leves y Porte de Arma Cortante o Punzante, perpetrados en la comuna de Yumbel, el día 13 de agosto de 2019, en grado de desarrollo consumado. II.- Que, respecto de la pena de multa, ésta deberá ser cancelada dentro del plaoz de 30 días, contados desde la fecha en que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. III.- Que, respecto de la multa impuesta por el delito porte de arma cortante o punzante, se le va a tener por cumplida, dado el tiempo que ha permanecido privado de libertad en esta causa, entre los días 13 de agosto de 2019, a las 21.30 horas y 14 de agosto de 2019, a las 13:00 horas, sumando más de doce horas de privación de libertad. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas del procedimiento. V.- Que se decreta el comiso del arma cortante o punzante incautada conm motivo de este procedimiento. Dése cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y déjese sin efecto las med
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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado. Fecha Yumbel, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve Magistrado MANUEL RODRIGO ARGANDOÑA OSSES Fiscal FRANCISCO SOTO PACHECO Defensor MARIO WELDT PEÑA Hora inicio 09:57AM Hora termino 10:09AM Sala sala1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel. Acta CLAUDIO CRUZ FLORES Delitos Lesiones Leves y Porte de Arma Cortante o Pun
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