MP C/ NEMECIO SEGUNDO ZAPATA AGURTO
Rol
O-390-2019
Fecha
18 de diciembre de 2019
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 11 N° 6 y N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 19, 22, 30, 31, 49, 50, 67, 68, 70, 432 y 446 N°2 todos del Código Penal; artículos 110 y 196 Ley 18.290; artículos 45, 48, 342, 388, 389, 393 y 395 del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a don Nemecio Segundo Zapata Agurto, cédula de identidad nº 9.847.513-3, domiciliado en calle Sargento Aldea s/n, comuna de Ninhue, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y suspensión de su licencia de conducir por un plazo de dos años, en su calidad de autor consumado del delito de conducción en estado de ebriedad causando daños en perjuicio de la víctima Juan Pablo Bizama Cárdenas, hecho ocurrido el día 28 de mayo de 2019, en la comuna de Ninhue. II.- Que, se condena a don Nemecio Segundo Zapata Agurto, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual y accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor consumado del delito de hurto simple, hecho ocurrido el día 28 de mayo de 2019 a las 13:40 horas aproximadamente, en la comuna de Ninhue en perjuicio de la víctima Manuel Crisóstomo Sepúlveda. III.- Que se otorga al sentenciado, la pena sustitutiva de la Remisión Condicional de la Pena, debiendo quedar sometido a un plazo de tratamiento y observación, de Gendarmería de Chile, de la localidad que éste designe para su cumplimiento, por el término de un año y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la citada ley. En caso que la pena sustitutiva concedida le sea revocada y deba cumplir efectivamente la pena corporal que le fue impuesta, esta comenzará a contars
Fundamentos
CONSIDERANDO _________________________________________________________________________________ (Se deja constancia que la parte expositiva se encuentra íntegramente grabada en el registro de audios respectivo). _________________________________________________________________________________
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 11 N° 6 y N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 19, 22, 30, 31, 49, 50, 67, 68, 70, 432 y 446 N°2 todos del Código Penal; artículos 110 y 196 Ley 18.290; artículos 45, 48, 342, 388, 389, 393 y 395 del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a don Nemecio Segundo Zapata Agurto, cédula de identidad nº 9.847.513-3, domiciliado en calle Sargento Aldea s/n, comuna de Ninhue, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y suspensión de su licencia de conducir por un plazo de dos años, en su calidad de autor consumado del delito de conducción en estado de ebriedad causando daños en perjuicio de la víctima Juan Pablo Bizama Cárdenas, hecho ocurrido el día 28 de mayo de 2019, en la comuna de Ninhue. II.- Que, se condena a don Nemecio Segundo Zapata Agurto, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual y accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor consumado del delito de hurto simple, hecho ocurrido el día 28 de mayo de 2019 a las 13:40 horas aproximadamente, en la comuna de Ninhue en perjuicio de la víc
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SENTENCIA. RUC N° 1900571532-9. RIT N° 390-2019. MATERIA: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS – HURTO SIMPLE. IMPUTADO: NEMECIO SEGUNDO ZAPATA AGURTO, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 9.847.513-3. Quirihue, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS LO INTERVINIENTES, TENIENDO PRESENTE, Y CONSIDERANDO ___________________________________________________________________________
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