Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Puerto Montt.

C/ ANGELO FÉLIX ALMONACID NÚÑEZ

Rol

O-133-2019

Fecha

19 de diciembre de 2019

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los Jueces Titulares don Andrés Marcelo Villagra Ramírez, quien la presidió, doña Patricia Irene Miranda Alvarado, y doña Marianela Chacur Benítez, Juez Subrogante, los días 12 y 14 de Diciembre del año en curso, se llevó a efecto el juicio oral Rol Interno del Tribunal N° 133 –2019, seguida en contra de los acusados CARLOS ALFREDO MANCILLA NITOR, chileno, Cédula Nacional de Identidad N° 16.721.758-3, nacido el 26 de junio de 1987, 32 años, soltero, 8°año Básico cursado, apodado Colo Colo, domiciliado en calle Las Golondrinas N° 54, Población Villa Marina, comuna de Puerto Montt, representado por el abogado defensor público don RIGOBERTO ANTONIO MARÍN ANDRADE y en contra de ANGELO FÉLIX ALMONACID NÚÑEZ, chileno, Cédula de Identidad N° 20.624.610-3, nacido el 4 de febrero de 2001, 18 años, soltero, 8 Básico cursado, estudiante, apodado “ cabro chico”, “ cuncuna”, domiciliado en pasaje Mario Carreño N°3192 comuna de Puerto Montt, Alerce, representado por el abogado defensor penal público don RICARDO FERNANDO OLIVA VILLALOBOS. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal don MARIO DE LA FUENTE VALIENTE SEGUNDO.- Acusación.- El Ministerio Público funda su acusación en los siguientes hechos que, para los efectos de la presente resolución se transcribe íntegramente de la manera que vienen propuestos en la acusación fiscal: “El día 21 de marzo de 2019, alrededor de las 02:25 horas de la madrugada, la víctima Gustavo Adolfo Malonneck Paredes caminaba por el sector de Avenida Diego Portales con Guillermo Gallardo, comuna de Puerto Montt, utilizando su teléfono celular, percatándose que el acusado Carlos Alfredo Mancilla Nitor se le aproximó rápidamente, aparentemente con ánimo de sustraerle especies, motivo por el cual la víctima comenzó a huir corriendo de dicho imputado, quien también lo siguió corriendo, no obstante lo cual la víctima logró distanciarse de él, momentos en que al llegar a la altura de calle Diego Portales esquina calle Concepción, el acusado Ángelo Félix Almonacid Núñez junto a Carolina Andrea Guzmán Santana, con la intención de sustraer especies mediante violencia lo interceptaron, botándolo al suelo, profiriéndole golpes de pies y puños en distintas partes del cuerpo. Una vez reducida la víctima, Guzmán Santana, se mantuvo vigilante en el lugar procurando impedir que se evitara el delito, mientras que el imputado Almonacid Núñez le registraba las vestimentas de la víctima, sustrayéndole desde el bolsillo derecho del pantalón, su teléfono celular marca Samsung, modelo J7. En ese mismo contexto y mientras el imputado Ángelo Almonacid mantenía reducida a la víctima pateándola en el suelo, el imputado Carlos Alfredo Mancilla Nitor comenzó a registrar sus ropas, sustrayéndole desde un bolsillo trasero de su pantalón una chequera y la billetera que portaba, la que contenía su cédula de identidad, d

Fallo

Por estas consideraciones, el Ministerio Público solicita, para cada uno de los acusados, la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, además se solicita las accesorias legales del artículo 28 del Código Penal; y las costas de la causa. Como asimismo, se solicita se ordene la VRKNSXXTN Patricia Irene Miranda Alvarado Juez Redactor Fecha: 19/12/2019 15:10:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 determinación de la huella genética de los acusados y su incorporación en el Registro de Condenados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la ley 19.970. TERCERO.- Convenciones Probatorias.- Los intervinientes no celebraron convenciones probatorias. CUARTO.- Alegatos de Apertura, Clausura y Réplicas del Ministerio Público y Defensa.- Ministerio Público.- En sus alegatos de Apertura, Clausura y Réplica en síntesis sostuvo los términos de la imputación fiscal y al efecto señala que con la prueba incorporada a juicio acreditó en los términos que al efecto ordena el artículo 297 del Código Procesal Penal los hecho

Texto Completo (Preview)

PUERTO MONTT, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los Jueces Titulares don Andrés Marcelo Villagra Ramírez, quien la presidió, doña Patricia Irene Miranda Alvarado, y doña Marianela Chacur Benítez, Juez Subrogante, los días 12 y 14 de Diciembre del año en curso

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica