JOSÉ BARAHONA HERNANDEZ C/ MOHAMED ALI HAMMAD DÍAZ
Rol
O-351-2019
Fecha
18 de diciembre de 2019
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, el Fiscal del Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado a MOHAMED ALI HAMMAD DIAZ, cédula de identidad número 15.027.610-1, debidamente individualizado en el registro de audio de ésta audiencia, en calidad de autor, imputándole el delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1° de la Ley 18.290, sobre Tránsito, en grado de consumado. SEGUNDO: Que, funda el requerimiento en que: “El 5 de abril de 2019, a las 08:50 horas aproximadamente, el requerido MOHAMED ALI HAMMAD DIAZ, condujo en estado de ebriedad, el vehículo tipo Station Wagon, P.P.U FCWL-47, marca Kia, modelo Sportage, color rojo signal, año 2013, por la Avda. Diego Portales Frente Al Nro. 1109, de El Salvador, en dicho lugar es controlado por carabineros de la 4ta Comisaria, debido a que momentos antes procedió a realizar un viraje en u en línea continua, pudiendo verificar personal aprehensor, su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, estado que fue confirmado por el examen de alcoholemia, realizado el día antes señalado, que arrojó un resultado de 2,32 gramos por mil de alcohol en la sangre”. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen un delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1° de la Ley 18.290, sobre Tránsito, en carácter de consumado, correspondiéndole participación al requerido como autor. A juicio de la Fiscalía, respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal TERCERO: Que, en esta audiencia y luego de renunciar a los plazos establecidos en el artículo 393 del Código Procesal Penal, se le preguntó al imputado, si admitía responsabilidad en los hechos materia del requerimiento o solicitaba, por el contrario, la realización de un juicio oral, a lo que contestó que reconocía su responsabilida
Fallo
SE DECLARA: a) Que, se condena a Mohamed Ali Hammad Díaz, cédula de identidad número. 15.027.610-1, ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, delito previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1° de la Ley 18.290, sobre Tránsito, correspondiéndole participación al requerido como autor, perpetrado el día 5 de abril del año 2019 y a las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos, por el tiempo que dure la condena. b) Que, se condena al pago de una multa de dos Unidades Tributarias Mensuales (2 U.T.M.), pagadero en cuatro cuotas iguales, sucesivas y mensuales de media Unidad Tributaria mensual cada una, debiendo principiar el pago de ésta a contar del último día hábil del mes siguiente en que la presente sentencia quede ejecutoriada. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada un quinto de Unidad Tributaria Mensual, sin que pueda exceder de seis meses. c) Que, se ordena la suspensión de la licencia de conducir del condenado por el lapso de 2 años, a contar de la fecha en que hizo entrega de la misma en este Tribunal, haciendo presente que en la audiencia del día 18 de diciembre del año 2019 hace entrega de la misma. d) Teniendo presente que el imputado renunció al derecho a recurrir a un Juicio Oral y el haber sido representad
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VISTO Y OÍDO A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, el Fiscal del Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado a MOHAMED ALI HAMMAD DIAZ, cédula de identidad número 15.027.610-1, debidamente individualizado en el registro de audio de ésta audiencia, en calidad de autor, imputándole el delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1° de la Ley
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