Juzgado de Garantía de Santa Cruz.

MINISTERIO PUBLICO C/ VÍCTOR EDUARDO SEPÚLVEDA LOBOS

Rol

O-1961-2019

Fecha

11 de diciembre de 2019

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El 03 de noviembre del año 2019 a las 15:00 horas aproximadamente Don Víctor Eduardo Sepúlveda Lobos, ingreso al supermercado líder de Santa Cruz, ubicado en calle Rafael Casanova 344 de la comuna. En el interior se dirigió en calidad de cliente a los diversos pasillos llegando hasta la carnicería de donde tomó un corte de sobrecostillas de vacuno, avaluado en total en $19732, esto lo hizo con el ánimo sustraerlo toda vez que lo escondido en una de las bolsas que portaba para luego traspasar la línea de caja del supermercado sin pagar por este producto. Al intentar retirarse fueron advertidos los guardias quienes observaron la dinámica de don Víctor deteniéndolo en el lugar. Los hechos corresponden a la falta de Hurto del artículo 494 bis del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado y le cabe responsabilidad como autor. Vistos y oídos los intervinientes: Dando por reproducidos la exposición de antecedentes y

Fundamentos

considerandos que han sido reseñados detalladamente en la audiencia y de los cuales ha quedado registro en las pistas de audio correspondientes. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en el Código Penal, Código Procesal Penal y demás normas legales aplicables,

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA al imputado VÍCTOR EDUARDO SEPÚLVEDA LOBOS, cédula de identidad N° 0012275454-5, ya individualizado, como autor de la falta frustrada de HURTO del artículo 494 bis del Código Penal, por los hechos ocurridos el día 03 de noviembre del año 2019, en la comuna de Santa Cruz, a la pena de 1/3 de UTM. II.- Que no teniendo el imputado capacidad para dar cumplimiento a la pena, se le sustituye ésta por un día de reclusión y conforme al Art. 348 del Código Procesal Penal, al haber estado detenido por este procedimiento a fracción igual o superior a 12 horas, impútesele dicho periodo y désele por cumplida la pena. III.- Que no se imponen las costas de la causa al sentenciado valorando su admisión de responsabilidad que ahorro tiempo y recursos al estado para aplicar la ley penal, y su representación por parte de la defensoría penal pública. Los intervinientes se dan por notificados en este acto de lo actuado y resuelto. EZBXNSXKGX Rodrigo Alejandro Ponce Soto Juez de garantía Fecha: 19/12/2019 15:41:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform a

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JUZGADO DE GARANTÍA SANTA CRUZ Calle Nicolás Palacios Nº 355, Fono-Fax 72-2821866, E-mail jgsantacruz@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA Santa Cruz, once de diciembre de dos mil diecinueve Ruc: 1901177789-1 Rit: 1961 - 2019 Hora Inicio: 11:06 Hora Término: 11:13 Juez: RODRIGO ALEJANDRO PONCE SOTOTipo de Audiencia: Simplificado. Delito: Hurto falta (494 bis codigo penal). Imputado: VÍCTOR EDUARDO SEPÚLVED

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