Juzgado de Garantía de Temuco.

SAVKA ARACELI TORRES MANQUEPILLAN C/ MARÍA EUGENIA BUSTOS LEAL

Rol

O-7506-2019

Fecha

22 de diciembre de 2019

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 28 de Junio de 2019, alrededor de las 23:30 horas, la víctima doña Savka Araceli Torres Manquepillan se encontraba en su casa habitación, ubicada en calle Mantua Nª 1961 de la comuna de Temuco, en compañía de la cónyuge de su padre, la requerida, quien sin mayor provocación de la víctima le señala “ eres una puta , una gueona maricona” tratando de agredirla y al no lograrlo le señala “ te voy a matar, no te tengo miedo”, causando esto justo temor en la víctima.” II. La fiscalía, tuvo los hechos como delito de AMENAZAS NO CONDICIONALES CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto en el artículo 296 del Código Penal, en relación al artículo 5° de la Ley 20.066, en grado de CONSUMADO, le atribuye la calidad de AUTOR al requerido y solicitó la pena de 300 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO Y LA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 9 LETRAS A) Y B) DE LEY 20.066 POR UN AÑO. III. Con fecha 17 de diciembre de 2019 se desarrolló audiencia de Juicio Oral con la asistencia del imputado su defensor y el Fiscal adjunto don PATRICIO MONTECINOS. En su alegato de apertura el fiscal solicitó se dictara sentencia condenatoria por cuanto con la prueba que rendirá acreditará los hechos del requerimiento y la calidad de autor del requerido. Por su parte el defensor solicitó absolución de su cliente por cuanto la fiscalía no logrará probar su requerimiento. Concedida la palabra a la imputada, declaró: Yo nunca la amenacé, ella cuando dice que le dije te voy a matar no te tengo medio, es porque ella me quería pegar y el papá la detuvo y yo le dije “pégame, no te tengo miedo”. En ningún momento la amenacé de muerte. Ella mi hijastra, soy casa con su papá don Patricio Torres. Esto ocurrió en calle Mantúa 1961, en ese lugar vivíamos con mi esposo, Savka, mi hija menor Catalina y la hija menor Polet Torres. Ocurrió el 28 de junio de 2019. La discusión fue porque su papá le había prohibido que llevara a su pololo a la casa mientras nosotros salíamos de vacaciones pero Savka llevó

Fallo

Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 y 395, del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 70, 399 y 400 del Código Penal, y 5, 9 y siguientes de ley 20.066, SE RESUELVE: I. Que SE ABSUELVE a MARIA EUGENIA BUSTOS LEAL RUN 9.789.083-8, del requerimiento interpuesto en su contra por la Fiscalía Local de Temuco. II. Que se condena a la fiscalía al pago de las costas de la causa. Regístrese y dese copia. RUC 1900705033-2 RIT 7506-2019 Dictada por don MAURICIO ALEJANDRO TORRES CONTRERAS, Juez de Garantía. LNTTNSLSCX Mauricio Alejandro Torres Contreras Juez de garantía Fecha: 20/12/2019 12:52:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-12-20T12:52:10-0300 Corte Suprema Mauricio Alejandro Torres Contreras Verificación Legal

Texto Completo (Preview)

PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA TEMUCO JUZGADO DE GARANTÍA DE PITRFUQUÈN SENTENCIA DEFINITIVA: Temuco, veintidós de diciembre de dos mil diecinueve.- I. La Fiscalía Local de Temuco formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MARIA EUGENIA BUSTOS LEAL RUN 9.789.083-8, dueña de casa, domiciliada en calle Mantua Nª 1961 Comuna de Temuco, asistido por la defensora penal pública

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