PEDRO ANDRES CHAVEZ ALARCON C/ DANIELA CAROLINE RÍOS MARÍN
Rol
O-2448-2019
Fecha
19 de diciembre de 2019
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 20 de septiembre de 2018, en horas del día la requerida doña DANIELA RÍOS MARÍN procedió desde la ciudad de Temuco a comunicarse telefónicamente con la victima doña Barbará Chávez Arroyo señalándole entre improperios que moriría quemada, manteniendo la victima un temor cierto que estos hechos ocurran.” II. La fiscalía, tuvo los hechos como delito de AMENAZAS NO CONDIONALES, previsto en el artículo 296 n° 3 del Código Penal, en relación al artículo 5° de la Ley 20.066, en grado de CONSUMADO, le atribuye la calidad de AUTOR al requerido y solicitó la pena de 300 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO Y LA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 9 LETRA b) DE LEY 20.066 POR UN AÑO. III. Con fecha 19 de diciembre de 2019 se desarrolló audiencia de Juicio Oral con la asistencia de la imputada, su defensor y el Fiscal adjunto don RICARGO GUTIERREZ. En su alegato de apertura el fiscal solicitó se dictara sentencia condenatoria por cuanto con la prueba que rendirá acreditará los hechos del requerimiento y la calidad de autor del requerido. Por su parte el defensor solicitó absolución de su cliente por cuanto la fiscalía no logrará probar su requerimiento. Concedida la palabra al imputado, hizo uso de su derecho a guardar silencio. IV. Que, la fiscalía rindió la siguiente prueba: Testigo: DANIELA RÍOS MARÍN, individualizada y legalmente juramentada en audio, declaró: Viene a declarar porque el año pasado recibí el llamado, ella empezó a insultarme, ella es Daniela, me dijo insolencia, solo insolencias. Documentos: V. Que habiéndose puesto termino a la audiencia de juicio oral, recibida la prueba y valorada la misma con libertad pero sin contradecir los principios de la lógica, máximas de experiencia ni los conocimientos afianzados científicamente, este juez no arribó a la convicción más allá de toda duda razonable que los hechos del requerimiento hayan tenido lugar de la manera descrita por la fiscalía, ni menos que la imputada haya obrado en calidad de autor en algún
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 y 395, del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 70, 399 y 400 del Código Penal, y 5, 9 y siguientes de ley 20.066, SE RESUELVE: I. Que SE ABSUELVE a DANIELA CAROLINE RIOS MARIN, RUN 16.947.334-K, del requerimiento interpuesto en su contra por la Fiscalía Local de Temuco. II. Que no se condena a la fiscalía al pago de las costas de la causa. Regístrese y dese copia. RUC 1800924011-6 RIT 2448-2019 Dictada por don MAURICIO ALEJANDRO TORRES CONTRERAS, Juez de Garantía. HXZXNSYWRM Mauricio Alejandro Torres Contreras Juez de garantía Fecha: 19/12/2019 13:47:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-12-19T13:47:04-0300 Corte Suprema Mauricio Alejandro Torres Contreras Verificación Legal
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PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA TEMUCO JUZGADO DE GARANTÍA DE PITRFUQUÈN SENTENCIA DEFINITIVA: Temuco, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.- I. La Fiscalía Local de Temuco formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra de DANIELA CAROLINE RIOS MARIN, RUN 16.947.334-K, dueña de casa, domiciliada en Barros Arana N° 0182, Temuco,, asistido por el defensor penal público IVA
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