Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ JULIO CÉSAR PAREDES ROJAS

Rol

O-8609-2019

Fecha

19 de diciembre de 2019

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento con esta fecha a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, atendido la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese. RIT 8609 - 2019 RUC 1900976965-2 Pronunciada por don MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: LAN. WWXNSYVXK Miguel Angel Garcia Herrera Juez de garantía Fecha: 19/12/2019 12:32:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-12-19T12:33:19-0300 Corte Suprema Miguel Angel Garcia Herrera Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 446 N° 3 y 449 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a MARCO ALEJANDRO VARGAS VARGAS, RUN N° 15.758.191-0, ya individualizado, como autor de tentativa del delito de hurto simple en perjuicio de Tienda MAICAO, cometido en Puerto Montt el día 09 de septiembre de 2019, a la PENA de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual, la cual se le da por pagada con el día de detención que le ha afectado en la presente causa, correspondiente al día 09 de septiembre de 2019. II.- Que, la pena privativa de libertad impuesta será de cumplimiento efectivo, por no reunir requisito alguno de la Ley 18.216, para la concesión de alguna de las medidas sustitutivas allí estipuladas, sirviéndole de abono un día de detención sufrido en la presente causa, correspondiente al día 10 de septiembre de 2019. Firme que sea la presente, orden de ingreso en calidad de condenado, a fin de que satisfaga la presente a continuación de la que actualmente sirve en causa distinta. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 446 N° 3 y 449 del Código

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