1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PALACIOS/HOUNEN LIMITADA

Rol

M-40-2020

Fecha

1 de julio de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos los que siguen: 1. Existencia de la relación laboral, naturaleza de la relación y demás condiciones. 2. Hechos y circunstancias del despido. Cumplimiento de formalidades legales. 3. Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas. Concepto y montos. 4. Remuneración como base de cálculo. 5. Existencia de subcontratación. Período. Derechos de información o retención. Que posteriormente se procedió a ofrecer e incorporar la prueba por la demandada solidarias/subsidiarias, sólo prueba documental. Que el demandante, procedió a ofrecer e incorporar prueba documental. Que hecho lo anterior, las partes observaron la prueba. TERCERO: Análisis y Valoración de la prueba. Que analizada la prueba rendida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 456 del Código Del Trabajo, esto de conformidad a la sana crítica, se ha podido establecer los siguientes hechos: 1.- Existencia de la relación laboral: Que los demandantes de autos don Deivi Alberto Escalona Hoyos y doña Johana Nathaly Palacios Belisario, mantuvieron una relación laboral de naturaleza contractual e indefinida con el demandado principal – Comercializadora Hounen Ltda., a contar desde el 02 de mayo de 2019, el primero; y, desde el día 12 de julio de 2019, la segunda, ambos en calidad de Back Office, para desarrollar funciones respecto de Claro Chile S.A. En el rubro del cumplimiento del contrato comercial que las unía relacionados con el rubro de la telefonía móvil, lo anterior se desprende de los respectivos contratos, y, los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales, incorporadas por él demandadas Claro Chile S.A., en los que aparece en cada uno de los listados de trabajadores, los demandantes de autos desde sus respectivos ingresos a laborar, quedando establecido entonces que es efectivo además que trabajaron ambos bajo régimen de subcontratación del artículo 183 A del CT, donde la mandante era la empresa de Claro Chile S.A., con la vigencia de las contrataciones indiv

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don Marco Antonio Verdugo, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado para estos efectos en calle Ahumada 312, oficina 626, Santiago, en representación de don Deivi Alberto Escalona Hoyos y doña Johana Nathaly Palacios Belisario, todos del mismo domicilio, y deduce demanda en contra de Comercializadora Hounen Ltda., RUT N° 76.587.136-0, representada legalmente por don Ernesto Alejandro Campos Medina, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Providencia Nº2088, Oficina 20, Providencia, Santiago, y, solidariamente contra de Claro Chile S.A., RUT N° 96.799.250-K, representada por Gioconda Jara Romero, ambos domiciliados en avenida El Salto Nº5450, comuna de Huechuraba, Ciudad de Santiago, basada en: 1.- Antecedentes laborales. Ambos demandantes fueron contratados por la demandada principal con contrato indefinido, para realizar la labor de Back Office, con una jornada laboral de 45 horas a la semana. Que don Deivi Alberto Escalona Hoyos ingresó el 2 de mayo de 2019, con una remuneración mensual de $647.075.-; y, doña Johana Nathaly Palacios Belisario, ingresó el 12 de julio de 2019, con una remuneración mensual de $480.368.- Ambos prestaron servicios bajo régimen de subcontratación, en beneficio de Claro Chile S.A. 2.- Término de la relación laboral. Exponen que ambos fueron desvinculados de manera verbal y sin expresión de causa legal por su empleador Comercializadora Hounen Ltda., el día 4 de diciembre de 2019. 3.- Peticiones concretas. Se acoja la demanda, se declare que los despidos fueron injustificados, que se declare la nulidad de los mismos, y se condene a ambos demandados de manera solidaria al pago de las siguientes sumas: I.- Deivi Alberto Escalona Hoyos: 1.- Remuneración de noviembre de 2019: $647.975.- 2.- Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo: $647.075.- 3.- 4 días trabajados de diciembre de 2019: $86.277.- 4.- Feriado Proporcional por 8,75 días: $283.095.- II.- Johana Nathaly Palacios Belisario: 1.- Remuneración de noviembre de 2019: $480.368.- 2.- Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo:$480.368.- 3.- 4 días trabajados de diciembre de 2019: $64.049.- 4.- Feriado legal y Proporcional por 6 días: $144.111.- En ambos casos, con reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Audiencia Monitoria. Con fecha 26 de junio de 2020 tuvo lugar la audiencia única con la asistencia de la parte demandante y la demandada solidaria/subsidiaria; que se procedió a contestar la demanda Claro Chile S.A. en el siguiente tenor: Niega los hechos, la relación laboral, funciones remuneraciones, jornada laboral y lugar de trabajo, además de adeudar las prestaciones demandadas. Niega el vínculo comercial o civil con el demandado principal y el demandante, no hay subcontratación, no refiere el demandante período, y labores desarrolladas. En subsidio, para el caso que se acredite la existencia del régimen de subcontratación, se declare que la responsabilidad que le corres

Fallo

se declarará en lo resolutivo. CUARTO: En cuanto a las indemnizaciones y prestaciones demandadas: Que atento la conclusión arribada precedentemente, lo establecido en el numeral uno de la motivación tercera, esto es, que a razón de las remuneraciones de don Deivi Alberto Escalona Hoyos: $647.075.-, y, doña Johana Nathaly Palacios Belisario: $480.368.- para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, y lo dispuesto en el artículo 168 del mismo texto legal, la demandada principal deberá hacerse cargo del pago de las respectivas indemnizaciones sustitutivas del aviso, remuneración del mes de noviembre de 2019 y 4 días de diciembre del mismo año, además de feriados legal y proporcional. Que respecto de la petición de aplicación de sanción de nulidad del despido, el demandante se desistió de la misma en audiencia de juicio, aludiendo a que ellas se encontraban cumplidas. Que todo lo anterior, debe ser pagado debidamente reajustado y con los intereses que correspondan según se indicará. QUINTO: De la subcontratación. Que se ha alegado por la demandante la existencia de subcontratación entre el demandado principal y las demandada Claro Chile S.A., en los términos previstos en los artículos 183 y siguientes del Código del Trabajo. Que en este capítulo toca al actor acreditar las condiciones y existencia de la misma, y por su parte a los demandados, si corresponde, si se hizo valer derechos de información o retención, a objeto de eventualmente determinar el tipo de responsabilida

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don Marco Antonio Verdugo, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado para estos efectos en calle Ahumada 312, oficina 626, Santiago, en representación de don Deivi Alberto Escalona Hoyos y doña Johana Nathaly Palacios Belisario,

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