Juzgado de Letras y Garantía de Pucón

RIVAS/COMERCIAL SUIZA LIMITADA

Rol

O-65-2019

Fecha

1 de julio de 2020

Materia

Despido injustificado, Fuero maternal, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de esta decisión tomada por nuestro exjefe, pero en definitiva a dejado a mucha gente sin trabajo sin mediar explicación alguna, sin perjuicio de lo anterior, mi situación es más grave, dado que actualmente me encuentro con fuero maternal, dado que mantengo una gestación de seis semanas. Continúa su exposición refiriendo: este despido carece de toda lógica, y me deja en la total y completa indefensión, debido a que no puedo rebatir de manera alguna algún hecho objetivo en el cual se sustente el despido. Debo hacer presente y según consta en certificado médico, actualmente me encuentro embarazada, teniendo una fecha probable de concepción el día 3 de junio de 2019, siendo también una fecha probable de parto el día 24 de febrero del año 2020. Dicho esto, debemos obligatoriamente referirnos al artículo 174 del Código del Trabajo, el que señala “En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160. Dicho esto, debo hacer presente obligatoriamente lo mencionado en el artículo en el artículo 201 del Código del Trabajo, el cual expresa “Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174.” Esto es de suma importancia, debido a que el despido que nuestra representada fue objeto vulnera tanto la reglamentación y requisitos para proceder al despido de una persona, como también lo expresado en las normas anteriores en lo referido al Fuero Maternal. En consecuencia, al momento de mi despido gozaba con fuero maternal, y en mi situación, mi descanso de post natal comenzaba desde el día siguiente del parto, esto el día 25 de Febrero de 2020, extendiéndose por 12 semanas, culminando en consecuencia el 19 de Mayo del 2020, como según lo establecido e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RUC:19-4-0231807-7, RIT: O-65-2019, comparece doña JENIFER NICOLE RIVAS JIMENEZ, cesante, cedula nacional de identidad N°18.434.769-5, domiciliada para estos efectos en Calle Palguin Nº925, Comuna de Pucón, y expone: Que encontrándome dentro del plazo legal vengo en entablar demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en procedimiento de aplicación general, en virtud del artículo, 5, 7, 8, 9, 25, 32, 63, 159, 162, 168, 172, 173, 174, 201, 446 y siguientes del Código del Trabajo, en contra de mi ex empleador la empresa “COMERCIAL SUIZA LIMITADA”, RUT: 78.329.270-K, representada legalmente en virtud del artículo 4 inciso primero del código del trabajo por don Rafael Pascual Uzuriaga, cedula nacional de identidad N°5.397.069-9 o por quien lo represente o subrogue según lo dispuesto en la norma ya citada, con domicilio para estos efectos en calle O “Higgins 116, comuna y ciudad de Pucón, en base a los fundamentos de hecho y derecho que pasa a exponer: Con fecha 13 de mayo del Año 2013 fui contratada por la demandada de autos para prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia, según contrato suscrito entre las partes. Conforme a lo establecido, la naturaleza de mis servicios eran la de realizar la función de “VENDEDORA DE MESÓN - CAJERA”, pero que en la práctica cumplía funciones de garzona y que el lugar de prestación de los servicios era en las dependencias de mi ex empleador. El tipo de contrato de trabajo era carácter indefinido. Su jornada de Trabajo era de 45 horas semanales, distribuida en los siguientes turnos: A) 09:00 a 17:00 horas. B) 17:00 a 01:00 horas C) 16:00 a 24:00 horas. D) 13:00 a 21:00 horas. E) 14:00 a 22:00 horas. F) 12:00 a 20:00 horas. Todos estos turnos poseen media hora de colación. Según lo establecido en el artículo 172 del Código de Trabajo, su remuneración mensual ascendía a la suma mensual de $393.000.- (trescientos noventa y tres mil pesos), mensuales. En la actualidad se me adeuda la remuneración del mes de octubre en su totalidad, además de los días trabajados en el mes de noviembre. Durante todo el tiempo trabajado mantuve una conducta acorde con la ética necesaria que demanda mi labor, cumpliendo así con todas sus labores y estar disponible para las obligaciones que me imponía el contrato y las ordenes que me impartía mi empleador. El día 15 de noviembre del presente año, mi ex empleador procede a despedir verbalmente a todos los trabajadores de Comercial Suiza Limitada, informándonos que no se abrirán más las dependencias, no cumpliendo entonces con ningún requisito legal para proceder al despido, sin siquiera entregar una carta de despido en la cual explique o fundamente el despido, y sin aplicar causal alguna, desconociendo los reales hechos de esta decisión tomada por nuestro exjefe, pero en definitiva a dejado a mucha gente sin trabajo sin mediar explicación al

Fallo

se declara que es nula parcialmente, en aquella parte que acogió la sanción contemplada en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, debiendo dictarse acto seguido y sin nueva vista, pero separadamente, la respectiva sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia (…)”. El fundamento radica en los siguientes aspectos: “Sexto: Que esta Corte, a partir de la sentencia dictada en el ingreso número 16.584-2015, y seguida posteriormente por la Rol N°3.389-2018, ha sostenido que, para dilucidar la materia de derecho referida, corresponde tener presente que el inciso 1° del artículo 163 bis del Código del Trabajo señala que “El contrato de trabajo terminará en caso de que el empleador fuere sometido a un procedimiento concursal de liquidación. Para todos los efectos legales, la fecha de término del contrato de trabajo será la fecha de dictación de la resolución de liquidación”. Asimismo, el párrafo final del número 1 del mismo artículo, dispone que: “Estas normas se aplicarán de forma preferente a lo establecido en el artículo 162, y en ningún caso se producirá el efecto establecido en el inciso 5 de dicho artículo […]”. Luego señala que […] por la Ley N°20.720.-, publicada en el Diario Oficial de 9 de enero de 2014, que sustituyó el régimen concursal vigente a la fecha de su entrada en vigor por uno de reorganización y liquidación de empresas y 5 personas, e incorporó la quiebra del empleador como una causal de término del contrato de trabajo, excluyendo, como s

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Pucón, primero de julio de dos mil veinte. VISTOS, OIDO, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RUC:19-4-0231807-7, RIT: O-65-2019, comparece doña JENIFER NICOLE RIVAS JIMENEZ, cesante, cedula nacional de identidad N°18.434.769-5, domiciliada para estos efectos en Calle Palguin Nº925, Comuna de Pucón, y expone: Que encontrándome dentro del plazo legal vengo en entablar demanda de des

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