Juzgado de Garantía de Curico.

KAREN NATALIE RAMIREZ RAMIREZ C/ EDUARDO ANDRÉS CASTILLO VALENZUELA

Rol

O-2340-2019

Fecha

10 de diciembre de 2019

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia del juicio se encuentran contenidos en el requerimiento fiscal, donde se expresa que: “El día 23 de febrero de 2019, en horas de la tarde, aproximadamente a las 17:00 horas, la víctima Karen Natalie Ramírez Ramírez se dirigió hasta el domicilio de la hermana del imputado EDUARDO ANDRÉS CASTILLO VALENZUELA, quien es su ex conviviente y padre de sus 2 hijos, a fin de retirar del lugar a los menores, momento en el cual el requerido, quien se encontraba en el lugar, se molesta y le reclama por la hora XLPXNSDJVK Mariel Ivonne Molina Guerrero Juez de garantía Fecha: 19/12/2019 12:28:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl en la que iba, comenzando además a agredirla golpeándola en el brazo izquierdo y en la cabeza, logrando la afectada salir del lugar a hacer la denuncia. A consecuencia de la agresión, la afectada resultó con “Laceración en miembro superior izquierdo, no hay daño óseo, no hay daño de tejido blando”, lesiones calificadas como leves de acuerdo al comprobante de atención de urgencia de la víctima. La víctima de este delito es doña Karen Natalie Ramírez Ramírez, cédula de identidad N° 16.595.297-9, empleada, nacida el 22 de octubre de 1987, domiciliada en Don Sebastián de Rauquén, Manchester N°1131, comuna de Curicó.” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de LESIONES LEVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, que por mandato legal deben ser consideradas LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, ilícito previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5

Fundamentos

considerando anterior quedan plenamente acreditados con la siguiente prueba: Declaración de la víctima KAREN NATALIE RAMÍREZ RAMÍREZ, quien previo juramento señaló que el día 23 de febrero, entre las 4 y las 5 de la tarde, fue a buscar a sus hijos Martín y Antonella Castillo, de 7 y 9 años de edad, que se encontraban en el domicilio donde estaba su papá Eduardo Castillo, en población Bombero Garrido, calle San Fermín 2175 que corresponde al domicilio de la hermana doña Purísima Castillo. Llegó un poco más tarde de la hora que había acordado. Antes de llegar él ya la había comenzado a insultar por teléfono. En el lugar él estaba muy furioso, quería que ella les arreglara la ropa, pero ella le dijo que se llevaba a los niños así no más. Cuando comenzó a insultarla ella respondió a algunos insultos y él comenzó a pegarle unos palmazos en la cabeza. Estaba un poco arrinconada dentro de la casa y estaban sus hijos ahí con ella. Después él la tomó muy fuerte del brazo que es donde le quedó la marca que está constatada en el certificado de lesiones y después de unos minutos de que la agredió ella pudo salir de esa casa con sus niños y se fue a carabineros a decirles que es lo que había pasado y le constataron lesiones en el SAR Bombero Garrido. Repreguntada por la Fiscalía señala que convivió con Eduardo Castillo cerca de 10 años, desde el año 2008 al 2018 y la relación en el último tiempo se hizo muy difícil, entre peleas, insultos y finalmente agresiones verbales y físicas. Denunció previamente esas agresiones, pero todas son causas del 2018. En el momento de los hechos no estaba la hermana del imputado, sólo llegó ella a su casa cuando regresó con carabineros. Contrainterrogada por la defensa señala que ese verano Eduardo se ofreció a cuidar a los niños, ya que ella no tenía quien se los cuidara por su trabajo. Ese día quedó de ir por ellos a las 3 de la tarde, pero se atrasó y llegó como a las 4. El no dejó que le diera ninguna explicación, sólo la insultaba. Ella no llamó avisando que iba tarde. Los niños comenzaron a ser cuidados por Eduardo desde que salieron de vacaciones. Antes vivían con ella. Él tenía visitas liberadas. Los niños estaban con él, ya que ella quiso que en las vacaciones los cuidaron unos familiares de ella, pero él se opuso. El informe de lesiones decía que tenía laceración en la parte superior del brazo. No tenía fractura. Declaraciones de la testigo doña PURISIMA DEL CARMEN CASTILLO VALENZUELA, hermana del imputado, quien advertida de los derechos del XLPXNSDJVK Mariel Ivonne Molina Guerrero Juez de garantía Fecha: 19/12/2019 12:28:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 5, 11N°9, 14, 15, 18, 50, 67, 399 y 494 N°5 del Código Penal; 5 y siguientes de la Ley 20.066 y artículos 45, 282 y siguientes y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA al requerido EDUARDO ANDRÉS CASTILLO VALENZUELA, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de AUTOR de delito de LESIONES MENOS GRAVES (CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR) cometido en este territorio jurisdiccional en día 23 de febrero de XLPXNSDJVK Mariel Ivonne Molina Guerrero Juez de garantía Fecha: 19/12/2019 12:28:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019, en perjuicio de la víctima KAREN NATALIE RAMÍREZ RAMÍREZ, a sufrir la pena de MULTA a beneficio fiscal de CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a las penas accesorias contempladas en el artículo 9 letra B) de la Ley 20.066, esto es, la PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA DOÑA KAREN NATALIE RAMÍREZ RAMÍREZ A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO, ASÍ COMO A CUALQUIER OTRO LU

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Poder Judicial Juzgado Garantía CURICÓ. JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ. RUC N° 1900207213-3. RIT N° 2340 – 2019. FISCAL: JAIME ESTEBAN ROJAS DÍAZ. DEFENSOR: SERGIO EDUARDO AGUILERA JARA. IMPUTADO: EDUARDO ANDRÉS CASTILLO VALENZUELA. CÉDULA DE IDENTIDAD: 16.336.636-3 DELITO: LESIONES MENOS GRAVES (CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR). SENTENCIA JUICIO SIMPLIFICADO. Curicó, diez de diciembre de dos

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