Juzgado de Garantía de Rengo.

DANIEL ALBERTO RIQUELME RUBIO C/ SANDRA IGNACIA HORTA VALDÉS

Rol

O-899-2019

Fecha

18 de diciembre de 2019

Materia

PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 15 de julio de 2018, aproximadamente a las 06:50 horas, personal de carabineros recibió un llamado telefónico de un transeúnte, indicando que mientras él caminaba por calle Barros Arana en dirección al norte en la comuna de Rengo, se percató de la presencia de un automóvil marca Volkswagen color gris, en cuyo interior se movilizaban 4 sujetos,2 de ellos descendieron del vehículo, uno de los cuales tenía en sus manos un elemento de apariencia similares a un arma de fuego tipo pistola, por lo que el denunciante se apresura para salir del lugar, Carabineros que recibe esta información, se traslada hasta sector Rosario en dirección al Poniente y pudiendo observar a distancia que por avenida Las Delicias de dicho sector, transitaba en dirección al norte un automóvil con las características antes mencionadas, por lo que se le efectúa un seguimiento dándole alcance a la intersección con calle estadio, procediendo a fiscalizar a su conductor Giovanni Francisco Ortega Morales, al copiloto Ítalo Alejandro Guzmán Moreno, y en los asientos traseros se encontraba Nicolás Alejandro Moreno Soto y Sandra Ignacia Horta Valdez, a la inspección del vehículo en cuestión, se encontró en el asiento delantero del acompañante, un arma blanca tipo cortapluma, debajo del asiento del piloto, una pistola de fantasía de material de plástico color negro, y además sobre la posadera delcostado del conductor, una badana color negro con figura dental color blanca, que comúnmente se utiliza para la comisión de delito con la finalidad de cubrir el rostro de la persona que la usa, con la finalidad también de evitar exhibir su morfología facial, procediendo a la detención de los imputados y la incautación de las especies por portar elementos comúnmente conocidos para la comisión de delitos de robo. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo adem

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a ÍTALO ALEJANDRO GUZMÁN MORENO, Chileno, nacido el 07 de septiembre de 1985, cédula de identidad N° 15.995.468-4, domiciliado en POBLACION 28 FEBRERO PASAJE LAS ROSAS 337 REQUINOA, a sufrir una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito del artículo 445 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado. II.- Que se decreta el comiso de las especies incautadas y la autorización de la destrucción en su el caso. III.- Que se accede a lo solicitado en cuanto a la pena sustitutiva de Reclusión Parcial Nocturna, debiendo entonces estar a la espera de la evaluación del informe de Factibilidad Técnica, fijando una audiencia para la Ley 18.216, para el día 20 de enero de 2020, a las 09:00 horas, deberá presentarse a este Tribunal, para efectos de conocer la forma que va iniciar el cumplimiento de la reclusión parcial domiciliaria. Ofíciese en esos términos al Centro de Reinserción Social Rancagua, para la factibilidad técnica se remitida a este Tribunal. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese este hecho por la Jefe de unidad y causas. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la presente sentencia para t

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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / correo electrónico: jgrengo@pjud.cl Procedimiento simplificado. Rengo, diec

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