Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

VARAS/IMPORT COMAC SPA

Rol

O-283-2020

Fecha

1 de julio de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE · DOCUMENTAL DEMANDANTE · OFRECE PRUEBA DEMANDADOS · DOCUMENTAL DEMANDADO · DILIGENCIAS DECRETADAS · SENTENCIA x En Iquique, a uno de julio de dos mil veinte, Consta del sistema escrito del abogado por la parte demandante que acompaña minuta de audiencia preparatoria. Tribunal: se tiene por acompañada minuta de audiencia preparatoria. Realizados los llamados respectivos, la parte demandada no comparece a la audiencia decretada encontrándose debidamente notificada. Al tenor de la rebeldía de la demandada y de conformidad a lo prevenido por el inciso 7° del numeral 1° del artículo 453 del Código del Trabajo, se tendrán como tácitamente admitidos todos los hechos señalados en la demanda, especialmente, la existencia y extensión del vínculo laboral, que el despido es improcedente y que la demandada le adeuda al actor las prestaciones que demanda, por los montos que indica. Que, de conformidad a lo prevenido por el artículo 453 N°3 inciso final del Código del Trabajo, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que resolver se da por concluida la presente audiencia y se procede a dictar sentencia en forma inmediata. Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 10, 63, 73, 168, 172, 173, 420, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo, 144 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE, en todas sus partes, la demanda impetrada por don JESÚS ALBERTO VARAS OLAVE, encargado de sala, con domicilio en Av. Los Aromos N°3138, de la comuna de Alto Hospicio; en contra de IMPORT COMAC SPA, representada por doña PIERA BERENGUELA, ambos con domicilio en Avenida Salitrera Victoria Manzana E Sitio 43 -B, Iquique. En consecuencia, se declara que el despido que afectó al actor es improcedente, por lo que la demandada deberá pagar al actor –ambas partes debidamente individualizadas-, las siguie

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 10, 63, 73, 168, 172, 173, 420, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo, 144 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE, en todas sus partes, la demanda impetrada por don JESÚS ALBERTO VARAS OLAVE, encargado de sala, con domicilio en Av. Los Aromos N°3138, de la comuna de Alto Hospicio; en contra de IMPORT COMAC SPA, representada por doña PIERA BERENGUELA, ambos con domicilio en Avenida Salitrera Victoria Manzana E Sitio 43 -B, Iquique. En consecuencia, se declara que el despido que afectó al actor es improcedente, por lo que la demandada deberá pagar al actor –ambas partes debidamente individualizadas-, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: .- $870.565.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. .- $4.352.825.- por concepto de indemnización por años de servicio. .- $1.305.846.- por concepto de recargo legal del 30% por despido improcedente del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. .- $371.850.- por concepto de feriado anual pendiente. .- $204.518.- por concepto de feriado proporcional. II.- Que, las sumas señaladas generarán intereses y deberán ser reajustadas de conformidad a lo prevenido por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se condena en costas a la demandada, por haber resultado completamente vencida en juicio, costas que se regulan en la suma de $1.421.121.-, equivale

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Videoconferencia ) FECHA Iquique, 01 de julio de dos mil veinte RUC 20-4-0269312-7 RIT O-283-2020 MAGISTRADO MARCELA MABEL DIAZ MENDEZ ADM. DE ACTAS V Escobar ( teletrabajo) HORA DE INICIO 08.30 HORA DE TERMINO 08.39 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040269312-7-1334-200701-00 DEMANDANTE JESUS ALBERTO VARAS OLAVE RUT: 15.750.412-6.- AB

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