Juzgado de Garantía de Calama.

FISCALIA C/ JHON CARLOS DÍAZ GÓMEZ

Rol

O-1946-2019

Fecha

18 de diciembre de 2019

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 13 de abril de 2019, aproximadamente a las 12:00 horas, en circunstancias que la víctima Paula Mercado Aramayo se encontraba en su domicilio ubicado en calle Pucón 2912 de Calama, llegó al lugar su ex conviviente, el imputado Jhon Díaz Gomez, quien llegó con un hijo en común de ambos, la víctima Eidan Diaz Mercado, de 8 años de edad; el imputado, en forma intempestiva comenzó a insultar a la víctima Mercado Aramayo, y luego la agredió propinándole un empujón, una cachetada y golpes de puño y patadas en todo el cuerpo, interviniendo en defensa de su madre el menor Eidan Diaz, quien le pide a su padre que se vaya, ante lo cual este le propina una cachetada para luego retirarse del lugar. La víctima Mercado Aramayo denuncia estos hechos a carabineros que concurren al domicilio, logrando posteriormente la ubicación del imputado aproximadamente a las 13:00 hrs del mismo día en el Sar Alemania, donde este había concurrido. Asimismo el imputado profirió amenazas contra la víctima Mercado Aramayo, manifestándole que mataría a la pareja actual de la afectada, de nombre Kevin Mundaca González, provocando temor en la víctima. Consecuencia de la agresión sufrida, ambas víctimas resultaron con lesiones de carácter leve. Víctima e imputado mantienen 2 hijos en común. Se procede a la realización del juicio simplificado y el Tribunal resuelve: Calama, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: DELITO Primero: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en Juicio Simplificado en contra del imputado JHON CARLOS DÍAZ GÓMEZ y que le atribuye la calidad de autor de dos delitos de LESIONES LEVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, y un delito de AMENAZAS SIMPLES NO CONDICIONALES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, consumado. NO ADMISIÓN Segundo: Que el imputado no admitió responsabilidad y provocó la realización de este juicio oral simplificado efectivo, para que en él se acreditara tanto el hecho punible como su participación ALEGATOS Tercero: Que tal como se desprende del alegado de apertura y clausura de la Fiscalía, en esta audiencia de juicio no cuenta con prueba suficiente para acreditar el hecho y la participación. Por su parte la defensa solicita la absolución del imputado por no haberse superado la presunción de inocencia que le asiste. RAZONAMIENTO Y DECISIÓN Cuarto: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal la presunción de inocencia se mantiene plenamente vigente en favor del imputado ya que la misma no pudo ser desvirtuada en esta audiencia de juicio y en ninguna otra; a ello debe sumarse que el artículo 340 del Código Procesal Penal solamente contempla la posibilidad de arribar a una convicción de condena mediante la valoración de prueba oportunamente incorporada en juicio, lo que no se ha verificado en esta MGMENSWSMJ Jose Luis Ayala Leguas 0 Fecha: 19/12/2019 11:33:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl audiencia; razones por la que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 4 y 340 del Código Procesal Penal, este Tribunal no tiene ninguna otra alternativa que dictar una sentencia absolutoria en favor del imputado. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE lo dispuesto en el artículo 494 N° 5 y 296 N° 3 del Código Penal; en relación a los artículos 1, 7, 14, 15 del Código Penal; artículos 1, 2, 4, 7, 9, 93, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 5 y 9 de la Ley 20.066,

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE ABSUELVE, a JHON CARLOS DÍAZ GÓMEZ, cedula de identidad N° 0017392665-0, ya individualizado, de la imputación formulada en su contra en el requerimiento formulado por el Ministerio Público. II.- Que, se exime al Ministerio Público al pago de las costas, ya que tenía motivos plausibles para litigar y fue en definitiva la inasistencia reiterada de la víctima la que derivó en la absolución del imputado. III.-Que, los intervinientes, incluyendo el imputado, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia absolutoria dictada. IV.- Que, en conformidad al artículo 347 del Código Procesal Penal, se dejan sin efecto todas las medidas cautelares que se hubieren decretado en la causa. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADO POR JOSE LUIS AYALA LEGUAS, JUEZ DE GARANTIA TITULAR La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por la funcionaria de acta en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia: RIT 1946 - 2019 dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. YLV (sala 4) MGMENSWSMJ Jose Luis Ayala Leguas 0 Fecha: 19/12/2019 11:33:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde a

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ACTA DE AUDIENCIA JUICIO ORAL SIMPLIFICADO EFECTIVO RIT : 1946 - 2019 RUC : 1900399470-0 FECHA : dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve HORA INICIO : 11:24 hrs. HORA TÉRMINO : 11:30 hrs. DELITOS : Lesiones leves y Amenazas no condicionales en Violencia Intrafamiliar. JUEZ : JOSE LUIS AYALA LEGUAS FISCAL : MARCELO ALEJANDRO BRAVO VALENZUELA DEFENSOR PRIVADO : SEBASTIAN CARRAZANA IMPUTADO 1 :

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