Juzgado de Garantía de Diego de Almagro.

JOSÉ BARAHONA HERNANDEZ C/ HARRY ORIEL ROJAS FLORES

Rol

O-762-2019

Fecha

16 de diciembre de 2019

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, el Fiscal del Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado a Harry Oriel Rojas Flores, cédula de identidad número 2.823.410-4, debidamente individualizado en el registro de audio de ésta audiencia, en calidad de autor, imputándole el delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1° de la Ley 18.290, sobre Tránsito, en grado de consumado, correspondiéndole al requerido participación como autor. SEGUNDO: Que, funda el requerimiento en que: “El 15 de septiembre de 2019, a las 02:54 horas aproximadamente, el imputado Harry Oriel Rojas Flores, condujo en estado de ebriedad, el automóvil P.P.U. HB-3344, marca Lada, modelo Samara, año 1993, color blanco, por la Avenida Diego Portales frente al N° 1911, de El Salvador. En dicho lugar es fiscalizado, por funcionarios de Carabineros, constatando su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencias al hablar e inestabilidad al caminar, al momento de descender del vehículo, estado que fue confirmado por el examen de alcoholemia, practicado ese día, que arroja que maniobraba dicho móvil con 2,48 gramos de alcohol por mil de litro en la sangre”. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen un delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1° de la Ley 18.290, sobre Tránsito, en carácter de consumado, correspondiéndole participación al requerido como autor. A juicio de la Fiscalía, al requerido le beneficia la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior. TERCERO: Que, en esta audiencia y luego de renunciar a los plazos establecidos en el artículo 393 del Código Procesal Penal, se le preguntó al imputado, si admitía responsabilidad en los hechos materia del requerimiento o solicitaba, por el contrario, la realización de un juicio oral, a lo que contestó que reconocía su respo

Fallo

SE DECLARA: a) Que, se condena a Harry Oriel Rojas Flores, cédula de identidad número. 2.823.410-4, ya individualizado, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, delito previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1° de la Ley 18.290, sobre Tránsito, correspondiéndole participación al requerido como autor, perpetrado el día 15 de septiembre del año 2019 y a las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos, por el tiempo que dure la condena. b) Que, se condena al pago de una multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual (1/3 U.T.M.), pagadero al último día hábil del mes de enero de 2020. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada un quinto de Unidad Tributaria Mensual, sin que pueda exceder de seis meses. c) Que, se dispone la suspensión de la licencia de conducir del condenado don Harry Oriel Rojas Flores por el lapso de dos años, contados desde la entrega efectiva de la misma a este Tribunal, dejándose constancia que el condenado hizo entrega de la misma en audiencia del día 11 de diciembre de 2019. d) Teniendo presente que el imputado renunció al derecho a recurrir a un Juicio Oral y el haber sido representado por la Defensoría Penal, se le exime del pago de las costas. e) Concurriendo en la especies los presupuestos del artículo 4 de la Ley N° 18

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VISTOS Y OÍDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, el Fiscal del Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado a Harry Oriel Rojas Flores, cédula de identidad número 2.823.410-4, debidamente individualizado en el registro de audio de ésta audiencia, en calidad de autor, imputándole el delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1° de la L

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