AMARILLO/POLLO STOP SPA
Rol
M-20-2020
Fecha
1 de julio de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos Rit Nº M-20-2020, compareciendo don IRVING MAXIMILIANO AMARILLO RUÉTALO, cesante, domiciliado en calle Galvarino número 2025 de esta ciudad, legalmente asistida por la Oficina de Defensa Laboral de esta comuna a través del abogado don Marcelo Peñailillo Muñoz, y la demandada POLLO STOP SpA, representada legalmente por don Saúl Roberto Trajtmann Krystal, ambos domiciliados en calle Cerro Colorado número 5030, cuarto piso de la comuna de Santiago, quien no compareció a la audiencia
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Irving Maximiliano Amarillo Ruétalo, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de Pollo Stop SpA, representada legalmente por don Saúl Roberto Trajtmann Krystal, solicitando en definitiva se haga lugar a la demanda en todas sus partes, o en las sumas que el Tribunal estime, declarando: a) Que fue objeto de un despido injustificado; b) Que por ser su despido injustificado, la demandada sea condenada a pagar: b.1) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $297.946.- b.2) Remuneración de los días trabajados entre el 15 de septiembre y el 07 de octubre de 2019, equivalente a la suma de $183.423.- b.3) Feriado proporcional por el período comprendido entre el 14 de abril y el 07 de octubre de 2019, equivalente a la suma de $76.736.- c) Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en el artículo 173 del Código del Trabajo, d) Costas de la causa, y e) Las sumas mayores o menores que el Tribunal determine conforme el mérito del proceso. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada no contestó el libelo deducido en su contra. CUARTO: Que el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, la que no se produjo atendida la incomparecencia de la demandada. QUINTO: Que teniendo presente que la demandada no compareció, estando legalmente notificado, a la audiencia decretada para el día de hoy, no contestando
Fallo
por tanto el libelo deducido en su contra, y teniendo presente lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1 en relación al inciso segundo del número 3, ambos numerales del artículo 453 del Código del Trabajo, el Tribunal estimó que no era necesario recibir la causa a prueba por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. SEXTO: Que así las cosas, se tendrán por tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en el libelo, razón por la que se entenderán por establecidos los siguientes antecedentes: a) Que el demandante ingresó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia de la demandada Pollo Stop SpA, desempeñando funciones de atención de clientes, el 14 de abril de 2019, en virtud de un contrato de trabajo indefinido. b) Que la jornada laboral del actor era parcial de treinta horas semanales en turnos rotativos y su remuneración ascendía a $297.946.- c) Que el 07 de octubre de 2019 el demandante fue despedido verbalmente por su jefa, señalándole que estaba despedido, sin expresión de causa alguna, y sin que se cumpliera con las formalidades exigidas por la ley. d) Que al momento del despido del actor se le adeudaba la remuneración de los días trabajados entre el 15 de septiembre y el 07 de octubre de 2019 equivalente a la suma de $183.423 y el feriado proporcional por el período comprendido entre el 14 de abril y el 07 de octubre de 2019, equivalente a la suma de $76.736.- SÉPTIMO: Que establecido entonces que el demanda
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO AUDIENCIA VIRTUAL FECHA 01 de julio de 2020 RUC 20-4-0244684-7 RIT M-20-2020 MAGISTRADO SERGIO HERNÁN YÁÑEZ ARELLANO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Octavio Tobar Chávez HORA DE INICIO 09:16 horas HORA DE TERMINO 09:20 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040244684-7-1359 PARTE DEMANDANTE compareciente IRVING MAXIMILIANO AMARILLO RUÉTALO ABOGADO
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