6º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ ALEXANDER FRANCISCO SORIANO ROJAS

Rol

O-501-2019

Fecha

18 de diciembre de 2019

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y oídos: Que ante este Tribunal de Garantía, el Ministerio Público ha formulado cargos en contra de ALEXANDER FRANCISCO SORIANO ROJAS, cédula nacional de identidad N° 17.022.882-0.-, domiciliado en Avenida Yelcho Nº 5862, comuna de Estación Central, actualmente privado de libertad, sosteniendo la acusación que, en lo pertinente, se transcribe a continuación: “El día 01 de octubre de 2018, aproximadamente a las 03:30 horas, el acusado ALEXANDER FRANCISCO SORIANO ROJAS ingresó, por medio de la fuerza, a la casa habitación ubicada en Pasaje Anay Nº 798, comuna de Estación Central. Para ello, forzó la chapa de la puerta de acceso principal al recinto y luego forzó una puerta que da al patio, ingresando de esta forma al interior del domicilio. Una vez dentro sustrajo para sí, y con ánimo de lucro un parlante de guitarra marca Fender color negro, una Tablet marca Samsung color blanco, un teléfono celular Sony, color blanco, un cilindro de gas de 15 kgs Gasco, un serrucho electrónico, una caladora eléctrica, un taladro eléctrico, un esmeril eléctrico, todos ellos marca Still, un carro de color lila entre otras herramientas. Todas estas especies pertenecen a la víctima CESAR ANTONIO SOTO CANDÍA, y están avaluadas por éste en la suma de $300.000 pesos.”; Según Fiscalía, el delito cometido es un delito de robo en lugar habitado, en grado de desarrollo consumado y en el cual se atribuye autoría al acusado. Se estima por el Ministerio Público que no existen atenuantes ni agravantes en este caso. Se pidió, originalmente, una pena de diez años de presidio, con accesorias legales y costas de la causa. Mediando procedimiento abreviado y reconociendo la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos en ese escenario, HFBWNSXPGC Juan Enrique Olivares Urzua Juez de garantía Fecha: 18/12/2019 21:21:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de sept

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que tuvo lugar la audiencia de procedimiento abreviado a la que asistieron, en persona, el imputado Soriano Rojas, su abogada defensora María Gabriela Villablanca y el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto de esta ciudad, señor Ricardo Vergara; SEGUNDO: Que en la referida audiencia, el imputado manifestó su plena conformidad con el procedimiento abreviado que se propuso, cerciorándose el tribunal que su consentimiento fue prestado en forma libre y espontánea y con pleno conocimiento y aceptación, tanto de los hechos materia de la acusación, como de los antecedentes en que se fundó la investigación, conociendo, además, su derecho a exigir un juicio oral y entendiendo los términos del acuerdo y las consecuencias que éste pudiere significarles. En mérito de lo anterior y reuniéndose los demás requisitos legales contenidos en el artículo 410 del Código Procesal Penal, el tribunal hizo lugar a lo solicitado en orden a regir el proceso de marras conforme a las normas del procedimiento abreviado; TERCERO: Que durante su intervención en la audiencia, la Fiscalía hizo alusión a los siguientes antecedentes reunidos durante la investigación: 1. Parte denuncia N° 2685 de la 58ª Comisaría de la Población Alessandri, dando cuenta del denuncio del hecho; 2. Informe de concurrencia a procedimiento N° 212, librado por la SIP de la referida 58ª Comisaría, conteniendo fotograma del sitio del suceso a partir de las imágenes obtenidas de las cámaras del domicilio lugar de los hechos; 3. Set fotográfico del sitio del suceso conteniendo signos de fuerza; 4. Actas de preexistencia de especies sustraídas y de fuerza en las cosas; 5. Dichos de la víctima tanto en sede policial como en Fiscalía; 6. Dichos de testigo, pareja de la víctima; HFBWNSXPGC Juan Enrique Olivares Urzua Juez de garantía Fecha: 18/12/2019 21:21:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 7. Informe 1881-2019 de Labocar como resultado de la pericia de reconocimiento facial que es una diligencia de identificación forense de imágenes; 8. Extracto de filiación y antecedentes del acusado, el que registra condenas pretéritas; CUARTO: Que habiendo el acusado aceptado los hechos de la acusación, así como también los antecedentes reunidos durante el desarrollo de la indagación, la debida ponderación de los elementos de convicción contenidos en la motivación que antecede, permite tener por acreditado que a eso de las 03:30 horas de la madrugada del 01 de octubre de 2018, Alexander Soriano Rojas ingresó, forzando tanto la chap

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 15, 29, 31, 50, 432, 440 y 449, todos del Código Penal; 47, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a ALEXANDER FRANCISCO SORIANO ROJAS, como autor de un delito de robo en lugar habitado, cometido en territorio jurisdiccional de este Tribunal en horas de la madrugada del día 01 de octubre de 2018, a las siguientes penas: a) A la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo; b) A la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; HFBWNSXPGC Juan Enrique Olivares Urzua Juez de garantía Fecha: 18/12/2019 21:21:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que no reuniendo el sentenciado los requisitos legales para ser beneficiado con alguna pena sustitutiva, se dispone que deberá cumplir la pena impuesta de manera efectiva, sirviéndole de abono, para tal efecto, todo

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. Visto y oídos: Que ante este Tribunal de Garantía, el Ministerio Público ha formulado cargos en contra de ALEXANDER FRANCISCO SORIANO ROJAS, cédula nacional de identidad N° 17.022.882-0.-, domiciliado en Avenida Yelcho Nº 5862, comuna de Estación Central, actualmente privado de libertad, sosteniendo la acusación que, en lo pertinente, se tra

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