MAURICIO ANDRES GUTIERREZ REYES C/ CLAUDIO FELIPE GARAY CHANDÍA
Rol
O-230-2019
Fecha
17 de diciembre de 2019
Materia
CONDUC BAJO LA INF. DEL ALCOHOL ART 193 INC. 2 LEY DE TRANS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 8 de abril del año 2018, aproximadamente a las 17:20 horas, el imputado CLAUDIO FELIPE GARAY CHANDÍA conducía sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo Chevrolet Sail, placa patente única GFCH-10 en Avenida Cartagena de oriente a Poniente en dirección a la comuna de Cartagena, y al llegar a la altura de la parcela N° 17, producto que conducía bajo la influencia del alcohol procedió a sobrepasar el eje central de la calzada, colisionando al vehículo conducido por Luis Eduardo Romero Fernández, quien conducía por la misma avenida en sentido contrario, siendo impactado por el imputado, volcando en el centro de la calzada resultando Romero Fernández policontuso de carácter leve y Pía Andrea Romero Fernández, acompañante de la víctima resultó con fractura expuesta en brazo derecho, de carácter grave. El imputado conducía bajo los efectos del alcohol con 0,64 gramos por mil de alcohol en la sangre.” Los hechos descritos precedentemente son calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito de conducción bajo la influencia del alcohol causando lesiones graves sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 193, en relación con el artículo 110 y el inciso 2º del artículo 209, ambos de la Ley de Tránsito, en grado de consumado, FLHQNRQJXL Andrea Macarena Santander Guerra Juez oral en lo penal Fecha: 17/12/2019 14:18:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl correspondiéndole participación al acusado en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del mism
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha 12 de diciembre del corriente, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal y en audiencia de juicio integrada por los jueces Fernán Rioseco Pinochet, Claudia Leiva Ortiz y Andrea Santander Guerra, en estos autos R.U.C. N° 180035284-4 y R.I.T. N° 230- 2019, se conoce la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Juan Carlos Catalán Aracena, en contra de CLAUDIO FELIPE GARAY CHANDÍA, cédula de identidad N°18.189.395-8, soltero, comerciante, nacido el día 02 de septiembre de 1992 en Puente Alto, 27 años de edad, domiciliado en calle Capellanía, parcela N°66, comuna de Cartagena, representado por la defensora penal público Valentina Brunet Bustamante. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación deducida por el Ministerio Público, se interpuso por los siguientes hechos: “El día 8 de abril del año 2018, aproximadamente a las 17:20 horas, el imputado CLAUDIO FELIPE GARAY CHANDÍA conducía sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo Chevrolet Sail, placa patente única GFCH-10 en Avenida Cartagena de oriente a Poniente en dirección a la comuna de Cartagena, y al llegar a la altura de la parcela N° 17, producto que conducía bajo la influencia del alcohol procedió a sobrepasar el eje central de la calzada, colisionando al vehículo conducido por Luis Eduardo Romero Fernández, quien conducía por la misma avenida en sentido contrario, siendo impactado por el imputado, volcando en el centro de la calzada resultando Romero Fernández policontuso de carácter leve y Pía Andrea Romero Fernández, acompañante de la víctima resultó con fractura expuesta en brazo derecho, de carácter grave. El imputado conducía bajo los efectos del alcohol con 0,64 gramos por mil de alcohol en la sangre.” Los hechos descritos precedentemente son calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito de conducción bajo la influencia del alcohol causando lesiones graves sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 193, en relación con el artículo 110 y el inciso 2º del artículo 209, ambos de la Ley de Tránsito, en grado de consumado, FLHQNRQJXL Andrea Macarena Santander Guerra Juez oral en lo penal Fecha: 17/12/2019 14:18:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl correspondiéndole participación al acusado en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del mismo Código. Estima el ente persecutor que no concurren, en este caso, circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Se
Fallo
fallo como constitutivos de un delito manejo en estado de ebriedad causando lesiones menos graves, toda vez que, conforme se acreditó con los antecedentes relacionados precedentemente, el proceder del acusado consistió en conducir un vehículo motorizado con ingesta alcohólica y con una dosificación de 0.64 gramos por mil en su sangre, esto es, superior a la legalmente permitida, causando lesiones menos graves a terceros y sin haber obtenido licencia de conducir, según se explica a continuación: 1° El primer elemento objetivo del tipo, esto es la conducción de un vehículo motorizado con ingesta alcohólica superior a la permitida, quedó acreditado con la declaración del funcionario de Carabinero que depuso en estrados, habiendo ambos dado cuenta, de la manera referida en el motivo que antecede, que el acusado era la persona que conducía el vehículo correspondiente a una camioneta marca Great Wall año 2010, todo ello ratificado con la prueba científicas, arrojando la prueba pericial un resultado positivo con un grado alcohólico de cero coma sesenta y cuatro gramos por mil en la sangre del imputado. 2° La conducción del acusado, además, fue sin haber obtenido licencia de conducir, lo que se acreditó con la prueba documental, consistente en la hoja de vida de conductor. 3° Que, a raíz de esta conducción en estado de ebriedad, se haya causado lesiones a un tercero. Tal como se razonó en el motivo anterior, a raíz de la colisión vehicular objeto de este juicio, los hermanos Romero
Texto Completo (Preview)
MINISTERIO PÚBLICO C/GARAY CHANDÍA. MANEJO BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL CAUSANDO LESIONES GRAVES, SIN LICENCIA DE CONDUCIR, ARTÍCULO 193 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 110 INCISO 2° DEL ARTÍCULO 209, AMBOS DE LA LEY N° 18.290. R.U.C. N° 180035284-4 R.I.T. N° 230-2019 San Antonio, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica