MP C/ BRUNO HERNÁN PAULSEN GUTIÉRREZ
Rol
O-135-2019
Fecha
9 de diciembre de 2019
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de este juicio, según se expresaron en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “Hecho N° 1: El día 12 de Abril de 2018, alrededor de las 22.30 horas, en circunstancias que la víctima, don Luis Carlos Paulsen Montero, se encontraba en su domicilio, ubicado en calle Chillan N° 154 de la comuna de San Fernando, lugar donde también se encontraba su hijo, el requerido Bruno Hernan Paulsen Gutierrez, quien comenzó a increpar de manera violenta a su padre, ante lo cual la madre del acusado se dirigió al dormitorio de este ultimo (sic) introduciendo en una maleta las pertenencias de su hijo y sacándolas al antejardín de la propiedad, lo que provocó que el requerido se ofuscara, empujando a su madre, quien cayó. Su padre intentó calmar a su hijo, pero éste le propinó un golpe de puño en el rostro causándole una contusión nasal, lesión de carácter menos graves; tras lo cual el requerido procedió a destruir un televisor y una mesa de centro, para luego retirarse del lugar en dirección desconocida. Hecho N° 2: El día 15 de abril de 2018, alrededor de las 09.30 horas, el requerido Bruno Hernan Paulsen Gutierrez, concurrió e ingresó al domicilio de sus padres, Luis Carlos Paulsen RJXDNSMXVY Patricio Mario Acevedo Silva Juez Redactor Fecha: 20/12/2019 14:34:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Montero y Verónica Ximena Gutiérrez Leal, ubicado en calle Chillán N° 154 de la ciudad San Fernando, quienes, encontrándose en el lugar, lo sacaron desde el antejardín del inmueble, incumpliendo con ello
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1º, 7º, 14 N° 1, 15 N° 1, 49, 50, 144, 432, 440 y 432 del Código Penal; artículos 48, y 388 y siguientes del Código Procesal Penal y demás normas aplicables en la especie, se declara que: I.- Se impone a BRUNO HERNÁN PAULSEN GUTIÉRREZ, rol único 18.989.813-4, ya individualizado, la medida de internación en un establecimiento psiquiátrico por un lapso no superior a 3 años. II.- La institución a cargo del cumplir la sanción será determinada por el Juzgado de Garantía competente para conocer de la ejecución de lo resuelto. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y remítanse los antecedentes pertinentes al Juzgado de Garantía de San Fernando para su cumplimiento y ejecución, y a fin de que ponga en conocimiento lo resuelto de los organismos correspondientes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT 135-2019 RUC 1800365450-4 Sentencia dictada por la magistrado titular Marcela Yáñez, el magistrado destinado Carlos Pérez, y el magistrado interino Patricio Acevedo Silva, todos del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando RJXDNSMXVY Patricio Mario Acevedo Silva Juez Redactor Fecha: 20/12/2019 14:34:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano
Texto Completo (Preview)
1 Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando San Fernando, nueve de diciembre de dos mil diecinueve. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, en la sala integrada por la magistrado titular Marcela Yáñez quien presidió la audiencia, el magistrado destinado Carlos Pérez, y el magistrado interino Patricio Acevedo, el 4 de
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