Juzgado de Garantía de Copiapo.

MP C/ VÍCTOR MANUEL BUSTAMANTE CARVAJAL

Rol

O-7170-2019

Fecha

16 de diciembre de 2019

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 30 de octubre de 2019, a las 01:20 horas aproximadamente el imputado ingreso por vía no destinada al efecto al supermercado líder ubicado en Chacabuco N°120 lugar donde sustrajo y se apropió especies referidas al supermercado siendo sorprendido por los guardias al haber forzado un ventanal siendo entregado a carabineros posteriormente” SE DECLARA: I. Que se condena a VÍCTOR MANUEL BUSTAMANTE CARVAJAL, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Robo en lugar no habitado., grado de desarrollo TENTADO, perpetrado en la comuna de Copiapó el 30 de octubre de 2019, a la pena de TREINTA Y UN (31) DÍAS, PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO– MULTA UN TERCIO (1/3) Unidad Tributaria Mensual – ACCESORIAS del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. El Tribunal reconoce como abono 47 días de abono entre el 30 de octubre de 2019 al 16 de diciembre de 2019. La pena de multa se tendrá por cumplida, imputándose al periodo superior a 12 horas que el imputado estuvo detenido con ocasión al control de la detención. III. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva, la cual se tiene por CUMPLIDA con cargo al tiempo de abono que tiene en la presente causa IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Los intervinientes renuncian a plazos y recursos legales. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”./dlm CSKXNRQKEM Álvaro Marcel Fernández Morales Juez de garantía Fecha: 17/12/2019 14:41:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a VÍCTOR MANUEL BUSTAMANTE CARVAJAL, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Robo en lugar no habitado., grado de desarrollo TENTADO, perpetrado en la comuna de Copiapó el 30 de octubre de 2019, a la pena de TREINTA Y UN (31) DÍAS, PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO– MULTA UN TERCIO (1/3) Unidad Tributaria Mensual – ACCESORIAS del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. El Tribunal reconoce como abono 47 días de abono entre el 30 de octubre de 2019 al 16 de diciembre de 2019. La pena de multa se tendrá por cumplida, imputándose al periodo superior a 12 horas que el imputado estuvo detenido con ocasión al control de la detención. III. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva, la cual se tiene por CUMPLIDA con cargo al tiempo de abono que tiene en la presente causa IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Los intervinientes renuncian a plazos y recursos legales. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”./dlm CSK

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó., dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: ÁLVARO MARCEL FERNÁNDEZ MORALES RUC: 1901169769-3 RIT: 7170 - 2019 IMPUTADO: VÍCTOR MANUEL BUSTAMANTE CARVAJAL C.I. 0012217992-3 FECHA DE NAC. 16 de mayo de 1972 DIRECCION Calle interno en unidad penal de copiapo Nº . COMU

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