C/ LUIS ANDRÉS CALDERÓN HERRERA
Rol
O-6544-2019
Fecha
16 de diciembre de 2019
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: Que ante este Tribunal de Garantía, el Ministerio Público ha deducido requerimiento, en procedimiento simplificado, en contra de LUIS ANDRÉS CALDERÓN HERRERA domiciliado en calle Fernando Yungue N° 1262, comuna de Estación Central, cédula de identidad N° 12.643.711-0.-, atribuyéndole responsabilidad, a título de autor, en los siguientes hechos: “El día 2 de septiembre de 2019 alrededor de las 01:00 horas de la madrugada, en el interior del domicilio registrado en calle Fernando Yungue N° 1.262 de la comuna de Estación Central, el requerido LUIS ANDRÉS CALDERÓN HERRERA, amenazó de manera seria y verosímil a la víctima Mabel Bernardita Herrera Vergara, prima del imputado, señalándole que le iba a golpear, tras lo cual la víctima ingresó a su dormitorio, hasta donde la sigue el imputado, quien ofuscado, procedió a golpear con fuerza la ventana del dormitorio, rompiendo los vidrios y botando el televisor de la víctima. Los vidrios rotos provocan lesiones en la mano de Alejandro Marcelo Villanueva Peñaloza causándole lesiones de carácter leve, según DAU N° 17557139 del CESFAM San José. Posteriormente concurren carabineros al lugar de los hechos, y al momento de la detención del requerido, éste le proporciona un golpe de puño al rostro de la víctima Mabel Bernardita Herrera Vergara, causándole lesiones de carácter leve, según DAU N° 17557141 del CESFAN San José. Daños provocados fueron avaluados en la suma de $ 80.000 respecto del televisor y $20.000 de la ventana.”; En concepto del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente configuran los siguientes delitos: 1. Un delito de AMENAZAS en contra de Mabel Bernardita Herrera Vergara; 2. Dos delitos de LESIONES MENOS GRAVES en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 en relación con el artículo 399 del Código Penal y artículo 5 de la Ley 20.066 respecto de las víctimas Mabel Bernardita Herrera Vergara y Alejandro Marcelo Villanueva Peñaloza; y, 3. Un delito
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que tuvo lugar la audiencia de juicio en procedimiento simplificado a la que asistieron el imputado Calderón Herrera, su abogado defensor señor Henríquez Muñiz y el Fiscal Adjunto del Ministerio Público señor Donoso Roselló; SEGUNDO: Que en la referida audiencia, luego de darse lectura al requerimiento, la Fiscalía manifestó que con la prueba disponible y tratándose de un testigo presencial, podrá quedar comprobada la responsabilidad del requerido en autos. TERCERO: A su turno, la defensa pide absolución porque de la prueba a rendirse no podrá adquirirse la convicción legal de condena. Asimismo, la propia defensa tiene prueba testimonial presencial de los hechos y en ella también basa su petición de absolución. CUARTO: Que el requerido, en uso de su derecho, optó por mantener silencio. QUINTO: Que en pro de su pretensión punitiva, la Fiscalía allegó al juicio la siguiente prueba: Documental: a. Set de fotografías que se exhiben al testigo Salvatore Rosales Hernández y que las reconoce como correspondientes al lugar de los hechos. b. Comprobante de atención de urgencia de la víctima Mabel Herrera Vergara, con diagnóstico de “traumatismo contuso en la cara, lesiones leves”; c. Comprobante de atención de urgencia de la víctima Alejandro Villanueva Peñaloza, con diagnóstico de “traumatismo en mano derecha, lesiones leves”; Testimonial del Ministerio Público: El testimonio de SALVATORE EXEQUIEL ROSALES HERNÁNDEZ, funcionario de Carabineros quien manifestó, en esencia, lo siguiente: Que a raíz de un llamado de CENCO, se constituyeron en el lugar de los hechos por un procedimiento de agresión en calle Fernando Yungue 1262 de Estación Central. XKXCNRYDSL Juan Enrique Olivares Urzua Juez de garantía Fecha: 17/12/2019 14:02:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Llegando al lugar, fue atendido por una mujer que se identificó como Mabel quien dijo haber sido víctima de amenazas y que le habían efectuado daños más agresión a su persona y a su conviviente. Consultada por el agresor, dijo que era su primo quien estaba en el interior de su dormitorio durmiendo y en estado de ebriedad. Autorizado por ella misma, ingresó a la casa y se llamó varias veces a la puerta del dormitorio y, al abrir el imputado la puerta, la víctima lo sindica y reconoce como su agresor, momento en que éste sin motivo se abalanza sobre su prima y le lanza un puñetazo a la víctima (Mabel). El conviviente, a su vez, estaba en su propio dormitorio porque estaba muy alterado. Procedieron a la detención del i
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 15, 49, 50, 69, 70, 296 N° 3, 399, 487 y 494 Nº 5 del Código Penal; y 47, 297, 340, 341 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se absuelve al imputado Luis Andrés Calderón Herrera del requerimiento formulado en su contra que le imputaba autoría en un delito de amenazas, un delito de daños y un delito de lesiones menos graves, todos supuestamente cometidos en la madrugada del día 02 de septiembre del año en curso, en pretendido perjuicio de Mabel Herrera Vergara los dos primeros y de Alejandro Villanueva Peñaloza el último de ellos; II.- Que se condena a Luis Andrés Calderón Herrera, como autor de un delito de lesiones, de carácter menos graves, inferidas en la persona de su prima, Mabel Herrera Vergara, según hecho acaecido en horas de la madrugada del día 02 de septiembre del año en curso, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, a la pena de MULTA, la que se regula en una cuantía de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. XKXCNRYDSL Juan Enrique Olivares Urzua Juez de garantía Fecha: 17/12/2019 14:02:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile
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Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO Y OÍDOS: Que ante este Tribunal de Garantía, el Ministerio Público ha deducido requerimiento, en procedimiento simplificado, en contra de LUIS ANDRÉS CALDERÓN HERRERA domiciliado en calle Fernando Yungue N° 1262, comuna de Estación Central, cédula de identidad N° 12.643.711-0.-, atribuyéndole responsabilidad, a título de autor, en los
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