MP C/ ISAÍAS ALEJANDRO CALDERÓN RIFO
Rol
O-125-2019
Fecha
17 de diciembre de 2019
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos configuran el delito CONSUMADOS de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo los artículo 3° y 1° de la ley 20000 y de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, prescrito y sancionado en el artículo 9° en relación al artículo 2° de la Ley de Armas N°17.798, en los que atribuye al acusado participación en calidad de AUTOR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. A juicio del Ministerio Público NO CONCURREN circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Requiere la Fiscalía que se imponga la pena de a) Por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, la de 7 años de presidio mayor en grado mínimo, multa de 40 UTM, comiso, destrucción de las especies incautadas, las penas accesorias generales establecidas en el Código Penal; y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. b) Por el delito de tenencia arma de fuego, la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, comiso y destrucción del arma. En este sentido, en su alegato de apertura el fiscal señala que este hecho se da previa alerta de particulares, y el acusado es sorprendido con una escopeta en sus manos, sin embargo, la defensa se desmarca del tráfico de drogas, lo que llama la atención, pues carabineros comete un error en el parte respecto, en cuanto a la dirección hacia la que huye a esconderse el imputado, señalando el número 2124, lo que después fue aclarado, tratando de señalarse que la droga no era de él, lo que no es así, ocurre en su domicilio, hacia donde huyó, lo que constituye tráfico del artículo 3. La teoría subsidiaria de la defensa no es consistente, ya que los verbos rectores son idénticos para las figuras de los artículos 3 y 4, la estrategia debe ser coherente, es decir, si no participa, no lo hace en ningún delito. En cuanto al arma, tendremos un perito armero, y solo uno de los aprehensores, que estima será prueba suficiente,
Fundamentos
motivos porque el acusado no declaró antes. Con la carencia de prueba, no estableciéndose cuál es su domicilio, como tampoco hay grabaciones, lo mínimo que se espera es la pericia de huellas digitales de ambas evidencias. No son parte de la prueba los antecedentes del domicilio del dueño del arma. En la audiencia de control de detención, se solicitó la ilegalidad de la misma por falta de indicios suficientes para sustentarla, lo que provocó la revisión de la prisión preventiva, cambiándose por arresto domiciliario total, ya que no se estableció en forma fehaciente que el domicilio correspondiera a su representado, por ende, entiende que la prueba es insuficiente para establecer los delitos de porte de arma y tráfico de estupefacientes. Es cierto que su defendido tiene adicción a las drogas, y que tiene contactos con quien debería ser el imputado de la causa, se puede especular porque no declaró, pero se entiende que hay un justo temor para no denunciar al traficante, que además tiene armas. No hay corroboración, no hay testigos externos que a esa hora, hayan visto a su defendido huyendo con una escopeta y unos carabineros siguiéndolo en moto. La defensa a través del certificado de nacimiento y cuenta de luz, acredita que el acusado pernoctaba en el domicilio de su madre, como también el acusado entregó el domicilio de su hermano en el control de detención. Por ello, insiste en sus peticiones, la valoración negativa de la declaración del funcionario, por infracción de garantías, del deber de registro, y respecto al tráfico de drogas, sostiene que pudo hacerse alguna gestión para determinar su domicilio y no se hizo. En la réplica, estima que para superar el estándar del artículo 340 del Código Procesal Penal, deben existir unas pruebas que así lo establezcan, en este sentido, solo se mostró una fotografía de una casa sin número, presumiendo el funcionario que era el domicilio, deduciendo el número de la casa, teniendo en cuenta la entidad de las penas, una investigación de tres años que no es capaz de determinar el domicilio de su representado, una persecución de carabineros sin cámara, que no permite establecer si QXSMNRGKVQ PAMELA ALEJANDRA SILVA GAETE Juez Redactor Fecha: 18/12/2019 08:30:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 11 escapaba ese día su defendido, ninguna declaración de testigos que señale lo ocurrido, tampoco estima necesario la fiscalía acompañar la declaración de la persona que hizo la denuncia. Entiende que debe haber un mínimo de estándar se prueba para determinar los hechos y
Fallo
SE DECLARA: QXSMNRGKVQ PAMELA ALEJANDRA SILVA GAETE Juez Redactor Fecha: 18/12/2019 08:30:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 19 I)QUE SE ABSUELVE A ISAIAS ALEJANDRO CALDERON RIFO, ya identificado, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, que lo suponían autor de un delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS O SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, consumado, perpetrado eventualmente en la comuna de Padre Hurtado. II) QUE SE CONDENA A ISAIAS ALEJANDRO CALDERON RIFO, ya individualizado, a una pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, igualmente, a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, en carácter de consumado, cometido en la comuna de Padre Hurtado, el 15 de agosto de 2018. III) Que atendido lo que dispone la Ley 18.216 al respecto, no procede conceder al sentenciado Calderón Rifo ninguna de l
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1 ACUSADO: ISAIAS ALEJANDRO CALDERON RIFO DELITOS: TRAFICO DE DROGAS O ESTUPEFACIENTES (ABSOLUCION) PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO (CONDENADO) RUC : 1800792171-K RIT : 125-2019 Talagante, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, se llevó a efecto la audienci
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