Juzgado de Garantía de la Serena.

FERNANDA ANDREA SALINAS CASTELLON C/ JEAN PIERE ALEJANDRO ARAYA PIZARRO

Rol

O-7120-2019

Fecha

17 de diciembre de 2019

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público, representado por un fiscal adjunto, domiciliado en calle Melgarejo N° 847, de esta ciudad, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de don JEAN PIERE ALEJANDRO ARAYA PIZARRO, cédula nacional de identidad N° 19.945.382-3, chileno, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Daisy Yáñez N° 1993, comuna de Coquimbo, representado judicialmente por un abogado defensor penal público, de la comuna de La Serena, y solicitó se le sancionara por su responsabilidad como autor de un delito de receptación, previsto y sancionado en el Artículo 456 bis A del Código Penal, señalando que a su respecto concurría la circunstancia atenuante de responsabilidad penal, señalada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, solicitando por ello una pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 05 unidades tributarais mensuales y a la accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena; y las costas de la causa. SEGUNDO: Que, los hechos en virtud de los cuales el Ministerio Público dedujo requerimiento, son los siguientes, que se reproducen literalmente de su presentación: “El día 10 de Noviembre de 2018, a las 07:05 horas aproximadamente, el imputado Jean Piere Alejandro Araya Pizarro, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros en calle Brasil entre Ruta 5 Norte y calle Pedro Pablo Muñoz, de la Comuna de La Serena, específicamente al interior del parque Pedro de Valdivia, manteniendo en su poder una Echona, de 45 centímetros de diámetro, de propiedad de la víctima Fernanda Andrea Salinas Castellón, especie que fue sustraída el día 10 de noviembre de 2018, en delito de Hurto Simple por un valor de 4 a 40 UT, estas especies fue avaluada en la suma de $ 131.000, conociendo el imputado o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de la especie.” TERCERO: Que, informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, el imputado no admitió su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, por lo que el Tribunal, realizó la preparación del juicio oral simplificado y citó a los intervinientes a la audiencia de juicio oral, como lo prescribe para estos casos la ley procesal penal. WDTZNRYWYK PEDRO ALVARO ROJAS CASTRO Juez de garantía Fecha: 17/12/2019 13:25:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: JUICIO

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 48, 296, 297, 339, 340, 342, 343, 344, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1 y 456 bis A del Código Penal, se declara: I.- Que, se absuelve al ciudadano don JEAN PIERE ALEJANDRO ARAYA PIZARRO, cédula nacional de identidad N° 19.945.382-3, ya individualizado, de los cargos formulados por el Ministerio Público como supuesto autor de un delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, acaecido supuestamente en esta comuna el día diez de noviembre del año dos mil dieciocho. II.- Que, no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de esta causa, por haber tenido motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese en copia autorizada, y archívese en su oportunidad. RUC Nº 1801.118.099-6. RIT Nº 7.120-2018. Dictada por don Pedro Rojas Castro, Juez de Garantía. WDTZNRYWYK PEDRO ALVARO ROJAS CASTRO Juez de garantía Fecha: 17/12/2019 13:25:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 201

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Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO RUC Nº: 1801.118.099-6. RIT Nº: 7.120-2019. DELITO: Receptación de especies. SENTENCIADO: Jean Piere Alejandro Araya Pizarro. La Serena, a diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve. OIDOS LOS INTERVINIENTES, VISTOS LOS ANTECEDENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La S

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